Ni Estado de Derecho ni separación de poderes en Cuba

Foto por Juan Suárez

HAVANA TIMES – El sábado 9 de diciembre de 2023, leí un artículo que publicó en Facebook el doctor en ciencias económicas de origen cubano Mauricio de Miranda Parrondo. En este escrito dice que el jueves pasado se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba la Resolución 19/2023 del Ministerio del Interior,  a través de la cual el Jefe de la Dirección General de Investigación Criminal del Ministerio del Interior resuelve incluir una serie de personas y organizaciones en la Lista Nacional de Personas y Entidades a partir de su implicación en la promoción, planificación, organización, financiamiento, apoyo o comisión de actos materializados en el territorio nacional o en otros países, en función de actos de terrorismo.

Además, dice que se le comunica al Presidente del Tribunal Supremo Popular, a la Fiscalía General de la República y a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia. El profesor Mauricio dice no entender cómo una Resolución del Ministerio del Interior puede pedirle cuentas a la Fiscalía General y a los Tribunales y darle órdenes a estos órganos para hacer cumplir lo que establece la Resolución. 

Ahora bien, este engendro de Resolución ocurre porque en Cuba no hay Estado de Derecho, ni separación de poderes como lo concibió Montesquieu.

El Estado de Derecho se refiere a que todos los ciudadanos e instituciones dentro de un país, Estado o comunidad son responsables ante las mismas leyes divulgadas públicamente, incluidos los legisladores y los líderes. Es decir, nadie en un país con Estado de Derecho está por encima de la ley ni exento de pagar por sus crímenes y debe rendir cuentas por la gestión durante su mandato.

El Estado de Derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores y jueces, encargados de hacer cumplir la ley. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos.

Por otra parte, la separación de poderes como lo formuló Montesquieu consiste en que es un principio político en algunas formas de gobierno, en el cual los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado son ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí. Esta es la cualidad fundamental que caracteriza a la democracia representativa.

Montesquieu argumentó que todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo; va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de este, hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder. De este modo, se confía la vigilancia de los tres poderes entre ellos mismos ya que cada uno vigila, controla y detiene los excesos de los otros para impedir, por propia ambición, que alguno de ellos predomine sobre los demás. Puede contrastarse con la fusión de poderes y separación de funciones en unos sistemas parlamentarios, donde el poder ejecutivo y el poder legislativo están unificados, debido a que el legislativo nombra al ejecutivo.

Bueno, aquí está todo explicadito por qué el gobierno cubano emite este tipo de resoluciones. En Cuba existe un gobierno absolutista y totalitario. Lo que predomina es el Ordeno Mando y no el consenso general, ni el sufragio universal, ni la democracia representativa. El Estado cubano pertenece a una dictadura que es una de las más largas de Latinoamérica, y la conforma la Dinastía Castro. Ellos tienen el control de los medios de comunicación de masas y sobre el ejército y la policía.

Legislaciones como estas seguirán apareciendo porque no existen garantías constitucionales y el abuso de autoridad siempre continuará ocupando todos los ámbitos de las decisiones. Sencillamente, el gobierno cubano es el dueño de la isla.

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