EXXON vs. Cuba: ¿hacia un maratón legal?

HAVANA TIMES – La corporación EXXON MOBIL interpuso una demanda judicial contra dos empresas cubanas. La ocurrencia ha sido acusarlas de “traficar” con instalaciones que alguna vez la corporación estadounidense tuvo en Cuba y que fueron legítimamente nacionalizadas en 1960.

Fueron intervenidas como respuesta a la amenaza que para la nación cubana representó la negativa de la entonces empresa ESSO a suministrar los derivados del petróleo que la economía y la sociedad necesitaban para funcionar. Fue un conato de sabotaje enmarcado en una creciente política de agresividad del gobierno de Estados Unidos contra el Estado cubano que incluyó agresiones militares y un bloqueo económico que no solamente se ha mantenido, sino que ha arreciado en meses recientes. Es, por cierto, un pasaje que no aparece en la esterilizada narrativa del documento presentado por EXXON MOBIL ante la corte federal del Distrito de Columbia.

Las congojas de EXXON MOBIL por sus antiguos activos no pueden explicarse por fuera de ese contexto histórico, como tampoco puede entenderse esta demanda judicial por fuera del episodio más reciente del reforzamiento del bloqueo.

¿Indica la rapidez con la que EXXON MOBIL presentó su demanda simplemente una muestra de la habilidad jurídica de la empresa para, oportunistamente, aprovechar coyunturas como la activación del Título III de la llamada Ley Helms-Burton, o es acaso una acción planificada por las “águilas legales” de la corporación como parte de una movida estratégica mayor?

¿Ha descongelado EXXON MOBIL, precisamente ahora, el “expediente cubano” solamente para reclamar unos 280 millones de dólares que apenas representan el ingreso de la empresa en 12 horas de operación y cuya recuperación es más que dudosa?

El secreto a voces de la demanda: el “ángulo” venezolano

Es difícil proporcionar respuestas precisas a las preguntas anteriores, pero la búsqueda de explicaciones pudiera llevarnos a considerar la siguiente hipótesis: la demanda de EXXON MOBIL es parte de una operación política —no simplemente jurídica— para anular un factor que se considera contribuye a crear obstáculos interpuestos entre la empresa y el acceso de esta a las mayores reservas de petróleo del planeta, en Venezuela. El factor por neutralizar sería el gobierno cubano.

Cuba es usualmente percibida como el principal aliado político internacional de Venezuela. Que ese hecho se tergiverse, se manipule y se exagere es otra cosa, pero es razonable asumir que es una premisa que EXXON MOBIL esgrime.

Bastaría con que EXXON MOBIL considerase —por convicción o conveniencia— que Cuba contribuye a impedir su acceso al petróleo venezolano para que esa corporación se sumase, con entusiasmo, a un esquema coordinado con el gobierno estadounidense, como pudiera ser la activación del Título III de la llamada Ley Helms-Burton.

[pullquote]“Se presume que CIMEX mantiene una división financiera que gestiona todos los giros de remesas desde Estados Unidos, así como una compañía de turismo que es el proveedor exclusivo de servicios de viajes desde Estados Unidos”.

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Para EXXON MOBIL la apuesta sería tratar de golpear a Cuba donde percibe que el porrazo tendría más probabilidades de ser efectivo: un tribunal estadounidense.

Se asume que eso pudiera ser más “cost-effective” que distraer recursos y tiempo en litigios contra empresas de países que son socios estratégicos de Estados Unidos, probablemente en tribunales fuera de este país.

El objetivo directo sería llevar a la mínima escala posible el nivel de relaciones económicas entre Cuba y Estados Unidos, a la mayor brevedad, y privar a Cuba de ingresos cuya contracción acelerada pudiera tener un impacto negativo sobre el crecimiento económico, el nivel de vida, la estabilidad social y política, y la seguridad nacional.

El instrumento por utilizar sería crear el efecto de “cubo de agua fría” sobre las empresas estadounidenses que actualmente hacen negocios con Cuba, como resultado de la irrupción en el sistema judicial de Estados Unidos de una de las corporaciones más grandes del mundo, acusando de “traficantes” a empresas cubanas que funcionan como partners de compañías estadounidenses que hoy operan en la Isla.

EXXON MOBIL se ha ocupado de ofrecer “ideas” concretas al respecto, cuando ha indicado explícitamente en su demanda que:

Así, como para “ayudar” a los jueces a identificar las posibles fuentes de dónde pudiera salir el dinero para pagar las reclamaciones que hace EXXON MOBIL.

Obviamente, se trata de empresas estadounidenses que hacen negocios en Cuba de manera legal, pero el problema radica en que se les crea un riesgo que probablemente no habían calculado: la posibilidad de una decisión judicial —azuzada por una poderosa corporación global— que dictamine que las entidades cubanas con las que hacen negocios son culpables de “traficar”.

No se trataría de que las empresas de Estados Unidos que tienen una presencia en Cuba estuvieran violando regulaciones de comercio ni operando sin licencias, sino que desde el momento en que se dictamine que su socio cubano “trafica”, ya no podrían seguir haciendo negocios, al menos si quieren mantenerse fuera del colimador de la segunda mayor empresa de Estados Unidos —y la novena en la lista global de las 500 de Fortune—, la cual amenazaría con identificar posibles fuentes de resarcimiento para su reclamación.

¿Cómo van a gestionar ese riesgo las empresas de Estados Unidos? Hay varias opciones, siendo una de ellas reducir las operaciones en Cuba. Ese es el efecto que parece querer provocar la demanda.

Un punto interesante es que ese efecto pudiera darse, al menos parcialmente, incluso antes de que se llegase al pronunciamiento de un juez, pero eso no es inevitable ni tiene que producirse de manera automática.

¿Qué lecciones ofrece la laberíntica litigación entre Venezuela y EXXON MOBIL?

Las relaciones entre EXXON MOBIL y Venezuela han sido turbulentas desde la época en que la empresa se denominaba ESSO y cuando todavía no se había fusionado con MOBIL. El punto culminante se alcanzó en 1976, cuando fue nacionalizada Creole Petroleum, una unidad de ESSO, lo que representó pérdidas equivalentes al 40 por ciento de los ingresos globales de ESSO, la cual prácticamente dejó de operar en Venezuela. De hecho, los “activos” por los cuales EXXON MOBIL se enfrentó posteriormente a Venezuela fueron heredados de MOBIL.

No se trata de “activos” menores. Entre otras actividades, EXXON MOBIL operaba en la franja del Orinoco y esos activos fueron nacionalizados por el gobierno venezolano en 2007. Esa zona contiene el mayor depósito de petróleo del planeta, con un estimado de 513 mil millones de barriles, aproximadamente el doble de las reservas de Arabia Saudita.

El diferendo legal entre EXXON MOBIL y Venezuela ofrece posibles lecciones que parecen estar claras incluso para alguien como el autor de estas notas que no posee entrenamiento jurídico. Hay una lección que salta a la vista y que valdría la pena analizar: las reclamaciones que emprende EXXON MOBIL no tienen que ser necesariamente ganadas por la corporación.

Siguiendo la nacionalización de sus activos por parte del Estado venezolano en 2007, EXXON MOBIL protagonizó algunos memorables episodios de litigación internacional, contra la República Bolivariana de Venezuela ante dos entidades jurídicas internacionales: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que funciona como el tribunal de disputas del Banco Mundial, y la Cámara de Comercio Internacional (CCI), con sede en París. De hecho, esos procesos también involucraron al tribunal del distrito de Nueva York y al Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de Estados Unidos.

El caso del pleito ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) fue particularmente interesante. Después de 7 años de litigación, ese tribunal dictaminó, en 2014, que Venezuela debía pagar 1600 millones de dólares a EXXON MOBIL, una cifra inferior al 10 por ciento del monto de 16,6 mil millones inicialmente reclamado por la corporación.

Uno de los pasajes más interesantes del dictamen fue el que estableció que la expropiación fue legítima pues, aunque no se pagó inicialmente una compensación, la expropiación fue realizada de acuerdo con las normas de un proceso debido y sin que el reclamante pudiera haber demostrado que las ofertas realizadas por Venezuela fuesen incompatibles con el requerimiento de una compensación “justa”.

La historia no se detuvo ahí, pues en 2017 un comité de arbitraje del propio CIADI decidió reducir en 90 por ciento la compensación inicialmente otorgada, de manera que Venezuela solamente tendría que pagar un monto de 188 millones.

Antes de eso, Venezuela había hecho una reclamación en un tribunal estadounidense, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito, disputando la decisión inicial de la CIADI respecto al monto de compensación de 1600 millones.

En 2017, esa Corte de Apelaciones rechazó la intención de EXXON MOBIL de forzar a Venezuela a honrar las disposiciones de un arbitraje internacional vinculado con la expropiación de activos de esa compañía, o sea, que ni siquiera debería pagar los 188 millones de dólares.

La razón de la decisión fue que la corporación debía ampararse en una legislación específica para poder formalizar su demanda de compensación: la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera (FSIA, en inglés), que es la que deben aplicar los tribunales estadounidenses para resolver litigaciones relativas a problemas que son jurisdicción de gobiernos extranjeros.

No se trata de un caso cerrado, pues, en 2018, EXXON MOBIL replanteó ante CIADI su demanda original de 1600 millones de dólares.

La lección parece estar clara: después de un proceso de litigación de doce años, EXXON MOBIL no ha podido cobrar ni un centavo de una reclamación inicialmente estimada en 16600 millones de dólares y que los tribunales ya habían reducido hasta una cifra de 188 millones.

¿Dándole a EXXON MOBIL de su propia medicina?

Si se asume que el plan de EXXON MOBIL al interponer una demanda judicial contra empresas cubanas no consiste en obtener un resarcimiento monetario sino en reducir considerablemente y de manera rápida el actual nivel de relaciones económicas entre Cuba y EEUU, entonces cualquier plan contrario debería incluir dos componentes: capacidad para aprovechar el proceso judicial para desgastar al demandante y para dilatar al máximo posible la decisión jurídica final, y disminuir el impacto del proceso en el nivel de relaciones entre empresas cubanas y estadounidenses.

Las variables claves pudieran ser el tiempo y el nivel de riesgo. De hecho, la segunda depende en alto grado de la primera. Para las empresas cubanas demandadas, resulta estratégico dilatar ad infinitum el proceso. Tiene mayores costos legales, pero serían redituables. Mientras más tiempo dure el proceso, más se reduce el efecto deseado de “golpe rápido” buscado por EXXON MOBIL, que es clave para que funcione su esquema.

Exxon demanda a Cuba por la ley Helms Burton.

Si una empresa como EXXON MOBIL se empantanase en un laberíntico proceso legal contra dos empresas cubanas, la pretendida efectividad de utilizar la vía jurídica que ofrece el Título III de la Ley Helms-Burton se desacredita. Si la primera demanda de una gran corporación estadounidense en el marco de esta ley no llegase a buen puerto, se incrementarían las probabilidades de que se produjese un efecto de demostración que pudiera desalentar acciones similares.

Si la dilatación hace evidente que las posibilidades efectivas de compensación se aproximasen a cero, incluso cuando lo exige un gigante como EXXON MOBIL, se haría evidente que emplazar empresas cubanas en el marco de esta ley sería esencialmente un acto de hostilidad política y no un procedimiento para resolver disputas económicas, para las cuales existen otras vías que el gobierno cubano mantiene abiertas. Conviene anotar que Marriott, empresa que heredó una de las mayores reclamaciones “certificadas” (la de la ITT), opera legalmente en el sector hotelero cubano.

Para el gobierno cubano sería crucial limitar el daño que pudiera tener la demanda en las relaciones actuales entre empresas cubanas y estadounidenses y para eso es muy importante disponer de mecanismos que les permitan a las empresas estadounidenses gestionar un mayor nivel de riesgos. Cualquier proceso de adaptación empresarial necesita tiempo y por tanto la clave es poder proporcionar ese margen de tiempo a las empresas. En ese sentido, la dilatación del proceso judicial es crucial. Debe evitarse que este produzca los “resultados rápidos” que serían imprescindibles para que tuviese efectividad el plan de EXXON MOBIL.

Obviamente, una parte del proceso de reducción de riesgos también involucra a las empresas cubanas, las cuales disponen de una serie de mecanismos que les posibilitarían reducir la “superficie de incautación” potencial que pudiera ser identificada por el demandante.

Adicionalmente, habría componentes políticos, diplomáticos y de comunicación que apoyarían un eventual doble proceso de litigación y de adaptación empresarial para la reducción riesgos.

Correspondería a los expertos evaluar de manera realista la factibilidad de un esquema de defensa como el sugerido y diseñar sus detalles. En cualquier caso, conviene llamar la atención acerca de que existe evidencia concreta de que regando la cuota de “arenilla jurídica” precisa, la pista legal que EXXON MOBIL intenta utilizar para hacer una carrera rápida pudiera convertirse en un terreno áspero más propicio para correr un maratón, pero ese es precisamente el tipo de carrera que no le conviene hacer a la petrolera más grande de Estados Unidos en su pulso contra el gobierno cubano.

(*) Pedro Monreal es Doctor en Economía. Ha ejercido la docencia y la investigación durante 35 años, en Cuba y fuera de Cuba, abarcando diversos temas.