Economías diseñadas para el control, como en Cuba, no producen desarrollo

 

Por Rachel D. Rojas  (Progreso Semanal)

HAVANA TIMES – El pasado 30 de agosto se dio a conocer la existencia de un grupo de nuevas normas jurídicas para “perfeccionar” el sistema de gestión de las cooperativas no agropecuarias (CNA) en Cuba. Este paquete cuenta con un Decreto-Ley (366), un Decreto (356) y dos Resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (361 y 362) y estará en vigor a partir de noviembre del presente año.

Según informó Yovana Vega Matos, Jeja del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión de Implementación de los Lineamientos, durante este período “experimental” no se crearán nuevas cooperativas, puesto que la prioridad es concentrar los esfuerzos en la consolidación de las ya existentes.

Siete años después de aprobado el experimento de las cooperativas, que fue en 2012, se publica un (otro) Decreto-Ley cuyo objetivo primero es “establecer las normas que regulan, con carácter experimental, la constitución, funcionamiento y extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional, en lo sucesivo cooperativas”, reflejando en buena medida la comprensión de las autoridades del país en cuanto al espacio reservado a estas formas de gestión en la economía nacional. También, nuevamente, se reafirma el carácter experimental que aún se les confiere.

“Un experimento de esta naturaleza no debe durar siete años”, afirma el doctor en ciencias económicas Oscar Fernández. En su opinión, si no hay objetivos planteados e indicadores por los que medir su cumplimiento no se puede hablar de experimento. Hasta el momento, no hay resultados ni datos publicados sobre la trayectoria de estas formas de gestión desde el inicio.

Según los reportes oficiales de prensa, las CNA han tenido un desarrollo gradual ascendente: de 126 cooperativas constituidas en 2012, actualmente funcionan en el país más de 400.

No obstante, el análisis publicado por Proyecto inventario en febrero de este año, realizado a partir de los datos ofrecidos por la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI), muestra que en 2018 solo se aprobaron dos nuevas Cooperativas no Agropecuarias (CNA), y que la cifra de nuevas CNA ha disminuido drásticamente desde 2015. La provincia Habana era prácticamente la única donde surgieron nuevas CNA en estos siete años. Esta pausa para la creación de nuevas cooperativas, en la práctica, ya estaba sucediendo.

Las nuevas normas indican que las CNA se constituyen voluntariamente, pero incluso en la prensa oficial se habla de “los organismos que las constituyen”, que no es lo mismo que autorizar su creación a partir del deseo y esfuerzo de los socios. Se obvian algunos de los siete principios internacionales por los que se han definido las Cooperativas, agropecuarias o no, como la voluntariedad, la participación, la autonomía, la independencia, etc.

El paquete de medidas representa un paso atrás, incluso respecto a las normas anteriores, en palabras de Fernández. Hay varios puntos que obstaculizan el desarrollo de las CNA, como lo es el hecho de que no puedan definir su objeto social. “Las empresas estatales ya tienen facilidades para definir su objeto social. Desde 2014 estas tienen un encargo estatal definido, pero todo lo demás que quieran y puedan hacer con sus potencialidades productivas está permitido que lo definan. Y eso fue un gran cambio, porque antes el objeto social decía hasta en la moneda que podían comerciar”, explica el profesor. Pues la CNA no tiene esa posibilidad aún, “y resulta totalmente incoherente con la naturaleza de una cooperativa, que debe tomar sus propias decisiones, de toda índole”, agrega.

Por otra parte, el Decreto-Ley regula que “los precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las cooperativas se determinan de acuerdo con lo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios”. Aunque en la Resolución 361 de este ministerio se establece que “los precios de venta de las CNA se determinan por estas, según la oferta y la demanda”. Y luego, en una evidente contradicción, dice que dicha entidad “puede establecer precios y tarifas, fijos o máximos, de los productos y servicios de las cooperativas no agropecuarias, que se requieran regular centralmente”. También dice que los Consejos de administración provinciales pueden aprobar precios máximos y mínimos para los productos y servicios de las CNA, aunque no estén regulados centralmente.

Otra limitante resulta de la concentración de las decisiones, cuando se norma en el Decreto-Ley 366 que “El Consejo de Ministros establece las actividades de producción de bienes y de prestación de servicios que se autorizan gestionar por las cooperativas”.

Para la constitución de una cooperativa se necesita, entre otros requisitos, primero de la aprobación del Consejo de Ministros para el inicio del experimento. Y además una Resolución que la autorice, firmada por el Jefe del organismo de la Administración Central del Estado o el acuerdo del Consejo de la Administración Provincial.

A las cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de las presentes normas, se las faculta para la concertación de nuevos contratos fuera de su provincia de constitución solo “si tienen autorizado un alcance nacional”, y se limita la incorporación de nuevos socios de acuerdo a criterios establecidos en el Decreto-Ley 366. Además, se prohíbe la creación de sucursales o brigadas fuera de la provincia donde radican, incluso aunque tengan alcance nacional autorizado.

En el caso de las Cooperativas de construcción, que son el segundo grupo más numeroso del total de las que existen en la actualidad, en lo adelante se les prohíbe la incorporación de nuevos socios y la contratación de trabajadores o servicios para realizar las actividades comprendidas en su objeto social. Será únicamente el ministro de Construcción la persona facultada para aprobar las actividades de estas cooperativas fuera del domicilio social.

En este aspecto se asume que es malo que una cooperativa trabaje en varios lugares al mismo tiempo, y por ende debe ser controlado. “Lo normal es que una empresa de cualquier tipo pueda hacer esto para crecer, expandirse, desarrollar sus servicios”, explica Fernández.

Según publica Cubadebate, persisten en la gestión económica de las CNA desviaciones como la “apropiación indebida de recursos e ingresos”, corrupción (incluyendo también a entidades estatales), contratación de fuerza asalariada al margen de la ley, deficiencias en los registros contables, inequidades significativas entre los ingresos de directivos (hasta 32 veces superiores) y el resto de los socios, y tendencia al alza de precios.

Pero otro hecho importante es que las cooperativas ocupan “un lugar singular en el panorama productivo cubano”, en palabras del economista y profesor Ricardo Torres, dado que aún se les asume con carácter experimental.

“En ese limbo legal no se promueve su crecimiento. Las CNA se desenvuelven en un entorno altamente distorsionado, desde la formación de precios para sus productos, hasta los mecanismos de asignación de recursos, que siguen el modelo de planificación central. Ellas no pueden resolver internamente todos los problemas acumulados durante años en las empresas cubanas. Además, aunque parecían llamadas a proveer una combinación adecuada entre lo social y lo privado, lo cierto es que no existe ese tipo de cultura en Cuba. El proceso para su constitución se ha mantenido altamente restrictivo. La mayoría fue un apagafuegos para entidades insolventes”, escribe.

Las cooperativas podrán expresar todo su potencial, explica el profesor Torres, “cuando se reduzcan notablemente los grandes desbalances del modelo cubano, se cuente con un marco jurídico transparente, se nivele el campo de juego para todos los actores productivos y eliminen las restricciones absurdas al desarrollo de las fuerzas productivas”.

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