Si desea legar dinero a seres queridos en Cuba, no entre a un banco

Vicente Morín Aguado

HAVANA TIMES – Este es el testimonio de cómo el Estado cubano, a través de su sistema bancario “socialista,” esquilmó los ahorros de una camarera de hotel al aplicarle, de acuerdo con la legislación, una tasa propia de cualquier banco capitalista, perjudicando a su heredera en la cuantía de una cuarta parte de lo ahorrado durante 22 años por la autora del testamento.

Rosa era camarera de hotel, sus ahorros provenían de lo ganado habilitando con esmero las habitaciones que en sucesión infinita ocuparon huéspedes venidos de diversos confines del planeta. Regla, su hermana, madre de la heredera, nos adentra en la historia:

“Ella era muy organizada, metódica, lejos de consumir cosas que llamaba inútiles. Entró al turismo fuera de la edad acostumbrada para mujeres de su oficio, pues andaba por los cuarenta cuando la admitieron en aquel paraíso cerca de una playa.  Nunca se enredó en fiestas, tampoco amores apasionados. No podía tener hijos, por eso se cogió a la mía como propia.”

La abnegada mujer se preciaba de previsora: “Siempre estaba regañándome por despreocupada, por tomar las cosas a la ligera”, explica su hermana. El resultado se convirtió en testamento, quería dejarle un buen empujón hacia el futuro a la muchacha con la cual se había encariñado, sin embargo, “no se asesoró con un abogado antes de firmar el testamento y de verdad la despellejaron con la ley bancaria”, comenta airada Regla.

Solicitamos explicaciones a un especialista en la materia, quien además facilitó códigos vigentes en otros países de América Latina:

Al no existir otras personas susceptibles de recibir, por ley, parte del dinero en cuenta bancaria, se adjudica la cuantía total a la joven hija de Regla, heredera universal.

Preguntamos: ¿Al parecer, lo legislado en otros países es similar a Cuba?

“El problema radica al pagar la tasa por trasmisión de bienes. En Cuba hasta 5 mil pesos (US $200) cobrará directamente el “beneficiario” de la cuenta de ahorro, no necesariamente el heredero porque se trata de la persona así nombrada cuando se formó dicha cuenta. El resto pasa al caudal hereditario”.

Aquí Regla interviene: “Resulta que los cinco mil son el tope, así me lo explicaron, aunque no afectó a mi hija al no tener que compartir la herencia, pero anote ahí periodista que, aunque fuera un millón de pesos, siempre serán solamente 5 mil para quien se designó beneficiario de la cuenta de ahorro.”

El abogado afirma que se trata de regulaciones bancarias, algo similar ocurre en otras partes del mundo, pero Cuba no es un país más, es la patria empecinada del socialismo, se supone que aplicaran otras reglas, propias de una sociedad por y para los trabajadores.

Llegamos al punto crucial, restados los 5 mil, ¿cuánto recibe y cuánto pierde por el llamado traspaso de bienes—de la tía a la sobrina—, esta última?

Nos dice el jurisconsulto a la vez que muestra un cuadro con el detalle:

Según la ley 113 del sistema tributario cubano:

ARTÍCULO 205.- Los sujetos obligados al pago de este Impuesto tributan conforme a las reglas que se establecen a continuación: (a, b, c y…)

  1. d) las adjudicaciones por herencias y legados de cualquier clase de bien o derecho, sirviendo de base la parte alícuota que corresponda a cada heredero o legatario, conforme a las escalas que se relacionan en el Anexo No. 3 que acompaña a esta Ley.

Se trata de una escala gradual ascendente en porcentaje, según la consanguineidad, quedando para tíos y sobrinos: (Moneda Nacional= CUP)  (25 CUP = 1 USD)

Hasta $ 5 000 8 %
De 5 001 a 15 000 12 %
De 15 001 a 30 000 16 %
De 30 001 a 50 000 20 %
De 50 001 a 100 000 25 %
De 100 001 a 250 000 30 %
De 250 001 a 500 000 35 %
De 500 001 a 750 000 40 %
De 750 001 a 1 000 000 45 %
De 1 000 001 en adelante 50 %

Según resolución del Banco Popular de Ahorro, los ahorros correspondían al intervalo 50 001-100 000. Aplicándose el 25 %, la heredera pagó un impuesto superior a los 14 mil 500 pesos CUP.

El Código Civil cubano rige desde 1988. Su máximo inspirador fue Blas Roca Calderío, entonces miembro del Buró Político del Partido Comunista de Cuba (PCC), antes máximo dirigente del Partido Socialista Popular (PSP), organización igualmente comunista existente antes de la Revolución. Estas fueron sus palabras al encabezar la nueva legislación:

“El viejo Código, prácticamente inaplicable respondía a las conveniencias de los explotadores… El nuevo Código viene a responder a las aspiraciones de los obreros, los campesinos y demás capas sociales laboriosas…”

Acerca de los servicios bancarios el cuerpo legal de referencia advierte:

ARTÍCULO 444.1. Los contratos de servicios bancarios tienen por finalidad estimular el ahorro, facilitar el servicio de pagos y la utilización del crédito.

Madre e hija se preguntan: ¿estamos en el socialismo o en el capitalismo?

[Asesoría: Lic. Miguel Angel Palencia Hernández. Las opiniones son del autor]

Vicente Morín Aguado: [email protected]