¿Qué se modificó en el Código de las Familias de Cuba que se llevará a referendo en septiembre?

Foto: Sadiel Mederos

Por Claudia Pis Guirola (El Toque)

HAVANA TIMES – Carlos Manuel y Alfredo han valorado la posibilidad de emigrar lo antes posible a un país donde exista el matrimonio igualitario. María Victoria había perdido las esperanzas de poder visitar a su nieta con normalidad por las constantes negativas de su antigua nuera. Virgen casi había aceptado que no podría ser madre.

Todas estas realidades están un paso más cerca de cambiar tras la aprobación este 22 de julio del Código de las Familias por la Asamblea Nacional del Poder Popular. El documento será sometido a referendo popular el próximo 25 de septiembre para los cubanos residentes en la isla, y desde una semana antes para los que residen en el exterior.

De la versión que se llevará a votación ha sido modificado 49,15 % de su contenido tras los resultados de la consulta popular, y las consultas especializadas de un total de 47 instituciones. En el texto publicado pueden constatarse los cambios introducidos; elToque ofrece un resumen de los más significativos.

Figuras novedosas y polémicas ¿Cómo quedaron?

La gestación solidaria, una de las figuras más controversiales de la propuesta, quedó más esclarecida tras varias modificaciones. En cuanto a su alcance, ahora plantea que «favorece el ejercicio del derecho de toda persona a tener una familia y se sustenta en el respeto a la dignidad humana como valor supremo», lo cual refuerza su carácter inclusivo y no discriminatorio.

A ello se suma la adición de dos artículos: uno con los elementos a tomar en cuenta para otorgar la autorización judicial que permite realizar el procedimiento y el otro regula el plazo durante el cual puede realizarse.

Queda establecido que se inicia en el plazo de 365 días a partir de la autorización judicial, prorrogable una única vez mediante decisión judicial por un término de 60 días.

Sin embargo, aún no quedan del todo clara la procedencia y forma de adquisición de los óvulos necesarios para el procedimiento, no se reconoce la capacidad de gestar de hombres trans y no se especifica cuál debe ser la nacionalidad y residencia de las personas involucradas en la relación contractual.

Por otra parte, no fueron modificadas ninguna de las figuras garantes del acceso pleno de todas las personas a instituciones jurídico-familiares como el matrimonio, la unión de hecho afectiva y la adopción.

El artículo 201 deja claro que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, con el fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto, el amor y el respeto mutuos. No contiene marcas genéricas, lo cual formaliza ante la ley las uniones entre personas del mismo sexo, otro de los temas ampliamente debatidos durante estos meses.

Multiparentalidad, ¿cómo y cuándo?

El título IV De la filiación» introduce dos nuevos artículos dedicados a las causas originales y sobrevenidas (imprevistas) de la multiparentalidad, figura legal que permite el reconocimiento de familias en las que la maternidad y la paternidad se ejercen a la misma vez por varias personas.

El Código establece – en relación con la gestación solidaria– que las causas originarias, en referencia al acto de gestación, comprenden a los «supuestos de filiación asistida donde no existe anonimato de la persona dadora o gestante; aquellos en que la madre gestante aporta el óvulo como parte de una relación familiar multiparental».

Para este último caso, se determina que «solo puede ser gestante quien esté unida por vínculos afectivamente cercanos con la o las personas comitentes y, en su caso, ha de contar con el consentimiento de su cónyuge o pareja de hecho afectiva», algo donde aún persiste un sesgo machista.

Otras causas imprevisibles de la multiparentalidad serían aquellos casos en los que se ha construido «socioafectivamente, sin que ello conduzca al desplazamiento de las filiaciones ya establecidas» o por las adopciones por integración, (a los hijos de los cónyuges o personas con quienes se convive).

Cuidados: entre las principales ganancias del Código

Destaca a favor de la versión aprobada el reconocimiento expreso del derecho al cuidado, una de las más fuertes demandas en el actual contexto económico y social del país y sobre la cual especialistas e instituciones llaman a articular un sistema a nivel nacional.

En ese sentido, es una ganancia valiosa el reconocimiento a la necesidad que tienen los cuidadores familiares de recibir protección laboral, salarial o de asistencia social, cuando deben abandonar la vida laboral activa para cuidar a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad.

De esta manera se reconocen los cuidados como cimiento para la sostenibilidad de las sociedades y en ese sentido, se asume su justo valor y la necesidad de distribuir sus responsabilidades de manera más equitativa.

En la actualidad, son las mujeres quienes llevan la mayor carga de cuidados al interior de las familias y de este modo, podría trazarse un camino legal para la corresponsabilidad.

Infancia y adolescencia en el texto jurídico

Cabe resaltar también el aumento de la protección hacia niñas, niños y adolescentes ante situaciones de crisis y desastre como parte de la actuación del Estado. A través de todo el texto se les reconoce como sujetos de derechos, y por ello titulares de deberes: respeto a sus familiares, participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con independencia de su género.

Una incorporación significativa es aquella que brinda la posibilidad de hacer constar mediante escritura notarial la decisión de delegar «parte del ejercicio de la responsabilidad parental, la guarda y los cuidados en favor de terceros», como pueden ser las abuelas y los abuelos, u otro pariente o persona afectivamente cercana a la hija o hijo menor de edad.

Otras de las principales ganancias de la versión 25 es que se ha ampliado la posibilidad de denunciar ante las autoridades competentes a cualquier persona que conozca de situaciones de violencia física, verbal u otras manifestaciones que afecten directa o indirectamente a menores de edad.

Con la vista en septiembre

El camino del Código de las Familias no ha finalizado. Para considerarlo aprobado, el Código deberá alcanzar más del 50 por ciento de los votos válidos a su favor, en un proceso que queda ahora en responsabilidad del Consejo Electoral Nacional.

La versión aceptada por los parlamentarios es la número 25 de la propuesta inicial, consta de 11 títulos, 474 artículos, cinco disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales.

Entre febrero y abril de 2022, se celebraron más de 79 mil reuniones –1 159 en otros países–, a partir de las cuales se procesaron 434 860 propuestas populares, precisó a la prensa nacional Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia.

La boleta de los electores contendrá una sola pregunta: ¿Está usted de acuerdo con el Código de las Familias?

Ejercer un voto informado y libre de prejuicios requiere ante todo consultar información veraz.

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