¿Incursionando en un debate: ¿la agenda constitucional mínima?

Haroldo Dilla Alfonso

HAVANA TIMES – El “Laboratorio de Ideas” Cuba Posible ha convocado a una serie de intelectuales –en el sentido más amplio- a opinar sobre el cambio constitucional. Lo ha hecho bajo el sugerente título de “agendas mínimas para un debate amplio” y con la invitación a explicar brevemente y con amenidad los siete temas que considere más importantes en el debate de la nueva constitución.

Los convocados han respondido con posicionamientos y estilos muy diversos. Unos han escrito con precisión catedrática y otros con la desprolijidad del mal paso. Unos han sido muy críticos y precisos, pero se retuercen en metáforas que igual invocan las subjetividades postmodernas que a los consejos obreros. Y no falta, por supuesto el que precavidamente no dice nada, o, como hace un viejo y locuaz exfuncionario, dice en cada punto una cosa y lo opuesto en la próxima oración.

Teniendo en cuenta esto, que mínimo no significa menor, sino imprescindible –los convocantes lo aclaran- y que los participantes son de alguna diversidad social y profesional, creí conveniente leer los comentarios centrando mi atención en lo que creo son los dos puntos imprescindibles de la nueva constitución.

-El primero se refiere a la necesidad de un ordenamiento político pluralista para satisfacer los requerimientos de una sociedad que es –implícita y explícitamente- diversa. Ello implica muchas cosas, pero sin solucionar una, nada funciona: la consideración del Partido Comunista como único y centro político, lo que se mantiene en la nueva constitución en su artículo 5. Pavel Giroud, en su contribución, le llama “medular e innegociable”.

-La segunda se refiere a la condición transnacional de la sociedad cubana, que demográficamente solo crece allende los mares, y allí también atesora una calidad de recursos humanos y valores culturales de primer orden. Es, además, sostén de buena parte del consumo popular en la Isla. Aquí no hay otro remedio que colocar a Cuba al nivel latinoamericano, devolviendo a los emigrados sus derechos ciudadanos que abarca el avecindamiento sin pedir permiso, el libre tránsito, la tenencia de propiedades y la participación política.

De los 22 convocados (al momento de escribir esto), diez no mencionan el artículo 5. En ocasiones pueden argumentar sobre la necesidad de pluralismo, pero omiten absolutamente el tema del PCC (en realidad muy pocos lo hacen). También pueden conducir a posiciones lamentables, como la de un activista cultural que jura que la pertenencia al PCC/UJC “no concede privilegio alguno… ni significa discriminación alguna para quien no pertenece a ellas”, por lo que podemos suponer que nunca conoció los principios de la política de cuadros en Cuba, ni vivió dentro de alguna institución cubana.

Pero reconozcamos que el hecho de que más de la mitad de estas personas se pronuncien en contra del artículo 5 es un paso de avance considerable entre este sector reformista que anida en Cuba Posible. Pero las omisiones, o los tratamientos gelatinosos del tema denotan temor, sentimiento de culpa o, en el mejor de los casos, desconocimiento.

Por ejemplo, discutir las modalidades electorales en Cuba sin cuestionar al partido único, es como hablar del amor sin mencionar nunca al sexo. Sencillamente porque la única manera de producir un cambio en el régimen de las comisiones de candidaturas o en la forma de elegir entre varias candidaturas es introduciendo un sistema de nominaciones y postulaciones pluralistas en el que el PCC podría participar como una ficha más. Los diseñadores del sistema electoral cubano llegaron al límite en cuanto a guardar apariencias. No hay más allá dentro del sistema.

Más grave es la situación de los derechos nacionales de los emigrados. Solo seis entrevistados mencionan el tema con propiedad. El resto calla o sencillamente se refiere al asunto reafirmando las mezquinas disposiciones dictadas por el gobierno de Raul Castro en 2013. Una falencia imperdonable, pues sin una solución a su problema transnacional, la sociedad cubana no podrá evolucionar hacia una democratización efectiva. E imperdonable por la implicación que tiene sostener estas omisiones al mismo tiempo que el propio desempeño profesional implica vínculos sostenidos con la comunidad emigrada y financiados desde los programas que esta comunidad mantiene.  

Obviamente, plantearse plenos derechos a los emigrados significaría la actuación en el escenario cubano de miles de personas con otras ideas del valor de la asociación, otras inclinaciones de votos, y una cultura de opinar como derecho que en la Isla no existe.

Hacer lo que hoy se hace –facilitar ingresos por más tiempo, establecer mecanismos de procesamiento de solicitudes de regreso de algunos miles de arrepentidos o jubilados, manipular los comités de emigrados progubernamentales y permitir a los emigrados a opinar online, previo pasaporte en regla, es el límite que el sistema puede permitirse sin comenzar a negarse.

Recomiendo la lectura de este interesante ejercicio que, supongo, irá reclutando nuevos expositores. Ayuda a conocer que piensa la intelectualidad cubana que goza del consentimiento para ejercer una crítica mediatizada y en ocasiones oportunista, pero por lo general sofisticada. Y entender cómo se mueven en este sector las aprensiones en torno a la nueva constitución.  

Aunque yo no voto en Cuba, mi posición es muy clara e invito a compartirla: si la nueva constitución no abre espacio al pluralismo político y restablece los derechos ciudadanos plenos de los emigrados, el único voto saludable (y decente) es negativo. 

5 thoughts on “¿Incursionando en un debate: ¿la agenda constitucional mínima?

  • Toda Constitucion surgida despues de 1959 carece de toda legalidad porque la ultima Constitucion vigente que es la de1940 fue derogada inconstitucionalmente y mediante un golpe de estado por los mismos que despues impusieron la contitucion de 1976 y la que cocinan actualmente. Es como robarte una propiedad y decretar una ley para legalizar el robo. La Constitucion de 1940 dice claramente como se puede reformar la carta magna en la Republica de Cuba y hasta que no se realice ese proceso todo acto juridico en Cuba carece de toda legitimidad.

    Creo que los intelectuales cubanos que viven en el extranjero y que estan fuera del alcance represivo de la dictadura cubana deberian redactar una propuesta de demandas como una hoja de ruta a este callejon sin salida a que ha llevado la dictadura a la nacion cubana. Millones de cubanos firmariamos esta demanda desde todos los rincones del mundo e incluso dentro de la isla y se le entregaria al gobierno cubano y con copia a la ONU, UE, OEA y toda organizacion internacional donde Cuba es miembro. Esto presionaria fuertemente a la dictadura en el ambito internacional pues dejaria al descubierto formalmente que un % elevado de la poblacion cubana quiere cambios profundos en Cuba y que esos cambio sean de forma pacifica.

  • los intelectuales cubanos son especialistas en criticar los efectos sin llegar jamás a la conclusión lógica de la causa. Son los intelectuales en gran medida responsables del mantenimiento de cualquier regimen, este incluido.

  • coincido con el bobo en la falta de legitimidad de esta constitución. Creo que el solo hecho de entrar a discutirla es un error, debe ser negada de plano la posibilidad de un proceso constitutivo sin un previo periodo de apertura democrática pluralista, o más cercano a su análisis, negar de plano cualquier constitución que no acepte el pluralismo político como base de la organización social y destierre la (falsa y utilitarista) idea de plaza citiada donde la unidad es el valor máximo.

  • Las constituciones deben ser garantistas de derechos alcanzados y jamas disminuirlos pues son conquistas alcanzadas por la sociedad. Miren lo que garantizaba la Constitucion de 1940 respecto a los derechos de los cubanos de salir y entrar del pais y residir en cualquier parte del territorio nacional. Comparenlo con el tratamiento actual del tema en la revolucion socialista que llego supuestamente para hacer mas libre al pueblo cubano:

    Art. 30- Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.

    A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad judicial y en los casos y con los requisitos que la Ley señale.

    Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.

  • Miren lo establecido en la ultima constitucion vigente de la Republica de Cuba para hacer una reforma parcial o general de la carta magna como se pretende hacer ahora. Aqui puede leerse la Constitucion del 1940 a mi entender vigente hasta que se modifique siguiendo el procedimiento establecido en su articulado https://www.cubanet.org/htdocs/ref/dis/40_print.htm

    Título XIX

    De la Reforma de la Constitución

    Art. 285- La Constitución sólo podrá reformarse:

    a) Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un sólo cuerpo, y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión la Ley procedente para convocar a elecciones de Delegados o a un referendo.

    b) Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del Cuerpo colegislador a que pertenezcan los proponentes.

    Art. 286- La reforma de la Constitución será específica, parcial o integral.

    En el caso de reforma específica o parcial, propuesta por iniciativa popular, se someterá a un referendo en la primera elección que se celebre, siempre que el precepto nuevo que se trate de incorporar, o el ya existente que se pretenda revisar, sea susceptible de proponerse de modo que el pueblo pueda aprobarlo o rechazarlo, contestando “si” o “no”.

    En el caso de renovación específica o parcial por iniciativa del Congreso, será necesaria su aprobación con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de ambos cuerpos colegisladores reunidos conjuntamente, y dicha reforma no regirá si no es ratificada en igual forma dentro de las dos legislaturas ordinarias siguientes.

    En el caso de que la reforma sea integral o se contraiga a la soberanía nacional o a los artículos veintidós, veintitrés, veinticuatro y ochenta y siete de esta Constitución, o a la forma de Gobierno, después de cumplirse los requisitos anteriormente señalados, según que la iniciativa proceda del pueblo o del Congreso, se convocará a elecciones para Delegados a una Asamblea plebiscitaria, que tendrá lugar seis meses después de acordada, la que se limitará exclusivamente a aprobar o rechazar las reformas propuestas.

    Esta Asamblea cumplirá sus deberes con entera independencia del Congreso, dentro de los treinta días subsiguientes a su constitución definitiva. Los Delegados a dicha Convención serán elegidos por provincias, en la proporción de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de veinticinco mil, y en la forma que establezca la Ley, sin que ningún congresista pueda ser electo para el cargo de Delegado.

    En el caso de que se trate de realizar alguna reelección prohibida constitucionalmente o la continuación en su cargo de algún funcionario por más tiempo de aquel para que fue elegido, la proposición de reforma habrá de ser aprobada por las tres cuartas partes del número total del Congreso, reunido en un solo Cuerpo y ratificando en un referendo por voto favorable de las dos terceras partes del número total de electores de cada provincia.

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