Más sobre Cambia Política Migratoria

Del lobo más de un pelo

Dariela Aquique

HAVANA TIMES — Amigos lectores, les confieso que cuando leí sobre los cambios de la política migratoria fui invadida por el entusiasmo. Y cuando escribí Cambia Política Migratoria fuí un tanto egoísta y me centré solo en los tópicos que atañaban la situación de los cubanos de adentro, y no hice muchos reparos en lo que concierne a los cubanos emigrados.

Después de haber leído y analizado en detalle la Gaceta Oficial de la República, dedicada a este tema, quisiera hacer referencia a los artículos de dicho informe que abordan las nuevas normativas para los cubanos que residen en otros países.

Una Disposición Especial, dice que los ciudadanos cubanos que a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley residen en el exterior en calidad de emigrados o con permiso de residencia en el exterior, mantienen su condición migratoria.

Y más adelante encontraremos la RESOLUCIÓN No. 44, que expresa que el Decreto No. 26, “Reglamento de la Ley de Migración”, de fecha 19 de julio de 1978, modificado por el Decreto No. 305 de 11 de octubre de 2012, en su artículo 48, Apartado 2, responsabiliza al Ministerio del Interior con establecer los procedimientos para la tramitación de las solicitudes que presentan los ciudadanos cubanos emigrados, con el objetivo de establecer su residencia en el territorio nacional.

Los procedimientos para resolver las solicitudes de residencia en el territorio nacional de los ciudadanos cubanos emigrados. Los que han de hacerse en las entidades correspondientes, como son los Consulados Cubanos en el exterior o la Oficina de Trámites del Ministerio del Interior en Cuba, y presentando:

Una solicitud al respecto acompañada del Pasaporte Corriente vigente.

Informar de la persona de referencia que en Cuba se compromete a garantizar su alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta tanto el interesado pueda disponer de vivienda e ingresos propios.

Y el pago del impuesto o arancel consular, según pertenezca, de acuerdo con la legislación vigente.

Es interesantísimo ver, la enorme cantidad de resoluciones, artículos y secciones que han sido derogadas o modificadas. Como el tópico que comprende la permanencia de los cubanos emigrados, de visita en Cuba que se extenderá  hasta 90 días. Y la estadía de los ciudadanos cubanos con residencia en el exterior que podrá ser hasta 180 días. Siendo posible en ambos casos que las autoridades migratorias puedan prorrogar el término.

Soy de la opinión que estas disposiciones, son el prólogo de una reconciliación de Cuba con Cuba, esa Cuba dividida en dos mitades, la de adentro y la de afuera. No debe, ni pude haber muros para los cubanos. Empiezan a derribarse y albergo la esperanza de que muchos otros cambios se produzcan en mi Cuba, en la Cuba de todos.
—–
Nota del editor: No hemos tenido comunicación directa con Dariela desde que arrasó el huracán Sandy con Santiago de Cuba el 25 de octubre, pues no ha habido corriente eléctrica ni posibilidades de enviar correos.  Pero si, colaboradores de HT han podido hablar con ella por teléfono y sabemos que ella y Janis, otra HT de Santiago, están bien, dentro de lo que cabe con la situación desastrosa de su ciudad.

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