El derecho al aborto en Chile no descansa en piedra

Foto: El Mostrador

Por Paulina Ibarra (El Mostrador)

HAVANA TIMES – El 23 de septiembre de 2017 quedó registrado como una fecha histórica para los derechos de las mujeres en Chile. Ese día entró en vigencia la Ley 21.030 que establece la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales*, poniendo fin a casi tres décadas de prohibición. Pese a que existía desde 1931 el aborto para fines terapéuticos, este fue anulado arbitrariamente en las postrimerías de la dictadura cívico-militar en 1989, por lo que este avance supuso un gran triunfo para los movimientos feministas.

Pero es necesario señalar que, antes de la promulgación de la llamada Ley IVE, miles de mujeres salieron a las calles a protestar y a exigir más derechos, en sucesivas marchas y manifestaciones públicas; otras tantas celebraron cuando se aprobó en el Congreso Nacional, y un grupo no menor lo hizo también cuando salió el fallo del Tribunal Constitucional (TC), que dio luz verde a la promulgación de la normativa y su aplicación en nuestro país.

El último triunfo en esta lucha constante que han tenido los grupos pro derechos de las mujeres se logró hace unas semanas, cuando el Pleno de la Convención Constitucional, que redacta la nueva Constitución, consagró el derecho al aborto, esta vez sin causales y solo sujeto a lo que establezca una ley especial en cuanto a su procedimiento. De aprobarse el texto constitucional, en un tiempo más no habrá restricciones para ejercer ese derecho, salvo la propia voluntad de la mujer de interrumpir su embarazo.

Hasta aquí todo bien y en línea con los debates políticos y sociales que ya se han dado en muchas democracias modernas. Salimos, finalmente, de la ignominiosa y pequeña lista de países que prohibía la interrupción del embarazo. No obstante, el fantasma del conservadurismo sigue latente y así lo hemos visto en el llamado país de la libertad y las oportunidades, como es Estados Unidos, donde se ha instalado una encendida discusión tras filtrarse un borrador de un fallo de un juez conservador de la Corte Suprema de ese país.

En ese escrito, publicado por un medio electrónico, se pone en cuestión lo resuelto por ese mismo máximo tribunal hace 50 años, el llamado caso Roe vs. Wade, el cual declaró legal el aborto y estableció que las leyes federales y estatales no podían restringir ese derecho, salvo en embarazos ya avanzados (tercer trimestre) y puso algunas condiciones (por ejemplo, sanitarias) en casos de gravidez no tan avanzada (segundo trimestre), pero liberando de toda prohibición las gestaciones del primer tramo (primer trimestre).

Con la revisión de ese histórico fallo, se levantaron las alertas de los grupos feministas, mientras que los grupos conservadores han salido a celebrar la posibilidad de que se restrinjan las interrupciones de embarazos, estimándose que, de seguir el curso del dictamen de la Corte Suprema, prácticamente la mitad de los estados podrá reponer normas restrictivas acerca del aborto, tal como existían hace cinco décadas.

Traigo a colación este tema porque Chile no está ajeno a que un fenómeno así pueda ocurrir. Con derechos de la mujer que se han ido conquistando prácticamente a punta de pocos éxitos y muchos fracasos, aún son muy endebles los cimientos de dichas victorias, por lo que no sería extraño que, a partir del ejemplo estadounidense, grupos antiaborto en nuestro país se sientan envalentonados a levantar sus miradas conservadoras y tutelares sobre la sociedad.

Dicho de otro modo, la Ley IVE o de aborto en tres causales no está edificada sobre una piedra firme e inamovible, sino que aún navega entre arenas movedizas y donde todavía no es un derecho pleno, dado que persiste la cláusula de conciencia que permite que profesionales y centros médicos se nieguen a cumplir la ley, incluso a riesgo de la vida de las madres.

Es de esperar que la Constitución consagre ese derecho, ya que eso permitiría sostener con mayor fuerza la facultad de la mujer de decidir sobre su cuerpo, siendo la única restricción, como ya lo expresé anteriormente, la voluntad de ella. Debemos colocarnos firmes en esa posición y no permitir un retroceso cavernario, como lo que podría ocurrir en Estados Unidos.

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*Como se conoce, las tres causales se refieren a aquellos casos en que el embarazo 1) represente un riesgo para la vida de la mujer, 2) sea fruto de una violación o incesto, o 3) existan malformaciones fetales incompatibles con la vida.

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