¿Debe el Gobierno rescatar a los cubanos varados en Haití?

Cubanos varados en Haití. Foto: captura de pantalla / Facebook.

Por El Toque

HAVANA TIMES – Desde hace más de un mes, alrededor de 250 ciudadanos cubanos se encuentran atrapados en Haití. El país —tradicionalmente un destino de compras para numerosos cubanos que buscan adquirir productos para revender en Cuba— está experimentando una crisis de gobernabilidad desde hace varias semanas. La situación se caracteriza por la actividad desenfrenada de grupos armados opositores al Gobierno, los cuales han tomado control del aeropuerto principal de la nación.

Como respuesta a la situación, la Embajada de Cuba en Haití anunció el 20 de marzo de 2024 que había preparado un “plan de retorno seguro para los cubanos varados”. De acuerdo con el comunicado, el plan estaba sujeto a la reanudación de las “operaciones aéreas en el aeropuerto Toussaint Louverture” de Puerto Príncipe.

Han transcurrido más de tres semanas desde el anuncio y los cubanos atrapados en Haití continúan a la espera de la ayuda de las autoridades de la isla para volver a casa. En paralelo, tras el comunicado de la Embajada de Cuba, Gobiernos como el de Canadá organizaron vuelos desde Haití para repatriar a más de 250 canadienses que buscaban asistencia de la Administración de Justin Trudeau.

Ante el escenario, muchos cubanos exigen y algunos han declarado que es una obligación del Estado de la isla el rescate y la repatriación de los nacionales varados en Haití.

¿Realmente existe la obligación?

En primer lugar, en Cuba —un tema recurrente en las dinámicas entre la Administración cubana y su diáspora— no existe un marco normativo específico que defina las obligaciones o el tipo de asistencia consular que las embajadas y sus funcionarios pueden y deben brindar a los cubanos en el extranjero.

La ausencia de directrices claras no se limita únicamente a la evacuación en casos de emergencia. La incertidumbre y la falta de información también prevalecen en aspectos como los servicios consulares destinados a cubanos que han sido víctimas de delitos en el extranjero o que requieren asistencia individual urgente. A pesar de que Cuba es el segundo país de Latinoamérica con el mayor número de representaciones diplomáticas en el mundo, las sedes suelen operar más como canales para la expansión de influencia política que como entidades de apoyo a la comunidad cubana esparcida por el mundo.

No existe disposición legal alguna que obligue a las autoridades de La Habana a evacuar a los cubanos que se encuentran en Haití; lo cual no quiere decir que los cubanos no tengan el derecho a pedir al Gobierno de la isla asistencia material en casos de crisis y a exigir transparencia en relación con las medidas de auxilio que dicen implementar. 

OTROS GOBIERNOS TAMPOCO RECONOCEN LA OBLIGACIÓN DE RESCATE

Contrario a lo que algunas personas han afirmado, la obligación de evacuar y repatriar a ciudadanos en situaciones de emergencia en el extranjero tampoco ha sido formalmente reconocida por otros Gobiernos. Aunque la falta de reconocimiento oficial no les ha impedido —atendiendo a un compromiso más político que legal— a esos Gobiernos emprender de forma frecuente acciones para evacuar a sus ciudadanos y dependientes que se encuentren en situaciones de crisis en el extranjero.

Los Gobiernos de países como Estados Unidos y Canadá rutinariamente —incluida la reciente crisis en Haití— han emprendido esfuerzos para rescatar a sus nacionales atrapados en conflictos armados, en graves disturbios sociales o en desastres naturales en otros países.

Pero tanto el Gobierno canadiense como el estadounidense, a pesar de sus intervenciones, han mostrado reticencia en reconocer su obligación de rescate y repatriación. La ejecución de evacuaciones implica, con frecuencia, una compleja coordinación diplomática y militar. La habilidad de Gobiernos extranjeros para realizar evacuaciones en territorios que no controlan depende de diversos factores —incluida la geografía, las relaciones diplomáticas con el país en crisis y la disponibilidad de recursos militares propios y de sus aliados—. Por esas razones, algunos Estados se han negado a reconocer ese tipo de intervenciones como “obligación”. Reconocer la obligación convierte la exigencia de rescate en un derecho que puede esgrimir la ciudadanía para forzar acciones que no siempre podrían ser materializadas por los Estados.

Paradójicamente, algunos Gobiernos que niegan la obligación de rescatar a sus ciudadanos en situación de crisis en el extranjero —sobre todo los Estados fuertes—, defienden de forma paralela el “derecho” a intervenir (incluso militarmente) en un tercer país para rescatarlos.

DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN DE NACIONALES EN EL EXTRANJERO

Por ejemplo, el 8 de agosto de 2008, unidades rusas (tanques, soldados y aeronaves) atravesaron la frontera hacia Osetia del Sur, ubicada en la República de Georgia, región del Cáucaso. Por otro lado, el 19 de julio de 2006, Canadá inició la evacuación de unos 14 000 ciudadanos canadienses del Líbano, en el contexto de un enfrentamiento armado entre Israel y Hezbolá. Aunque los eventos anteriores parecen distintos a primera vista —sobre todo si se atiende la motivación geopolítica de Rusia en el conflicto con Georgia—, ambos fueron justificados “oficialmente” con igual argumento, asistir y proteger a sus ciudadanos en territorio extranjero.

Para realizar intervenciones como las de Rusia y Canadá en territorios foráneos, varios Estados han desarrollado y apelado a la doctrina de “protección de nacionales en el extranjero”. La doctrina justifica la intervención de un Estado en otro país a través de sus fuerzas armadas con el fin de proteger la vida o la integridad de sus ciudadanos en riesgo.

El derecho ha sido bastante reconocido. Fue sistematizado por Sir Humphrey Waldock, el famoso jurista británico y presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos. Waldock resumió los requisitos que deben darse para justificar una intervención bajo el argumento de la protección de nacionales:

(1) la existencia de una amenaza inminente para sus ciudadanos,

(2) la incapacidad o negativa del país anfitrión de ofrecer protección,

(3) que las medidas de protección se limiten estrictamente al objetivo de prevenir daños a sus ciudadanos.

Bajo los argumentos anteriores, en años recientes —además de Estados Unidos y Canadá— las fuerzas armadas de diversos países han evacuado a sus nacionales e incluso, en ocasiones, a ciudadanos de otros países de naciones sumidas en conflictos. Asimismo, la doctrina de protección de nacionales en el extranjero ha evolucionado y en la actualidad algunos la han formalizado legalmente bajo el concepto Operaciones de Evacuación de No Combatientes (NEO, por sus siglas en inglés).

DERECHO ESTATAL, PERO NO OBLIGACIÓN

Aunque existe una doctrina que respalda la intervención militar de un país extranjero para proteger a sus ciudadanos, el derecho se considera una prerrogativa del Estado y no una obligación que los ciudadanos desamparados puedan exigir como derecho propio.

Volvamos a los ejemplos de Canadá y de Estados Unidos.

En Estados Unidos, la Directiva del Departamento de Defensa 3025.14 (“Evacuación de Ciudadanos Estadounidenses y Extranjeros Designados de Áreas Amenazadas en el Extranjero”) encomienda al Departamento de Defensa la tarea de preparar e implementar planes para la protección, evacuación y repatriación de no combatientes en situaciones de emergencia en el extranjero. Sin embargo, especifica que la asistencia real para la evacuación solo podrá proveerse si la solicita el secretario de Estado al secretario de Defensa o directamente al presidente. La solicitud puede ser aprobada o denegada, lo que condiciona la discrecionalidad de las autoridades estadounidenses en cuanto a llevar a cabo la evacuación de ciudadanos en riesgo.

El Gobierno de Canadá históricamente ha mantenido la postura de no obligación para rescatar a sus ciudadanos en situaciones de riesgo en el extranjero. Argumentan que el artículo 6(1) de la Carta de Derechos y Libertades establece que cada ciudadano canadiense “tiene el derecho de entrar, permanecer y salir de Canadá”, pero eso no implica que el Gobierno deba intervenir para rescatar a ciudadanos canadienses en peligro en cualquier parte del mundo.

Recientemente, la postura fue confirmada por la Corte Federal de Apelaciones de Canadá, que en 2023 anuló una decisión de un Tribunal inferior que había ordenado al Gobierno rescatar y repatriar a cuatro ciudadanos canadienses que se encontraban en Siria. Los jueces que resolvieron la apelación indicaron con claridad que el Tribunal inferior había interpretado el derecho de entrada a Canadá de forma demasiado extensiva. Señalaron que la decisión anterior expandió el derecho de los ciudadanos canadienses de “entrar a Canadá” convirtiéndolo en un derecho de los ciudadanos canadienses para que, estén donde estén y sin importar sus acciones en el extranjero, exijan a su Gobierno tomar medidas para rescatarlos y devolverlos al país.

Los cuatro individuos que exigían ser rescatados viajaron al noreste de Siria en contra de las recomendaciones de viaje del Gobierno canadiense y fueron detenidos en prisiones para sospechosos de tener afiliaciones con el Estado Islámico. Por esa razón, la sentencia de la Corte Federal de Apelaciones dice expresamente: “el derecho de entrar, permanecer y salir de Canadá no otorga a los ciudadanos canadienses en el extranjero un pase dorado para obligar a su Gobierno a actuar, incluyendo tomar medidas riesgosas y peligrosas, para evadir las consecuencias de sus actos”.

ALERTAS

Las alertas de viaje ofrecidas por diversos Gobiernos representan un recurso valioso para sus nacionales. Consisten en avisos proporcionados por entidades gubernamentales o internacionales destinados a alertar a sus ciudadanos acerca de las condiciones de seguridad en diferentes lugares del mundo. Las alertas pueden contener detalles sobre peligros relacionados con catástrofes naturales, tensiones políticas, epidemias, actos de terrorismo y otros aspectos que pudieran comprometer la seguridad y el bienestar de los turistas.

Existen varios grados de alertas que oscilan entre consejos básicos de cautela al viajar y recomendaciones para replantearse o incluso desistir de trasaldarse a determinadas zonas. Las alertas buscan dotar a los viajeros de la información esencial para que puedan hacer elecciones conscientes sobre sus itinerarios de viaje y para que eviten zonas de riesgo y se preparen de manera adecuada ante posibles amenazas. La información contenida en las alertas de viaje se actualiza de manera constante y refleja la evaluación continua sobre las condiciones de seguridad en cada destino.

Sin embargo, las autoridades cubanas —a pesar de la cantidad significativa de ciudadanos que abandonan el país cada día— no proporciona el servicio de alertas de viaje. La falta restringe la capacidad de los cubanos para valorar los riesgos asociados tanto con viajar como con permanecer en un destino específico.

La implementación de un sistema de alertas junto con una mayor transparencia e información sobre el apoyo consular disponible podría haber permitido a los ciudadanos cubanos actualmente varados en Haití realizar evaluaciones más informadas. En gran medida, el sentimiento de desamparo que experimentan hoy esas personas y sus familiares se origina en la decisión de las autoridades cubanas de no ofrecer información fiable y realista a su diáspora y viajeros y de optar por propiciar esperanzas infundadas antes que admitir su incapacidad y la falta de recursos para llevar a cabo operaciones de rescate como las que amerita la situación que vive Haití.

El comunicado que emitió la Embajada de Cuba en Haití el 20 de marzo de 2024 utiliza el típico lenguaje diplomático que solo refleja compromisos a medias. Deja entrever que las autoridades cubanas tienen el compromiso de acompañar y rescatar a sus nacionales varados en Haití, pero hace depender la materialización del compromiso de un hecho que no puede controlar, el reinicio de las operaciones de un aeropuerto que está tomado por bandas armadas ajenas al Gobierno con el que mantienen relación.

El “deseo” de ayudar es el que mantiene vivas las esperanzas de un grupo de cubanos que más que utilizar un argumento legal inexistente (la obligación estatal de rescate) deberían exigir que se cumpliera el compromiso de acompañar y repatriar a los cubanos varados, que en definitiva fue el mensaje que quisieron vender las autoridades de la isla cuando publicaron su comunicado el 20 de marzo. El compromiso debería implicar el anuncio público de propuestas alternativas que no pasen exclusivamente por esperar en silencio a que cambie la voluntad de las bandas armadas que controlan el aeropuerto Toussaint Loverture.

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