La Constitución del 40 nos daría todos los derechos que nos faltan a los cubanos

Foto: Juan Suárez

Osmel Ramírez Álvarez

HAVANA TIMES – Echándole una ojeada a la Constitución del 40 vi cosas muy interesantes. Precisamente aquellos derechos y logros democráticos que perdimos en 1952 y aún hoy necesitamos los cubanos. No en vano fue por el restablecimiento de esa Carta Magna que Fidel atacó el Moncada, fundó el Movimiento 26 de Julio, escribió el Programa del Moncada, peleó en la Sierra Maestra y fue seguido por gran parte del pueblo hasta el triunfo de 1959. A casi ocho décadas de su promulgación sigue siendo casi perfecta para la Cuba de hoy.

Si queremos una Constitución que nos guíe hacia un país mejor, más libre, más democrático, más justo y equitativo, no hay que inventar más: tomemos la del 40 y hagámosle unos pocos ajustes a la época actual. Podrían ser en determinados puntos como la división político-administrativa, el concepto actual del matrimonio, tal vez el tipo de Parlamento hacia uno unicameral y cosas así. Pero la mayoría de los problemas nacionales serían resueltos bajo esa Ley de leyes, especialmente en lo referente a los derechos humanos y las garantías democráticas en ella presentes.

Tras examinar algunos de sus artículos casi es innecesario el análisis. Cito algunos:

Art 26. La Ley Procesal Penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado (…). Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él. (…). Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos separados del de los delincuentes comunes y no serán sometidos a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal para los presos comunes. Ningún detenido o preso será incomunicado. (…).

Actualmente en nuestro país los presos políticos son condenados como reclusos comunes y no existe una prisión separada, con toda intención de castigo. A periodistas, artistas disidentes y opositores se nos detiene a capricho y se nos encarcela sin acusación por varios días o semanas, sin derechos que nos ampare. Y aun así nuestra flamante Fiscalía General de la República aseguró en Ginebra que existe el debido proceso. Si no diera vergüenza y pena, daría risa.

Art. 27. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al día de su detención. Toda detención se dejará sin efecto, o se elevan a prisión, por auto judicial fundado, dentro de las setenta y dos horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado el auto que se dictare. La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas.

Nada de esto debe existir explícitamente en nuestras leyes actuales, porque es un hecho que ocurre todo lo contrario. Con un mandato constitucional como este la Seguridad del Estado perdería sus prerrogativas violatorias de los derechos humanos, que son la base de su trabajo actual, y tendría que dedicarse a lo que hacen en el resto del mundo los organismos de inteligencia: proteger los intereses del Estado de flagelos como la droga, el terrorismo o de intereses foráneos. No de su propio pueblo queriendo rescatar la soberanía usurpada.

Art. 28. Nadie será procesado ni condenado sino por juez o Tribunal competente (…). No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción de este precepto será nula, y los responsables incurrirán en las penas que fije la Ley.

Art. 29. Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevean la Constitución y las Leyes, será puesto en libertad (…).

Los Centros de Instrucción del Ministerio del Interior en cada provincia, como el de Pedernales en Holguín (donde estuve recluido tres días en noviembre del 2017), mantienen a los “sospechosos” incomunicados y en condiciones infrahumanas por días, semanas y hasta meses. En mi celda había uno con dos meses y conozco un caso en mi barrio que estuvo seis. Luego fue absuelto por falta de pruebas, ya que no declaró la culpabilidad que buscaban.

Art. 30. Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal. (…). Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.

Foto: Juan Suarez

Más que conocido es el hecho de que los cubanos, luego de dos años fuera del país, deben repatriarse para poder ser considerados cubanos residentes nuevamente. Algo monstruoso. Y ni hablar de la regulación de la libertad de viajar fuera o visitar la Patria, usada como chantaje político y arma en contra de aquellos que nos consideran molestos a la política oficial.

Estos son solo algunos de los artículos que tratan de los derechos y garantías de los ciudadanos. Sería muy largo incluir los que aseguran la democracia funcional con separación de poderes y elecciones libres y plurales. Que incluso podríamos mejorar, jamás mutilarlos como hizo la “Carta Fundamental” que la Revolución triunfante implantó en lugar de la promesa de restitución de la del 40.

Ahora Raúl encabeza una comisión constituyente para adecuar la Constitución del 76 a sus nuevos planes. El mejor legado que podría dejar el general en el ocaso de su vida sería restablecer la verdadera Constitución por la que se luchó, la del 40. Esa que les sirvió de excusa o acicate, en el mejor de los casos, para combatir la dictadura batistiana y alcanzar el poder hace ya seis décadas. Un poder que no nos ha dado la república que soñó Martí “Con todos y para el bien de todos”, aunque ese sea el encabezado del documento que pretenden reformar.

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