Entra en vigor nuevo Código Penal en Cuba: ¿qué esperar?

Foto: Sadiel Mederos

Por Eloy Viera Cañive (El Toque)

HAVANA TIMES – El nuevo Código Penal (CP) entró en vigor el primero de diciembre de 2022. Muchos elementos podrían señalarse en relación con la norma, y aunque la vigencia de la ley no cambiará la esencia del sistema totalitario cubano, sí lo harán las formas de represión. 

A partir de ahora, el Gobierno cuenta con herramientas más sofisticadas para legitimar claras violaciones de los derechos humanos de todas las personas; con facilidades para justificar las escaladas de violencia y las arbitrariedades. El nuevo CP forma parte de un ajuste del régimen para “legalizar” formas represivas perfeccionadas ante el aumento y diversificación de los mecanismos que la ciudadanía ha empleado en los últimos tiempos para desafiarlos y mostrar descontento.

La oficialidad aprovechó, además, e hizo una labor de marketing político. Alegaron a un deseo reformador y modernizador y apelaron a modificaciones introducidas sobre agendas puntuales como la violencia de género o el tratamiento a menores de edad comisores de delito. 

Uno de los elementos que también utilizaron para defender las bondades del nuevo Código fue la “teórica” eliminación de las medidas de seguridad predelictivas. Durante mucho tiempo el régimen cubano utilizó el “estado peligroso” para reprimir el disenso y eliminar las “lacras” que no tenían cabida en la “sociedad socialista”, pero existían en la realidad cubana. Las prostitutas, los vagos, los alcohólicos y los opositores políticos podían ser recluidos en establecimientos penitenciarios comunes sin haber cometido delito alguno.

Con mucho bombo se ha anunciado que el nuevo Código Penal eliminó esa posibilidad. Sin embargo, más que eliminar, lo que hicieron quienes redactaron el Código fue convertir las medidas de seguridad predelictivas en un delito: la desobediencia.

Desde el primero de diciembre de 2022, quienes de manera reiterada “desobedezca[n] o incumpla[n] las medidas que le hayan sido impuestas en forma legal por las autoridades competentes, o las advertencias realizadas como consecuencia de la inobservancia de las adoptadas por el órgano o entidad encargada de la prevención social”, podrán ser sancionados entre seis meses y dos años de privación de libertad o multa de 200 a 500 cuotas, o ambas.

En la fórmula destaca el vocablo “forma legal” y “órgano o entidad encargada de la prevención social”. Hasta hoy no existe una norma que regule cuáles son los límites de la policía en el ejercicio de su labor diaria. Mucho menos que establezca e identifique al órgano o entidad encargada de la “prevención social”. 

La desregulación permite que haya preguntas para las que la ciudadanía no tiene respuestas: ¿Qué es la prevención social? ¿Cómo se realiza una profilaxis? ¿A qué tengo derecho ante una profilaxis? ¿Puedo negarme o discutir ante alguien diferente un acta de advertencia? ¿Estoy obligado a comparecer ante un policía cuando me cite para advertirme o “darme” profilaxis?

La ausencia de respuestas claras en la norma ha sido parte de la estrategia del poder cubano para mantener la impunidad de quienes trabajan ―a cualquier coste― para lograr su supervivencia. 

Otro ejemplo amplía la importancia del asunto

Hasta el primero de diciembre de 2022 ―al menos legalmente― las autoridades necesitaban que existiese una denuncia y un expediente penal abierto para justificar la citación legal de una persona. Las citaciones oficiales son recursos frecuentes en el accionar de los cuerpos represivos cubanos. Es común que se le indique a las personas que comparezcan en espacios diversos (unidades de la policía, oficinas de emigración o del carné de identidad) para ser “entrevistados” por oficiales del Ministerio del Interior o de la policía (quienes muchas veces ni siquiera existen). 

Esas citaciones ―en la mayoría de los casos― no responden a procesos penales, por lo que pudieran declararse ilegales. Sobre todo, porque son mecanismos de amenaza para que las personas desistan de una conducta que el poder considera lesiva para el mantenimiento de su hegemonía.

Recientemente, la profesora Alina Bárbara López Hernández fue víctima de una de estas citaciones y la combatió desde la legalidad al interponer una queja en la Fiscalía Provincial de Matanzas. Adujo que la citación era ilegal porque no existía denuncia o proceso penal abierto al que tuviera que comparecer en calidad de testigo o acusada. El resultado de la gestión fue que las autoridades cancelaron la citación sin ofrecer una respuesta oficial a la queja formulada.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del nuevo Código Penal y ante la falta de una norma que establezca, cómo, cuándo y dónde puede la policía advertir y hacer profilaxis, el argumento esgrimido por Alina Bárbara puede ser jurídicamente insostenible. 

A la Seguridad del Estado le bastará modificar su actuación y continuar haciendo lo que hasta hoy: utilizar a la policía para citar a alguien a los efectos de una advertencia o una profilaxis. Aprovechar esa citación para realizar su labor de amedrentamiento y legitimarla con un acta de advertencia (que no necesita un fundamento legal) firmada por el “funcionario facultado”: el policía o el jefe de sector, quienes no son más que instrumentos.

Parte de la prevención social en el imaginario del poder cubano es, además, evitar que se reproduzca el periodismo independiente, la oposición política o la libre expresión de la ciudadanía en las redes sociales. Las advertencias seguirán acompañadas de “profilaxis”, “consejos” e “indicaciones” que, desde el primero de diciembre de 2022, serán de obligatorio cumplimiento so pena de sufrir prisión.

Las leyes ―sin importar su calidad― nunca han sido un límite o una obligación para el régimen de La Habana. Con o sin ley, la persecución y criminalización del disenso y la irreverencia ha sido y continuará siendo un elemento indispensable para la supervivencia del modelo cubano. Con o sin nuevo Código Penal también continuarán existiendo personas pertenecientes o conectadas con la casta política que no serán alcanzadas por la ley.

Sin embargo, la “legalidad” ―como se le denomina al Derecho en ambientes en los que no existe― ha sido indispensable para legitimar la represión y las arbitrariedades que caracterizan la función estatal cubana. La “legalidad” entra en juego cuando es preciso escalar la represión o limitar por tiempo indefinido la libertad de quien se convierte en un riesgo para el poder cubano.

Mientras quienes gobiernan puedan reprimir desde la sombra sin dejar trazas, la “legalidad” solo será un espejismo; un elemento del que el Estado puede prescindir siempre que lo necesite porque ―de acuerdo con el criterio de no pocos― vive situaciones “excepcionales”. 

Si no hay necesidad de que la legalidad entre en juego, primará la coerción. La actuación del represor/macho/guapo de barrio que reta y disfruta ―cual esbirro― mientras reprime. Una actuación atizada por la impunidad de la que se saben titulares y que los lleva a detener/secuestrar a cualquiera por espacio de horas sin justificación; y a interrogar, amenazar y grabar a mujeres y hombres solas/os en casas de protocolo. 

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