Gobierno cubano aprueba vigilancia electrónica sin autorización judicial

Por El Toque

Foto: Kyn Torres.

HAVANA TIMES – El Consejo de Estado de la República de Cuba ha dispuesto, por Decreto-Ley, la modificación de tres importantes normas legales que afectan directamente la libertad de los ciudadanos. Se trata del Decreto-Ley no. 389 modificatorio del Código Penal, la Ley de Procedimiento Penal y la Ley de Actos contra el Terrorismo, que ha sido publicado este 18 de noviembre en a Gaceta Oficial.

Entre las modificaciones introducidas destaca la legalización y regulación de técnicas especiales de investigación. Los cambios en la normativa reconocen dentro de estas técnicas la investigación encubierta, el colaborador eficaz, la vigilancia electrónica o de otro tipo y las entregas vigiladas.

Según la modificación que se plantea al artículo 110.1 de la Ley de Procedimiento Penal, dichas técnicas “se emplean siempre que resulten idóneas o necesarias para la investigación de hechos delictivos que por su gravedad, connotación u organización, lo requieran, incluyendo operaciones cuyo origen o destino sea el exterior del país”.

Algunas de las técnicas ahora reguladas han sido utilizadas por los órganos de seguridad y orden interior cubanos de forma abierta desde hace tiempo. No obstante, es desde ahora que será legal la utilización e incorporación de esas técnicas especiales, como medios de prueba, en investigaciones en las cuales “se emplean agentes encubiertos, entrenados por los órganos especializados del Ministerio del Interior para penetrar y mantenerse informados a fin de ejercer el control de las actividades delictivas de que se trate…”.

Sin embargo, una de las medidas más llamativas que incluye este Decreto-Ley no. 389 — que ha sido aprobado por el Consejo de Estado y no en plenaria por el Parlamento cubano—, es la autorización del uso legítimo en el proceso penal de la “vigilancia electrónica o de otro tipo”.

Las modificaciones introducidas permiten que en las investigaciones de delitos se utilicen medios cuya aplicación “proporciona la escucha y grabación de voces, localización y seguimiento, fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, intervención de las comunicaciones de cualquier tipo, acceso a sistemas computarizados y otros recursos técnicos que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo”; sin que un juez autorice antes la invasión a la privacidad de los ciudadanos.

Aunque la vigilancia masiva es ilegal según las leyes internacionales de derechos humanos, cada vez más gobiernos autorizan estas prácticas en nombre de la seguridad nacional y de la lucha contra el terrorismo. Cuba se suma con este Decreto-Ley a la lista de países que han dado “carta blanca” a la vigilancia sin supervisión judicial a través de sus leyes, entre los cuales se cuentan Francia, Reino Unido, China, Rusia y Estados Unidos, según informa Amnistía Internacional.

La diferencia es que algunas de dichas regulaciones han sido emitidas luego de ataques terroristas y se utilizan básicamente para investigar hechos de gran magnitud, relacionados con el terrorismo o el crimen organizado. Se basan, además, en una teoría jurídica que considera a los implicados en ese tipo de procesos como enemigos de la sociedad y no como ciudadanos necesitados de garantías.

Otros códigos penales foráneos como el de México reconocen la necesidad de que la vigilancia sea aprobada previamente por una decisión judicial.

En el caso cubano, las modificaciones publicadas dejan en manos de las autoridades del Ministerio del Interior y de la Fiscalía la decisión no solo de su uso sino de la duración de estas intervenciones.

En la argumentación de la medida, el gobierno cubano apunta a las mismas razones de uso internacional. En el único POR CUANTO del Decreto-Ley se lee: “Es necesario reforzar el ordenamiento penal interno, en lo pertinente a lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para el país con el objetivo de elevar la efectividad en la prevención y enfrentamiento a los delitos de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, en defensa de los intereses nacionales, en especial, impedir la utilización del territorio nacional para esos fines, fortalecer la cooperación con la comunidad internacional en la lucha contra estos flagelos y codificar la aplicación de las técnicas especiales de investigación, en correspondencia con los postulados refrendados en la Constitución de la República, promulgada el 10 de abril de 2019”.

Este tipo de vigilancia electrónica sin control judicial colisiona con uno de los derechos cuya incorporación al texto constitucional aprobado en 2019 fue alabada durante todo el proceso de reforma.

El artículo 50 de la Constitución reconoce la inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación.

Sin embargo, el propio texto dejó en manos de leyes posteriores —como estas modificadas ahora— el establecimiento de las formalidades para hacer cumplir ese derecho.

Esta manera de diseñar las normas demuestra los peligros denunciados por varios especialistas durante la consulta popular del proyecto constitucional sobre el hecho de que una escritura vaga e imprecisa, con frases como “la ley regulará”, abría las puertas a posibles deformaciones de los derechos consagrados en la nueva carta magna.

El máster en Derecho Constitucional Raudiel Peña advirtió en los debates previos al referendo del 24 de febrero de 2019 que en el texto del entonces Proyecto de Constitución existían “excesivas remisiones legislativas, en particular, respecto a derechos fundamentales”.

“Un riesgo de deformación está siempre cuando la Constitución remite a una ley, pues teóricamente la ley que se adopte no debería ni contradecir ni sobrepasar el reconocimiento constitucional de determinado aspecto”, agregaba el especialista.

La práctica cubana ha demostrado que cuando la letra del texto constitucional no incluye claramente la posibilidad de demarcar los límites en los que se pueden mover quienes redactan decisiones legislativas posteriores, las garantías constitucionales no son suficientes para evitar arbitrariedades.

Y no es que se trate de hechos improbables. Recientemente, la defensora de los derechos de los animales Beatriz Batista denunció en su perfil de Facebook que los teléfonos de varios activistas fueron revisados sin su consentimiento durante una reunión con funcionarios del Ministerio de Salud a la que acudieron para acordar el cese de la recogida y sacrificio indiscriminados de perros callejeros en el país.

La publicación del Decreto-Ley no. 389 evidencia que un proceso, que debió haberse impulsado desde el sistema de tribunales cubanos y a través de la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha comenzado a tener lugar de forma diferente y en el más absoluto de los secretos. Ocurre, además, al mismo tiempo que los diputados cubanos se ponen de acuerdo, por separado, sobre normas de escaso impacto social como los Proyectos de Ley de Organización y funcionamiento de las Asambleas Nacional y Municipales y de los Consejos de Estado y Populares.

Algunas de las normas que modifica el Decreto-Ley también tienen su espacio en el cronograma legislativo que los diputados aseguran estar cumpliendo. De acuerdo a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima de la Constitución cubana votada en abril de 2019, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en el plazo de 18 meses de entrada en vigor de la Constitución, presentaría a la Asamblea Nacional entre otras las propuestas de modificaciones a la Ley de Procedimiento Penal.

Las modificaciones recogidas en el Decreto-Ley no. 389 no cambian la lógica de la Ley de Procedimiento Penal vigente, sencillamente intentan regular prácticas desarrolladas de facto hace años, y al margen de la ley, pero lo hacen concediendo excesivas libertades a las autoridades de investigación, cuyo trabajo y decisiones no podrá ser evaluado nunca por un juez o ente imparcial a la organización.

Este último elemento, denominado “supervisión judicial”, es internacionalmente reconocido como imprescindible para validar las limitaciones o agresiones a derechos fundamentales.

One thought on “Gobierno cubano aprueba vigilancia electrónica sin autorización judicial

  • No votaron por la continuidad?. Al que no quiere caldo tres tazas

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