Cuba: Otro tipo de paternidad exige otro tipo de derecho

Por Ariel Dacal Díaz 

(El Toque)

La paternidad: Foto: Iris Celia Mujica

HAVANA TIMES – Él está junto a ella en todas las consultas. Cuida su alimentación sana y estable. Ambos comparten planes y gestiones. Viven las alegrías y tensiones que genera la espera. Él la apoya en los ejercicios que la preparan para el momento del parto. Esta imagen, afortunadamente, se repite cada vez más en los espacios públicos y privados en Cuba.

Sin embargo, cuando llega el día cero,  él, ansioso y deseoso de estar cerca, no puede entrar al salón de parto. Tiene que esperar en los bajos del hospital. No le permiten vivir el nacimiento de su bebé. No tiene derecho, en ese proceso, al disfrute de la paternidad responsable por la que optó. ¿Dónde queda la norma que lo prohíbe o lo permite?

Otras son las manifestaciones de la misma contradicción. Por ejemplo, ellos deciden compartir el tiempo de cuidado durante los primeros doce meses, protegidos legalmente por la ley de maternidad/paternidad. Él participa en el trabajo reproductivo, es decir, del cuidado de los pequeños/as. Ambos tienen similares ingresos por igual trabajo, por tanto, compartir ese tiempo no es una alternativa económica, sino una elección afectiva.

Hasta aquí todo bien, pero, en el entorno social surgen dudas, cuestionamientos y enjuiciamientos por la actitud de ambos, lo que se traduce en sentencias como: “La madre es la que sabe cómo cuidar a un bebé”, “el hombre en la casa se embrutece”, “en realidad él no quiere trabajar”.

Vivir la paternidad responsable, aun cuando es un derecho protegido por la ley, en casos como este genera la presión social que incluye esa extraña propensión a resistir el cambio y descalificar a quienes lo intentan. ¿La educación no debería plantearse la naturalización de este derecho?

También sucede que al llegar el momento de los cuidados fuera de casa, más específicamente el proceso de ingresar al círculo infantil, las preguntas importantes son a la mamá. Su estado de salud, sus datos laborales, sus condiciones e historia de vida durante el primer año de maternidad. En ese momento no es imprescindible, pero pueden añadir los datos del papá.

Él participa en el proceso de adaptación. Está atento a las explicaciones que brindan. Pero la referencia, la última palabra, el otorgamiento es con mamá. “Ah, claro, también el papá”. Vivir la paternidad responsable no implica solo actitud, resistencia y norma, también es un desafío educativo.

Tomemos por caso que esta pareja decide separarse. Abogada mediante, intentan pactar el tiempo de cuidado y disfrute de su nené. La patria potestad le corresponde a ambos, pero la guarda y custodia solo a uno de los dos. La ley prevé que, a no ser en caso de probada incapacidad, la madre es prioridad. Él, quien asume responsable y afectivamente su paternidad, sugiere que ambos disfruten en igualdad de condiciones la guarda y custodia. Propone, además, que las condiciones de convivencia en los dos espacios sean pactadas para que no se afecte la educación del bebé.

La ley no prevé esa opción como derecho. Solo es posible si es voluntad expresa de la madre. Al fin, acuerdan un tiempo que es flexible, pero injusto, porque esta paternidad alternativa y amorosa no es un derecho protegido en estas circunstancias. De manera general, la norma vigente enfatiza las obligaciones de los padres “tradicionales” y no consagra los derechos de quienes eligen ir más allá.

La paternidad responsable está incluida entre los temas de equidad entre hombres y mujeres. Es parte de procesos más abarcadores como las luchas feministas y la búsqueda de un nuevo tipo de masculinidad. Potencia esencialmente relaciones de género liberadoras.

Con mayor o menor comprensión sobre esos procesos, lo cierto es que no son pocos los padres que aparecen en los ámbitos públicos y privados, de manera estable, dispuesta y afectiva, asumiendo en la paternidad otra masculinidad. ¿No debería la ley consagrar esa opción como derecho?

Los roles de mamá y papá, tradicionalmente adosados, tienden a moverse. La disciplina, el rigor, el regaño como único recurso, la distancia afectiva y el “ser” de la calle se desdibujan como rasgos paternos. La comunicación, el acompañamiento amoroso, la sensibilidad, la responsabilidad con los roles domésticos empiezan a transfigurar aquel carácter heredado y reproducido y muestra a hombres asumiendo su nuevo rol.

La opción personal es un paso necesario, pero no suficiente. Otro tipo de paternidad exige otro tipo de derecho. Las normas deben ser diseñadas para vivir con amplitud y plenitud ese camino. También exige un permanente proceso educativo, lleno de matices que miren el asunto en su integralidad y alcance liberador.

One thought on “Cuba: Otro tipo de paternidad exige otro tipo de derecho

  • ¿Cuál es el “nuevo tipo de masculinidad” que se pide y cómo ‘pretenden relacionarlo con la paternidad? Piensen primero en los niños, y no en cumplir las fantasías de nadie, por favor. ¿”alcance liberador” de qué? ¿Me van a decir que un eunuco disfrazado puede sustituir a una madre que llevó en el vientre nueve meses a una criatura? ¿Que una mujer con un implante masculino es un verdadero papá? ¿O se puede tener dos mamás o dos papás? hasta cuándo van a seguir poniendo los intereses de minorías confictuadas por encima de la familia? Por favor, da verguenza. Y lo peor de todo es que se propone imponerlo desde las leyes sin tener consenso, y por ende, criminalizar al que no lo acepte.

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