Se dicta sentencia para mi caso

Yanelys Núñez Leyva

HAVANA TIMES — Cuando leo los ‘Resultando’, los ‘Considerando’ del fallo emitido por el Tribunal Municipal Popular de La Habana Vieja, con relación a mi caso -se me expulsó de la revista Revolución y Cultura el pasado julio de 2016- , no dejo de sentirme un poco triste, molesta.

Defender de nuevo el carácter noble que considero tiene el proyecto artístico del Museo de la Disidencia en Cuba, no creo que sea necesario, mucho ya he escrito en ese medio.

Me gustaría comentar algunos de los pasajes de esa acta que le fue entregada oficialmente a un vecino de mi edificio, y que se archivará como: Expediente 138 de 2016.

Primero, la parte demandada incurre en algunos errores a la hora de exponer su postura ante los jueces.

Según se registra en el veredicto ellos acotan que “para el 23 de mayo ya circulaba en la web información difundida por mí, sobre la muy confidencial conversación que había sostenido ese mismo día, en términos nada alentadores de la institución y con falsedades, pues solo se le había efectuado una propuesta de solicitud de baja…”

Pero mi inquietud es la siguiente: ¿desde cuándo conminar a un trabajador a que pida la baja es un acto confidencial?

Por otro lado, es bueno replicarle a ese fragmento que no solo se me había efectuado una propuesta de solicitud de baja, sino que se me advirtió que si no accedía, se me aplicaría una resolución de no-confiabilidad con la que de igual modo se me apartaría del trabajo.

En el mismo ‘Resultando’ continúa la administración afirmando que “a espaldas de la dirección yo atendía el sitio web y la cuenta de alguien ajeno a la revista”.

¿En qué momento revisar un sitio web de un artista que ha participado en dos exposiciones colectivas en la revista, que tenía prevista una individual para ese mismo año, y que su trabajo había sido promocionado en cuatro ocasiones distintas dentro de la propia revista RyC, se convierte en algo contrario a mi trabajo como promotora cultural?

Más adelante, a mi entender, existe otra incongruencia en lo formulado. Según ese ‘Considerando’ la entrevista ofrecida a cubanet.org en la cual se promocionaba el Museo de la Disidencia en Cuba, no fue estrictamente la conducta que provocó la corrección impuesta.

En ese punto quisiera acotar que era eso lo que me había quedado claro durante la vista pública o, por lo menos, yo creí entender eso. Si realmente no fue así, entonces ¿cuál fue el motivo por el cual se me exhortó a pedir la baja días después que salió a la luz ese texto?

Pero bueno, ahora sí me queda algo clarísimo, no se me sanciona por “disidente”, así que no me harán mítines de repudio ni tampoco se circulará mi nombre por el resto de las instituciones culturales para que no se me contrate.

Lo otro interesante es el tema de las revistas digitales a las cuales uno puede acceder. Es como un juego de niños. El Reglamento de Seguridad Informática se puede hallar en la web, pero allí no se refieren a los sitios a los cuales, yo, como promotora cultural podía entrar. Sin embargo se dice que violenté dicho reglamento, porque estuve leyendo cosas de enfoque político, y lo mío es la cultura. ¿Quién hace esas disecciones?  ¿Quiénes son los que pueden acceder a Havana Times y a Cubanet, los compañeros del Ministerio del Interior, por el tema de la seguridad nacional?

¿Dónde quedaron los textos que elogiaban las muestras de la galería Espacio Abierto de la revista que yo curaba? ¿Alguien se acordó de ellos durante las investigaciones antes de tomar alguna decisión?

Y para finalizar, se me recrimina por los “epítetos inapropiados” usados para desacreditar a los funcionarios públicamente en la red. ¿“Falta de lucidez” es el epíteto correcto para dirigirse a alguien que te ultraja y abusa de su poder? Yo creo que no, todavía puedo pensar en algunos mejores.

 

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