Preguntas y respuestas sobre el nuevo parole para cubanos

Por Sadiel Mederos

Por El Toque

HAVANA TIMES – El presidente de Estados Unidos Joe Biden anunció el 5 de enero de 2023 que los cubanos, nicaragüenses y haitianos que llegasen a las fronteras estadounidenses serían devueltos a los países por donde entraron o deportados. El mensaje es claro: no se presenten más en la frontera.

Aseguró, además, que su Administración había implementado un procedimiento para establecer una tramitación muy similar a la aplicada desde octubre de 2022 para los venezolanos y con, anterioridad, para los ucranianos.

El Toque Jurídico ha analizado la directiva fechada 5 de enero de 2023 por el secretario de Seguridad Nacional estadounidense Alejandro Mayorkas, y resumió en once preguntas los asuntos más importantes que deberían conocer los cubanos que pretendan emigrar desde hoy (6 de enero) a Estados Unidos.

1. ¿Cuándo entra en vigor la nueva directiva?

La nueva directiva es de efecto inmediato. Por lo que se entiende que todos los cubanos que intenten ingresar a EE. UU. de forma irregular a través de sus fronteras pueden ser devueltos o admitidos y sometidos a un proceso de deportación expedita.

En el caso de la frontera sur, el Gobierno mexicano emitió un comunicado en el que se comprometía a recibir cada mes a un total de 30 mil nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela, que pudiesen ser devueltos por las autoridades estadounidenses a territorio de México. 

Si el número de migrantes de los cuatro países que arriben a la frontera sur sin cumplir los requerimientos de la directiva excede la cifra, podrán ser admitidos en Estados Unidos, pero con el único objetivo de ser deportados de forma expedita.

En la actualidad, el Gobierno de Biden se encuentra en mejores condiciones de practicar la negativa de entrada a los migrantes, en tanto sigue vigente el Título 42 (implementado por la Administración Trump) y existe el interés declarado de México de admitir de vuelta hasta 30 mil nicaragüenses, cubanos, venezolanos y haitianos cada mes. 

Asimismo, después de las negociaciones del pasado noviembre con las autoridades cubanas, el viceministro de Relaciones Exteriores, Carlos Fernández de Cossío, anunció que Cuba estaba dispuesta a recibir otra vez a los cubanos que tuviesen orden de deportación, luego de negarse a hacerlo desde 2020 alegando el cierre de aeropuertos por la pandemia de COVID-19.

La directiva establecida el jueves 5 de enero de 2023 implica que los cubanos que se encuentren en tránsito hacia la frontera mexicano-estadounidense tendrán que seguir los pasos y cumplir con el procedimiento implementado.

2. ¿La directiva se aplica a las personas que lleguen por mar?

Sí, la directiva se aplica a las personas que lleguen a las fronteras estadounidenses de forma irregular. Los balseros que llegaban a tierra y a quienes les era permitida la entrada, también se verán afectados por la nueva medida. La política señala que el objetivo es disminuir la migración irregular y menciona de forma expresa la vía marítima como una de las más peligrosas y de mayor aumento, sobre todo entre cubanos, en el último año fiscal.

También establece que la única vía de entrada válida para los cubanos será la vía aérea y que solo casos excepcionales podrían ser admitidos si entran por tierra o a través de puertos que no sean aéreos o interiores.

3. ¿Cuáles son los requisitos generales para acceder al nuevo proceso establecido por la directiva?

Para ser elegibles, las personas deben tener un patrocinador (sponsor) en los Estados Unidos que se comprometa a apoyar financieramente al emigrante, durante el tiempo que dure su parole. Los aspirantes a emigrar deben aprobar la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública que realice el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) estadounidense. Asimismo, tienen que costear por su cuenta el billete desde el lugar en el que se encuentren hasta un puerto interior de EE. UU. 

No podrán obtener un parole bajo la nueva directiva los cubanos contra quienes se haya emitido una orden de deportación de Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores. Tampoco quienes hayan ingresado sin autorización a EE. UU., México o Panamá después del 9 de enero de 2023. 

4. ¿Quiénes pueden iniciar el proceso?

El proceso no lo pueden iniciar los cubanos que pretendan emigrar, sino aquellos que se encuentren en los Estados Unidos y pretendan servir de patrocinadores a los migrantes. 

El patrocinador del migrante debe crearse un perfil en el portal https://myaccount.uscis.gov y desde allí llenar el formulario online I-134A (Declaration of Financial Support). Luego, tanto patrocinador como beneficiario pasarán por un proceso de investigación del DHS que decidirá, de manera discrecional, si ambos reúnen los requisitos necesarios para ser aprobados y continuar el trámite.

5. ¿Quién puede ser patrocinador?

Tienen que ser personas que residan en los Estados Unidos. No es obligatorio que sean cubanos de origen y tampoco necesitan ser residentes permanentes. La directiva reconoce que los sponsors pueden ser ciudadanos estadounidenses, nacionales o residentes permanentes. Pero también pueden ser sponsors, a los efectos del proceso, aquellas personas que tengan un estatus legal en los Estados Unidos; o incluso quienes se encuentren en el país bajo un parole vigente o les haya sido diferida una orden de deportación (Deferred Action or Deferred Enforced Departure).

Los patrocinadores deben pasar la investigación de seguridad y verificación de antecedentes que hará el DHS. Asimismo, deben demostrar que poseen suficientes recursos financieros para recibir, mantener y apoyar al migrante durante la duración del parole.

6. ¿Qué es un parole?

El parole es una especie de libertad condicional que puede conceder discrecionalmente el secretario de Seguridad de Estados Unidos a las personas que entran de manera irregular al país. 

El parole no es una admisión definitiva del individuo. Da al beneficiario la condición de «solicitante de admisión» que le permite, además, solicitar y obtener un permiso de trabajo. La condición se mantendrá durante el tiempo de vigencia del parole o hasta que el individuo logre cambiar o ajustar su estatus migratorio. 

El DHS puede cancelarlo en cualquier momento.

7. ¿Por cuánto tiempo y bajo qué condiciones se otorgará el parole a los cubanos beneficiados?

El parole que se concederá bajo el nuevo proceso puede ser por un período de hasta dos años. Amén de la existencia de un patrocinador, permitirá a los beneficiarios acceder a ayuda humanitaria u otros beneficios de inmigración como los bonos de comida o efectivo. 

También permitirá que los cubanos aspiren —luego de pasado un año— a modificar su estatusmigratorio, amparados en la Ley de Ajuste Cubano. 

8. ¿Quiénes pudieran recibir los paroles amparados en la directiva?

Los beneficiarios del procedimiento deben estar fuera de los Estados Unidos. Por generalidad tienen que ser cubanos, aunque la directiva reconoce que también pueden beneficiarse del procedimiento los no cubanos que sean familiares inmediatos del beneficiario y vayan a viajar junto con este a Estados Unidos. La directiva reconoce como familiares inmediatos a los cónyuges, pareja de hecho e hijo(s) soltero(s) menor(es) de 21 años.

Tiene que contar con un patrocinador que haya presentado en su favor un formulario I-134A y que haya sido examinado y confirmado por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis). Además, debe poseer un pasaporte vigente y costear su boleto de avión desde el origen hasta el puerto de entrada aéreo.

El beneficiario de un parole debe someterse y aprobar la investigación de antecedentes de seguridad nacional requerida y cumplir con los requisitos adicionales, incluidos los de vacunación y otras pautas de salud pública.

Asimismo, debe ser capaz de demostrar que la concesión de un parole en su favor respondería a un beneficio público significativo o razones humanitarias urgentes.

9. ¿Qué cubanos no son elegibles para el procedimiento?

No son elegibles los cubanos que sean residentes permanentes o ciudadanos de otro país que no sea Cuba. Tampoco aquellos que mantengan el estatus de refugiado en cualquier país, a menos que el Departamento de Seguridad Nacional haya habilitado un proceso similar para los nacionales del país que le concedió refugio. Por ejemplo, si un cubano solicitó y recibió la condición de refugiado en Venezuela, Nicaragua o Haití, aun así podría aplicar para ser beneficiario del proceso hacia EE. UU. 

Un posible beneficiario tampoco tendría derecho a recibir un parole si no pasa la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública, o el DHS considera discrecionalmente que no es merecedor del beneficio. 

Tampoco califican quienes hayan sido expulsados de los Estados Unidos dentro de los cinco años anteriores, o los que estén sujetos a una prohibición de admisibilidad basada en una orden de deportación previa.

No son elegibles quienes hayan ingresado de manera irregular a territorio estadounidense después del 9 de enero de 2023 o hayan cruzado la frontera de México o Panamá, también después de esa fecha.

Los menores de 18 años que no viajen con un padre o tutor legal tampoco serán elegibles. Deberán viajar a EE. UU. bajo el cuidado y la custodia de sus padres o tutores legales para ser considerados como posibles beneficiarios de este tipo de parole.

10. ¿Existen requisitos médicos especiales que deben cumplir los beneficiarios del parole?

La directiva establece que el Departamento de Seguridad Nacional podrá determinar, en coordinación con el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, cuáles pueden ser los requisitos de salud adicionales que deben cumplimentar los beneficiarios. 

Dentro de los requisitos destacan los certificados de vacunación y pruebas para enfermedades, incluida la COVID-19, la poliomielitis y el sarampión. En específico, los cubanos residentes en la isla pudiesen enfrentar el problema adicional de la falta de reconocimiento por parte de las autoridades de salud estadounidenses de las vacunas utilizadas para inmunizar a la población cubana contra el coronavirus. 

El secretario de Seguridad Nacional ha declarado que los requisitos de salud pública más actualizados aplicables a este proceso estarán disponibles en www.uscis.gov/CHNV .

11. ¿Cuáles son los pasos para impulsar el procedimiento?

a). Declaración de apoyo financiero 

Un patrocinador que viva en los Estados Unidos completa en línea, a través del sitio oficial de Uscis, el formulario I-134A. Debe presentar un formulario I-134A por separado para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los familiares inmediatos de los cubanos y los hijos menores de edad. Luego, Uscis examinará al patrocinador y a los posibles beneficiarios, y determinará si continúa o no en el proceso.

b). Enviar información biográfica

Si Uscis confirma al sponsor, luego el o los beneficiarios mencionados recibirán un correo electrónico con instrucciones para crear una cuenta en línea en https://myaccount.uscis.gov e indicaciones sobre los pasos posteriores que deben completar para continuar la solicitud. 

El beneficiario deberá confirmar su información biográfica y certificar que cumple con los requisitos de elegibilidad. Como parte de la confirmación de elegibilidad en su cuenta myUSCIS, las personas que buscan autorización para viajar a los Estados Unidos deberán corroborar que cumplen con los requisitos de salud pública.

c). Enviar solicitud a través de la aplicación móvil CBP One

Después de confirmar la información biográfica en el portal myUSCIS y completar las certificaciones de elegibilidad requeridas, el beneficiario recibirá instrucciones para acceder a la aplicación móvil CBP One. Luego, debe ingresar información biográfica limitada a través de la aplicación y enviar una foto.

d). Aprobación para viajar a Estados Unidos

Después de completar el paso c), el beneficiario recibirá un aviso en su cuenta de myUSCIS que confirmará si se le ha concedido la autorización para viajar y aplicar a un parole. Si se aprueba, la autorización será válida de forma general por 90 días y los beneficiarios serán responsables de asegurar su viaje en avión comercial.

La aprobación de una autorización anticipada para viajar no garantiza la concesión del parole a su llegada a Estados Unidos. La concesión o no del parole es una facultad discrecional de los funcionarios de emigración estadounidenses; se materializa en el puerto de entrada y no antes. 

e). Solicitar parole en el puerto de entrada

Cada individuo que llegue a un puerto de entrada bajo el proceso será inspeccionado nuevamente por las autoridades estadounidenses. Como parte de la inspección, los beneficiarios se someterán a una evaluación adicional que incluye un examen biométrico y de huellas dactilares. Las personas que se determine que representan una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos o que no merecen el parole, podrían ser derivadas al Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) para ser detenidas y, con posterioridad, deportadas. 

f). Concesión del parole

Si el parole es otorgado, el beneficiario tendrá la posibilidad de ingresar y permanecer legalmente en los Estados Unidos por un período de hasta dos años, sujeto a los requisitos de salud y verificación aplicables. Será elegible para solicitar una autorización de empleo conforme a los reglamentos existentes. 

Asimismo, las personas mayores de dos años deberán completar un examen médico de tuberculosis, incluida una prueba IGRA, dentro de los 90 días posteriores a su llegada a Estados Unidos.

One thought on “Preguntas y respuestas sobre el nuevo parole para cubanos

  • Un profesional un Dr lcalifica para ser patrocinado a venir a estados unidos con ley 6 d enero 2023

Comentarios cerrados.