Díaz-Canel ostenta constitucionalmente la Jefatura Suprema de las fuerzas armadas
Por Vicente Morín Aguado
HAVANA TIMES – Son frecuentes los errores en la prensa internacional, la nacional no está exenta, al abordar las atribuciones constitucionales del Jefe de Estado en Cuba. De entre varios ejemplos, copiamos al New York Times, edición en español:
“Raúl Castro, aunque dejará la presidencia a sus 87 años, seguirá siendo el primer secretario del Partido Comunista —único partido oficial, y el organismo que impone la agenda del Estado— y mantendrá su cargo como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, que controlan una gran parte de la economía cubana.” (Christopher Sabatini, The New York Times en español, 17 de abril)
El comentarista se equivoca respecto al cargo de comandante en jefe. La Carta Magna de nuestro país dice en el Capítulo X, Artículo 93, referente a las “Atribuciones del presidente del Consejo de Estado y jefe de Gobierno”, incisos g), h) e i):
El trasfondo es complejo. Desde la época colonial existe un divorcio entre la legalidad y la práctica, reforzado por el caudillismo recurrente en la vida política nacional, especialmente los últimos 59 años de gobierno de los hermanos Castro.
La apoteosis generada por el victorioso Comandante que hizo huir del país al usurpador Batista, “general” jefe del Ejército de la república, reforzó en el pensamiento popular, alimentado por la política social de la naciente Revolución, lo impensable de cuestionar los poderes de facto adquiridos por Fidel Castro, posteriormente arropados por instituciones democráticas, al menos, en sus intenciones escritas y formalismos actuantes.
Pero el recurrente fracaso de la aventura fidelista, curiosamente sin abandonar la veneración por su persona, exige ahora el apego cabal al ideario de un hombre que solamente existe por sus ideas. Sería hacer realidad el socialismo plasmado en discursos y leyes que significan la auténtica revolución. Sin embargo, ha surgido una casta inmoralmente beneficiada en lo material, obstáculo interno, auténtica contrarrevolución.
El pensamiento arraigado entre tales privilegiados puede resumirse así: “Hicimos las leyes, por tanto, no son aplicables a nosotros, son para los que están abajo.”
Respetar la legalidad socialista sin exclusiones, con medios populares para señalar a los infractores y obligarlos a pagar sus culpas, sería para la burocracia mal llamada comunista—incluida la “sagrada familia” de los caudillos—, renunciar a sus escandalosos privilegios.
La oposición activa al Gobierno expresa no pocas exigencias coincidentes con la mayoría del pueblo, pero carece de la necesaria influencia sobre las masas, aplastadas por la propaganda política gubernamental, los órganos represivos y un miedo inculcado paralizante. La mayoría de los cubanos prefieren jugarse la vida en las selvas centroamericanas o el tormentoso estrecho de la Florida, antes que participar en una marcha pacífica antigubernamental.
De hecho, el tiempo viene al rescate, lento pero implacable, convertido en el único opositor efectivo al castrismo. Raúl Castro, menos soñador que el hermano, desembarazado de él por obra de ese decursar histórico indetenible, se ha dado cuenta de que es necesaria una transición determinada por un relevo generacional.
Dice una máxima política que cuando los cambios son imprescindibles, mejor encabezarlos antes que dejar que otros lo hagan, definitivamente por su carácter han de venir.
La composición del nuevo Consejo de Estado, de su órgano superior, incluyendo el presidente, jefe de Estado y de Gobierno y, reiteramos, constitucionalmente jefe de las Fuerzas Armadas, indica que no se trata de seguir jugando a las escondidas.
De por medio queda la ambigüedad deliberada de una constitución cuyos afiebrados creadores fueron capaces de proponer a un pueblo dispuesto a decir SI a su jefe supremo, los siguientes artículos, parte del capítulo I:
ARTÍCULO 3.-En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 5.-El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. (Gaceta Oficial, ibídem)
¿Soberanía popular sin distinciones de credo o burocracia empoderada del Partido Comunista? El asunto es serio, porque a los ochenta y tantos la muerte acecha.
Vicente Morín Aguado: Mardeleva287@gmail.com
Se intenta suicidar en prisión Fray Pascual Claro Valladares al conocer su sentencia, de 10…
Nada nuevo, pero resulta que la palabra se ha puesto de moda, y esta semana…
Sin electricidad y sin acceso a la red de redes, así pasan los habitantes de…
Con el motivo de mejorar el uso y la navegación, Havana Times utiliza cookies.