La Ley del Embudo en el proceso penal cubano

Por Pedro Pablo Morejón

Juicio Penal

HAVANA TIMES – Hacemos Cuba es un programa que la televisión cubana transmite semanalmente. Se invita a figuras reconocidas, ya sea por su prestigio como juristas o por el papel que juegan dentro de las instituciones judiciales o administrativas. Por lo general, no lo veo. Me resulta desagradable por motivos que ahora no vienen a cuento.

Sin embargo, hace dos semanas presté atención a una de sus emisiones. Estuve minutos viéndolo, suficientes para confirmar algo que se está esperando desde la promulgación de la nueva Constitución: el advenimiento de nuevas normas jurídicas en el orden penal.

El ministro de Justicia informó que se está trabajando en la redacción de un nuevo Código y Ley de Procedimiento Penal. Ante preguntas del periodista acerca del papel del abogado en el proceso penal, el tratamiento a las víctimas, etc, el ministro se mostró positivo, aunque sin concretar los aspectos específicos de dichos cambios.

Conozco de sobra que en muchos casos la norma jurídica es letra muerta en nuestro país, y solo funciona cuando el interés estatal se hace evidente. Aun así, sería muy favorable que en la próxima ley adjetiva se consagren derechos que hace mucho son lo más comunes en países vecinos. A saber:

1-El derecho de las víctimas a nombrar abogados que los representen en los litigios penales, algo que hoy no existe. Siendo tratados en la norma procesal cubana como meros testigos y dependiendo sus intereses exclusivamente de la acción fiscal.

Estación de Policía

2-El derecho de toda persona, que se considere sospechosa de la comisión de delitos, a designar un abogado desde el momento previo a los interrogatorios o citaciones de la policía. En vistas de La Ley de Procedimiento Penal vigente, un ciudadano puede estar detenido varios días sin que se le tenga por acusado ni se hayan formulado cargos en su contra, disponiendo la parte acusadora de un tiempo prudencial que le permite reunir material probatorio en perjuicio del acusado, quien se encuentra en un estado de indefensión, al no poseer derecho legal a un abogado.

3-El derecho del acusado a que se decida por un tribunal imparcial si se impone o no la medida cautelar que lo prive de libertad antes del juicio. Hasta ahora es la Fiscalía, o sea, la parte que acusa, quien determina si el imputado queda en libertad o se mantiene preso hasta el juicio. Lo más interesante es que cualquier recurso de queja interpuesto por el abogado debe ser dirigido a la misma Fiscalía que la impuso, quien tiene la facultad de aceptarla o denegarla. Por lo general, deniega.

4- Que el tribunal sea en verdad imparcial, ya que en algunos casos puede dictar condena aun cuando el fiscal retire la acusación.

Los ejemplos anteriores solo son algunos de los que se encuentran establecidos en la Ley de Procedimiento Penal y que violan principios jurídicos de vieja data y ya establecidos en Derecho, como son la presunción de inocencia, o la igualdad de las partes en el Proceso, en vistas de lo cual se vulneran los derechos de los acusados a un juicio justo y un debido proceso con garantías legales.

Esperemos que la futura norma procesal observe los principios señalados. Y ojalá, una vez consagrados, no se conviertan en letra muerta. Pero no soy optimista, creo que más allá de la forma legal, seguiremos bregando con la Ley del Embudo.

 

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