Principales cambios en la organización del Estado cubano

Elio Delgado Legón

Foto: Jose Céspedes

HAVANA TIMES – Con la entrada en vigor de la nueva Constitución cubana, el pasado mes de abril, luego de haber sido refrendada en referéndum por el 86,85 por ciento de los votos, comienzan a operarse los cambios contemplados en esta, en cuanto a la organización del Estado y el Gobierno.

La primera tarea que la Constitución les asignó a los legisladores fue que en los primeros seis meses, luego de la entrada en vigor de la Carta Magna, debía aprobar una nueva Ley Electoral que regule la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, su presidente, vicepresidente y secretario; el Consejo de Estado, el Presidente y Vicepresidente de la República; los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, su presidente y vicepresidente.

Uno de los cambios importantes que se observan en esta primera etapa es que el Consejo de Estado ya no será el órgano ejecutivo encabezado por el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, sino que pasa a ser un órgano legislativo de la propia Asamblea Nacional, que trabajará de forma permanente entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea y estará presidido por los mismos presidente, vicepresidente y secretario de la Asamblea.

Precisamente, la disposición transitoria segunda de la Carta Magna establece que: “Luego de aprobada la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el plazo de tres meses, elige entre sus miembros a su presidente, vicepresidente y secretario, a los demás miembros del Consejo de Estado y al presidente y vicepresidente de la República”.

La disposición transitoria tercera señala que: “Una vez elegido el presidente de la República, en el plazo de tres meses, propone a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la designación del primer ministro, viceprimeros ministros, el secretario y demás miembros del Consejo de Ministros”.

Aquí podemos apreciar otro cambio importante y es que el presidente de la República no será también presidente del Consejo de Ministros, como era hasta ahora, sino que aparece el cargo de primer ministro.

La cuarta disposición transitoria establece que: “Las Asambleas Provinciales del Poder Popular se mantienen en sus funciones hasta tanto tomen posesión de sus cargos los gobernadores, vicegobernadores y los consejos provinciales”.

La transitoria quinta establece que: “El presidente de la República, una vez elegido y en el plazo de tres meses, propone a las Asambleas Municipales del Poder Popular respectivas, la elección por sus delegados, de los gobernadores y vicegobernadores provinciales”.

Como podemos ver, según estas dos últimas disposiciones transitorias de la Constitución, aparecen los cargos de gobernadores y vicegobernadores, además de los Consejos Provinciales, los que sustituyen a las actuales Asambleas Provinciales, que eran elegidas cada cinco años. A partir de ahora, los delegados municipales también serán elegidos cada cinco años.

Otro cargo que hoy no existe es el de intendente, que será designado por la Asamblea Municipal y cumplirá las funciones administrativas en el municipio, pues presidirá el Consejo de la Administración Municipal, órgano que tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

Hasta aquí he señalado los principales cambios que están ocurriendo en la organización del Estado y el Gobierno, de acuerdo con lo establecido por la nueva Constitución de la República, que entró en vigor el pasado mes de abril, después de transcurrido un proceso democrático en el que participó casi todo el pueblo cubano.

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