Lo que significa casa por cárcel por los rehenes de Ortega

Ilustración: Confidencial

Aislados en sus casas, sin teléfonos ni medios de comunicación, tienen derecho a mejor alimentación y visitas familiares

Por Confidencial

HAVANA TIMES – Cuando los presos políticos Arturo Cruz y José Pallais, ambos de 68 años, tenían audiencia judicial el lunes 21 de febrero, oficiales de la Policía los trasladaron temprano desde su casa hasta la cárcel El Chipote, donde los obligaron a entrar a una celda y a vestirse con el uniforme carcelario azul que las autoridades han convertido en un distintivo para los opositores acusados de “terrorismo” desde 2018.

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh) caracterizó la actuación de las autoridades contra el exprecandidato presidencial Cruz y el exdiputado Pallais como un “trato degradante” y exigió la libertad de los 177 presos políticos del régimen de Daniel Ortega y Rosario Murillo, mientras recordaron que tres días antes, después de un encierro prolongado de más de ocho meses, Cruz y Pallais habían sido enviados a sus casas tras el cambio de medida cautelar, ordenado el 18 de febrero.

Esta semana fueron condenados ante un juez por haber cometido el supuesto delito de “conspiración en menoscabo a la integridad nacional”, un proceso en que los encontraron culpables y que se alargó en maratónicas audiencias durante una semana, en las cuales las únicas evidencias presentadas contra ellos, y otros cinco procesados, fueron los testimonios de policías y la existencia de un grupo de WhatsApp usado aparentemente para “conspirar”.

Aunque ya no están bajo el régimen de tortura de las celdas de El Chipote, fuentes conocedoras del arresto domiciliario explicaron que en sus hogares están sometidos a un total aislamiento. “No tienen servicio de cable, no pueden ver televisión, tampoco Internet, ni teléfonos fijos o celulares ni acceso a computadoras, en su casa no hay ningún artefacto electrónico que te permita comunicarte al exterior. Están completamente aislados”, informaron.

Extienden restricciones a la familia

CONFIDENCIAL conoció que no les permiten a los abogados acceder a sus clientes ni siquiera cuando ellos han sido trasladados a sus residencias, las restricciones son tales a los reos que no los dejan “ni siquiera tomar el sol en el patio de su propiedad, aunque les permiten moverse en su casa”.

Sin embargo, la diferencia notoria con la prisión preventiva, es que en sus casas los reos de conciencia tienen acceso a su propia alimentación y cuido familiar, y que el régimen de visitas es diario a razón de una hora por familia, en vez de los 45 días impuestos en El Chipote. En otros casos, los familiares que viven en la casa del reo pueden salir por períodos de tiempo estipulados por la Policía, pero al ingresar a la vivienda los oficiales impiden que lo hagan con sus teléfonos celulares.

El arresto domiciliario está regulado de dos maneras en el Código Procesal Penal de Nicaragua. Se puede otorgar con la custodia de alguien que se hace responsable de que no se fugue el reo y también existe la posibilidad de que se imponga para sustituir la prisión preventiva.

Las reglas mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos “Nelson Mandela” aseguran que todos los detenidos deben ser tratados con respeto a su dignidad y no serán sometidos ni a penas crueles ni tratos inhumanos o degradantes. Es responsabilidad del Estado la prestación de servicios médicos a los detenidos y se debe garantizar que las ventanas donde vivan o trabajen los mismos sean lo suficientemente grandes (igual que la luz artificial) para que puedan leer, entre otros derechos universales.

En Nicaragua, según el mecanismo de reconocimiento de personas presas políticas, hay 177 reos de conciencia. De ellos, nueve se encuentran en condición de arresto domiciliario como la exprecandidata presidencial, Cristiana Chamorro Barrios, de 68 años, cuyo proceso en el caso de la Fundación Violeta Barrios de Chamorro fue reactivado por la Fiscalía y se programó audiencia para el 3 de marzo a las 8:30 de la mañana.

También están en la misma situación carcelaria en sus casas el comentarista político Jaime Arellano, la exdiputada María Fernanda Flores y el exaspirante presidencial, Noel Vidaurre, de 62, 54 y 66 años, respectivamente.

Tras el impacto nacional e internacional que tuvo el 11 de febrero pasado la muerte en cautiverio del general Hugo Torres, de 73 años, las autoridades ordenaron cambiar las medidas cautelares a Cruz, Pallais, al excanciller Francisco Aguirre Sacasa y el jueves 24 de febrero agregaron a la lista a los exembajadores Edgar Parrales y Mauricio Díaz. Sobre todos ellos, sus familiares y organismos de derechos humanos habían alertado señales de deterioro de su salud.

Abogados consultados por CONFIDENCIAL insistieron en que los presos políticos son inocentes y lo que debería proceder es la anulación de los juicios y su liberación inmediata e incondicional, mientras explicaron que el Estado tiene responsabilidad sobre la salud de los mismos, independientemente que ellos estén en El Chipote, en el sistema penitenciario o en sus domicilios.

Alexandra Salazar, integrante de la Unidad de Defensa Jurídica, un grupo de abogados especializados en derechos humanos que defiende a presos políticos desde 2018, explicó que la prisión domiciliaria es técnicamente una medida sustitutiva a la preventiva, tal como dice el Código Procesal Penal.

Estado “los mantiene aislados”

Salazar cuestionó la “incomunicación total” a la que son sometidos en sus casas por “un amplio resguardo policial”. “Entendemos que les quitaron el Internet, acceso a telefonía fija, teléfonos celulares, hay incomunicación total a la familia, a su entorno. Esas sanciones a la familia no deben ser”, dijo la jurista.

La abogada Salazar aseguró que, dada la falta de acceso a información en los expedientes por parte de los abogados defensores, no se puede saber con exactitud el criterio de los judiciales en la aplicación del cambio de medida cautelar. La versión que se tiene son los comunicados del Ministerio Público donde alegan “razones humanitarias”.

Sin embargo, los familiares de los reos de conciencia han insistido en que se haga una valoración médica de los adultos mayores arrestados, que eran 21 hasta el 18 de febrero. Sin embargo, eso no está ocurriendo.

“Varias de las personas detenidas en El Chipote no son aptas para estar dentro de una cárcel, deberían tener medidas alternas otorgadas como prisión domiciliaria. En varios casos se han presentado incidentes por enfermedad o valetudinarios y las autoridades han omitido responder”, lamentó Salazar.

El derecho a la atención médica

El exfiscal departamental Boanerges Fornos insistió, por su parte, en la urgencia e importancia de que las personas con arresto domiciliario tengan acceso a atención médica, que es un derecho.

“Como estos ciudadanos aún están bajo figura de procesado deberían de tener la posibilidad de contar con atención médica, tal vez, no trasladando a otro lugar, pero sí que el médico pudiera llegar a visitarlo a las instalaciones de su vivienda. Y si requiere algún análisis que necesite, por ejemplo, trasladarlo a un centro médico, debería de ser trasladado y el juez no debería negar esa posibilidad”, sugirió Fornos. 

Para el exfiscal, cuando un sistema de justicia funciona correctamente, bastaría con que se haga una solicitud ante el judicial: la valoración médica forense primero, pero lo que es probable que ocurra en el país es que sean denegadas esas peticiones o los mismos forenses no realicen las evaluaciones con lo que se estaría negando el derecho a la salud por acatar “orientaciones”.

Fornos dijo que, a diferencia de los reos de conciencia en El Chipote, quienes están en sus casas tienen acceso a una alimentación más balanceada, a un cuido de su familia y dijo que eso no puede ser restringido bajo ningún punto de vista, igual deberían poder reunirse con sus abogados sin ninguna restricción, pero reconoce que en eso también la actuación de las autoridades puede ser “arbitraria”.

“La responsabilidad del Estado sigue siendo la misma, aunque estén en casa por cárcel. Debe garantizarse que el detenido tenga acceso a médico y a medicina. Con el tema alimentario, ya no hay tanto porque la familia es la que le está dando su comida. Pero el tema salud, el acceso a hospitalización cuando lo requiera, es responsabilidad del Estado, así como el derecho a la integridad física y a la vida”, insistió el penalista.

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