Los mecanismos de persecución en Venezuela y Nicaragua
Presos, desterrados y “apátridas”
No es suficiente que los Estados permitan el ingreso de personas con necesidad de protección internacional sino que reconozcan su estatus migratorio
Por Ibis Leon / Efecto Cocuyo (Confidencial)
HAVANA TIMES – El Gobierno de Daniel Ortega, en Nicaragua, condenó al destierro a 222 disidentes, pero además los despojó de su nacionalidad por considerarlos “traidores a la patria”.
Se valió de la sentencia de un tribunal y de la “Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense” que fue aprobada de forma exprés por la Asamblea que domina el régimen y que seguirá siendo aplicada “en todo su vigor”, según la Sala Uno del Tribunal de Apelaciones de Managua.
Con este proceder, el régimen orteguista expone a la apatridia a sus nacionales, advierte el abogado y miembro de la directiva de Amnistía Internacional Capítulo Venezuela, Carlos Lusverti.
“El destierro o exilio y el retiro de la nacionalidad claramente es una contravención a las obligaciones previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en tanto lesiona el derecho a entrar y salir del propio país y, en la medida en que se les priva a estas personas arbitrariamente de su nacionalidad se les coloca en una posición de apátridas”, advierte el activista de derechos humanos.
Las personas “apátridas” son aquellas que no son consideradas como nacionales suyos por ningún Estado, explica el abogado, y es una vulneración que también afecta a los migrantes venezolanos, aunque por distintas razones.
Venezolanos “apátridas”
“A diferencia de Nicaragua donde se expide una ley que expresamente le quita la nacionalidad a las personas, en Venezuela esto no ha ocurrido, lo que hay son situaciones fácticas que exponen a los venezolanos a situaciones de apatridia”, señala.
El abogado pone como ejemplo los hijos de venezolanos que debieron salir del país, como parte de la migración forzada y enfrentaron dificultades para acceder a la nacionalidad.
Esto debido a que muchos migrantes perdieron sus documentos de identidad en el trayecto y no pudieron tramitarlos porque no existía consulado o embajada en funcionamiento en el país en el que se encontraban o porque prestaban un servicio deficiente o los costos económicos constituían una barrera.
A partir del desconocimiento internacional a Nicolás Maduro como presidente legítimo de Venezuela, en 2019, diversos Estados rompieron sus relaciones diplomáticas y consulares lo que afectó los derechos de los migrantes. Estos servicios apenas se están restableciendo.
Otra razón es que en algunos países no basta que el extranjero nazca en el territorio para recibir la nacionalidad. Colombia –el principal destino de los migrantes venezolanos– es un caso a destacar en este sentido. Para buscar ampliar la protección, el Ejecutivo colombiano dictó una medida excepcional y temporal para otorgarles la nacionalidad a los niños venezolanos que estaban en condición de apatridia.
“La apatridia se traduce en una serie de limitaciones para el ejercicio de derechos como la salud, la educación, derechos civiles como el matrimonio, el derecho a adquirir propiedades a tener un trabajo, etc., porque no tienen una personalidad jurídica reconocida”, señala.
¿Qué es quedarse sin nacionalidad?
Aunque los derechos humanos no deben ser afectados por la ausencia de nacionalidad, en la práctica “hay limitaciones porque los sistemas administrativos de los países, que están obligados a atender necesidades en materia de derechos humanos, no están diseñados para enfrentar situaciones de apatridia”, apunta el experto.h
“Cuando usted va a inscribir a un niño o niña en una institución educativa le piden la cédula, si la persona no tiene cédula debería tener un pasaporte si es extranjero, pero si no tiene ninguno de los dos, la institución queda en aprietos. Aun cuando una escuela pueda admitir a estos niños, en condición de apatridia, para que reciban educación, cuando lleguen al final de su época académica van a tener problemas para obtener sus títulos”, expone.
Por esta razón, destaca que no es suficiente que los Estados permitan el ingreso de personas con necesidad de protección internacional sino que es necesario que reconozcan su estatus migratorio para que, en la medida en que tratan de reconstruir sus vidas, puedan tener acceso a derechos.
Parole humanitario
Estados Unidos recibió a los 222 exreos políticos nicaragüenses y les concedió un parole humanitario con el que podrán permanecer en el país por lo menos durante dos años. Sin embargo, este documento de protección es distinto al asilo.
A pesar de que el país del norte acoge a estas personas, mantiene una disposición, conocida como Título 42, que restringe el ingreso de migrantes de Nicaragua, Venezuela y otros países de Latinoamérica donde las violaciones de derechos humanos han sido probadas y documentadas por organismos de las Naciones Unidas.
“Amnistía Internacional está formalmente preocupada por la situación migratoria derivada de la aplicación del Título 42. La aplicación de esta normativa restrictiva podría impedirle a estas 222 personas efectivamente tener una condición de asilo. El llamado que oficialmente se hace a las autoridades de Estados Unidos es a flexibilizar las normativas”, expresa Lusverti.
Presos por razones políticas
La detención arbitraria por motivos políticos es el patrón que más claramente identifican organizaciones internacionales en países en los que hay gobiernos autoritarios.
El representante de Amnistía Internacional destaca a Cuba, Venezuela y Nicaragua: “Donde se ve una línea estable en el uso del mecanismo de detención arbitraria como parte de una estrategia de represión es claramente en Cuba, Nicaragua y Venezuela”.
El último informe de esta organización documenta el número de presos por razones políticas que había en estos tres países a finales de 2021. Cabe destacar que estas cifras varían constantemente por las excarcelaciones, muertes o nuevas detenciones que puedan producirse y por los criterios que se utilizan para determinar que una persona es presa política.
La excarcelación de 222 personas nicaragüenses confirmó que el régimen de ortega mantenía a más de 160 personas privadas de libertad por ser disidentes.
¿Qué mecanismos tiene la comunidad internacional para interceder por los presos políticos?
Lusverti responde que están los mecanismos de monitoreo y supervisión en materia de derechos humanos como el sistema de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las denuncias en este organismo pueden derivar en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También menciona los mecanismos de la Naciones Unidas como el Comité de Derechos Humanos.
En el caso de Nicaragua, la CIDH instaló un Mecanismo Especial de Seguimiento para este país (Meseni) con el objetivo de registrar las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de las protestas sociales.
Después de seis meses de funcionamiento en el terreno, el Estado de Nicaragua decidió “suspender temporalmente” la presencia de la CIDH en el país.
Lusverti destaca que, aunque estos mecanismos internacionales pueden ser lentos en su proceder, son determinantes para que puedan alcanzarse procesos de justicia.
“Frente al desmoronamiento del Estado de derecho en países con gobiernos autoritarios, son los mecanismos internacionales los que garantizan la posibilidad de establecimiento y reconocimiento de violaciones de derechos humanos que en el largo plazo pueden dar pie a proceso de investigación, sanción, no repetición y memorialización”, sostiene.
El destierro también es una práctica que aplica el Gobierno venezolano para neutralizar a su disidencia. El caso más reciente es la excarcelación del exministro de Interior y Justicia, Miguel Rodríguez Torres, a quien liberaron con la condición de que saliera del país. Actualmente está en España.
En 2018, el exdirigente político Lorent Saleh lo trasladaron al aeropuerto internacional de Maiquetía para que abordara un avión con destino a España, tras su excarcelación.
Ese mismo año, el exdirigente estudiantil Villca Fernández denunció que el Gobierno de Maduro lo expulsaba del país y que se establecería en Perú, país que le garantizó protección.
El artículo 50 de la Constitución establece que: “Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Texto original publicado por Efecto Cocuyo