Cuba estrena polémica ley aduanera

Pasajeros. Foto: cafefuerte.cu

HAVANA TIMES (dpa) — La Aduana General de Cuba puso hoy en vigor una nueva normativa que restringe a los viajeros el ingreso de productos al país, en medio del rechazo de la población.

Cualquier viajero podrá entrar a la isla con 25 kilogramos de equipaje personal libres de aduana a los que podrá sumar hasta 100 kilos de artículos variados, por los que pagaría derechos de importación.

La novedad es el valor en aduana de productos considerados “misceláneas” como aparatos electrónicos y electrodomésticos, además de la reducción en la cantidad de artículos que se pueden introducir.

Por ejemplo, hasta ahora un pasajero podía introducir a la isla 100 cuchillas de afeitar, que ahora se reducen a 20, o 40 pantalones de vestir que pasan a 10.

Uno de los productos importados más demandados son los televisores, cuya importación se encarece: a partir de ahora introducir un equipo led de 32 pulgadas pasará de 150 a 250 pesos.

Los cubanos pagarán en su primer viaje los derechos aduanales en peso nacional, mientras que en las siguientes entradas lo harán en CUC, una moneda convertible con las divisas internacionales y que se cambia por 24 pesos cubanos.

En la isla la mayor parte de los productos se compran en CUC, pero la mayoría de los ciudadanos reciben su salario en peso nacional.

La medida ha recibido críticas incluso en la prensa oficial, que considera que los cambios aduaneros no atacan de raíz los problemas de desabastecimiento, falta de un mercado mayoreo y los altos precios de los productos en la red de tiendas estatales.

Ante las críticas la Aduana General respondió que las medidas están dirigidas a proteger el mercado nacional e impedir las importaciones ilícitas y aseguran que apenas sufrirán cambios en los límites de equipaje aquellos pasajeros que viajen sin propósitos comerciales.

“Las medidas son para evitar que determinadas personas empleen los márgenes de importación no comercial con el propósito de ingresar al país altos volúmenes de mercancías destinadas a la comercialización y el lucro”, afirmó la vicejefa de la Aduana, Idalmis Rosales.

Foto: cubadebate.cu

A continuación publicamos el aviso publicado por Aduanas de Cuba.

I- Cambiará a partir del 1ro de septiembre, con respecto a lo dispuesto en la actualidad:

1.- Resolución 206-2014 del Jefe AGR.- Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía. O sea, determina las cantidades de cada artículo que pueden ser importadas por pasajeros o mediante envios. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 320-11 del Jefe AGR

Qué cambia esta Resolución con respecto a lo dispuesto hasta el 31 de agosto de 2014:

Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de “los otros”

Se modifican en algunos artículos las cantidades consideradas como importación no comercial

2.- Resolución 207-2014 del Jefe AGR.- Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. O sea, a través de este listado podrá conocerse el valor en aduanas de cada artículo. Este valor en aduanas será utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 321-11 del Jefe AGR

Qué cambia esta Resolución con respecto a lo dispuesto hasta el 31 de agosto de 2014:

Se aumenta la cantidad de artículos relacionados con la finalidad de disminuir aquellos que actualmente entran en la definición de “los otros”.
Se igualan en cantidad y definición con los artículos del listado de la Resolución 206-14
Se modifica el valor en aduanas de algunos artículos

3.- Resolución 208-2014 del Jefe AGR.- Determina que en el caso de los envios (solo en el caso de los envíos) para la determinación del valor en Aduanas de los artículos considerados misceláneas se utilizará la equivalencia de un (1) kilogramo igual a veinte (20) pesos. Sustituye desde el 1ro de septiembre la Resolución No. 122-12 del Jefe AGR

Qué cambia esta Resolución con respecto a lo dispuesto hasta el 31 de agosto de 2014:

Modifica la equivalencia Peso/Valor para la determinación del valor en aduanas de las miscelaneas SOLO EN EL CASO DE LOS ENVIOS, que era de 1kg. igual a 10.00 pesos y pasa a ser, a partir del 1ro de septiembre, de 1 Kg. igual a 20 pesos.
Por lo anterior, la cantidad de miscelaneas exentas en el caso de los envíos se reduce a 1.5 kgs según la Resolución 300-14 de la Ministra del MFP

II- NO Cambiará a partir el 1ro de septiembre y se mantendrá igual a lo dispuesto en la actualidad:

Se mantiene que los efectos personales NO pagan derechos de aduanas. Cuando se aplica el método alternativo de valoración por peso a las miscelaneas, se mantiene que 25 kgs de ellas se consideran como efectos personales.

Se mantiene que cuando se realice una importación, los primeros 50.99 pesos en valor están exentos del pago.

De acuerdo a los dos puntos anteriores, se mantiene que si un pasajero solo trae miscelaneas, puede importar libre de pago (sin pagar derechos) hasta 30 kilogramos (es la suma de los 25 kgs considerados efectos personales y de los 5kgs exentos)

Se mantienen entre los artículos considerados efectos personales los establecidos actualmente, como por ejemplo: una laptop, un celular, un tv portatil, etc Ver más

Para la valoración de las miscelaneas En el caso de los pasajeros, se mantiene la equivalencia de 1 kilogramo = a 10.00 pesos para la valoración de las misceláneas cuando se aplica el método alternativo de valoración Peso/Valor

Se mantiene el límite en valor de MIL PESOS en los pasajeros

Se mantiene que cuando se realice una importación, los primeros 50.99 pesos en valor están exentos del pago

Se mantiene la misma tarifa. Entre 51.00 pesos y 500.99 pesos, se paga el 100% del valor en aduanas y entre 501.00 y 1,000.00 (mil) pesos se paga el 200% del valor en aduanas

Se mantiene que podrán importase, exentos del pago de derechos de aduanas, hasta 10 kgs de medicamentos, siempre que vengan separado del resto del equipaje y en sus envases originales Ver más

Se mantiene que aquellos pasajeros que solo importen sus efectos personales y no transporten en su equipaje artículos prohibidos, regulados o que deban pagarse derechos arancelarios, podrán utilizar el canal verde

Se mantiene que aquellos residentes que esten en el extranjero por un período mayor de 2 años, podrán importar su menaje de casa cuando regresen al país Ver más

Se mantiene que los residentes permanentes en Cuba, en su primera importación dentro de un año natural, pagan los derechos de aduanas en pesos cubanos (CUP). A partir de la segunda vez dentro del mismo año natural en adelante el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC) y se aportarán en pesos cubanos (CUP), según la tasa de cambio vigente para las operaciones de venta de CUC a la población.

Se mantiene que los pasajeros no residentes permanente en Cuba pagaran en todos los casos los derechos de aduanas en CUC

Se mantiene que todos los pasajeros pueden exportar hasta 5,000.00 usd o su equivalente en otras monedas. Se mantiene también que la importación de moneda libremente convertible es libre (no hay límite) pero si se importa más de 5,000.00 (cinco mil) usd o su equivalente, ello deberá declararse ante la aduana Ver más

Se mantiene que en el caso de los envios, los derechos de aduanas se pagan en CUC

Se mantiene que en el caso de los envios, el límite en valor de 200.00 pesos .

Se mantiene que no está autorizada la importación de autos por personas naturales, salvo los turistas por el período establecido

Se mantienen las mismas prohibiciones de importación y exportación establecidas en la actualidad. A la Importación y A la Exportación

III- Cuando se aplicarán las disposiciones nuevas y cuando no

A los efectos del despacho del equipaje, resultará determinante la fecha de llegada del pasajero.

Se aplicarán las disposiciónes 320-11 y 321-11 del Jefe de la AGR, siempre que el pasajero arribe al país ANTES del 1ro de septiembre. A los pasajeros que arriben a Cuba a partir del día 1ro de septiembre, se les aplicaran las Resoluciones 206-14 y 207-14, con independencia de la fecha de llegada del equipaje, sea este acompañado o no.

 

4 thoughts on “Cuba estrena polémica ley aduanera

  • Y luego se llenan la bocota para hablar del dizque bloqueo gringo.

  • Claro que no hay ningún bloqueo, este espectáculo no se ve ni en los vuelos para Haití . Diariamente salen varios vuelos al día para La Habana y otras ciudades, y todos, van así de abarrotados, desde una simple curita, hasta una bicicleta como se ve ahí en la foto. Llevando así más de 800 millones de dólares al año en todo tipo de mercancías y medicinas, sin contar el dinero cash que llevan en el bolsillo, al país que supuestamente esta bloqueado.

  • Y como se justifica este “detalle”?
    …Modifica la equivalencia Peso/Valor para la determinación del valor en aduanas de las miscelaneas SOLO EN EL CASO DE LOS ENVIOS, que era de 1kg. igual a 10.00 pesos y pasa a ser, a partir del 1ro de septiembre, de 1 Kg. igual a 20 pesos…

    ¿Qué cabe en un kilogramo? Por ejemplo: ¿ Un paquete de 100 fotos por ejemplo, que cuesta imprimir 1 euro en Alemania, tiene que pagar 20 pesos para poder entrar en Cuba?

    Aquello es una miefda total!

  • La corrupción galopante ahora empeora mas las cosas, para los cubanos, los que pueden salir y los que residen en otros países, no se cansan de oprimir al pueblo y viven llorando, por que le levanten el bloqueo, ¿de qué bloqueo hablan? Debe ser de este que comienza, creo yo. Que abusadores.

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