Cuba estrena nuevo sistema de impuestos

Por Elsa Claro (Progreso Semanal)

Los cubanos hacen cola para comprar la Gaceta Oficial y conocer de la ley de impuestos. Foto: Progreso Semanal

HAVANA TIMES —  Amanece la capital cubana con temperaturas entre frías y gratas, según el termostato personal de cada uno. Pero no es el tiempo, tema recurrente tras el saludo, el que predomina en las calles, en torno a los kioscos donde acaba de llegar el último número de la Gaceta Oficial, con el nuevo sistema tributario.

Dentro del farragoso lenguaje leguleyo, los lectores se preguntan unos a otros sobre partes del contenido. Hay quien prefiere aclararse leyendo Granma, donde aparece un material informativo que generaliza la nueva resolución. Algunos se sienten a salvo y otros no.

En el artículo 17 del Decreto No. 308, se relacionan los ingresos personales que se someten a gravamen. Entre ellos está el cobro de una tasa sobre los salarios, (acápite g), pero trasciende que, de momento y hasta tanto no concluya una muy esperada mejora en los bolsillos de los trabajadores, no se aplicará.

También se excluye por ahora el tributo al estado por la propiedad de las viviendas (atañe a más del 80% de los ciudadanos) y se exime a quienes poseen inmuebles declarados inhabitables.

Las remesas familiares que se reciban del exterior; las jubilaciones, pensiones y otros procedentes de la asistencia y la seguridad social; las indemnizaciones pagadas por un seguro y los intereses obtenidos en cuentas bancarias de ahorro, tampoco están sujetas a gravamen. Quienes por su cuenta están construyendo sus casas están exonerados también de pago durante 5 años.

Resulta, muy beneficiada -de nuevo y justificadamente- la esfera agropecuaria para la cual se concibió un régimen especial en esta ley, con un compromiso tributario menor que para otros sectores económicos. Se procura, desde luego, que los productores se sientan incentivados y crezca la cantidad de alimentos a poner en circulación.

Entre las ventajas se añade la dispensa entre 2 y 4 años, del pago por Ingresos Personales, sobre la Propiedad o Posesión de Tierras Agrícolas y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a los usufructuarios de tierras agrícolas estatales.

En sentido inverso se impone gravamen sobre la Ociosidad de Tierras Agrícolas y Forestales, medida que no exige aclaraciones.

Junto con otras leyes recién promulgadas, esta se pone en activo a partir de enero del 2013, cuando quedarán derogadas disposiciones anteriores que abarcan más de 200 regulaciones que obstaculizan en lugar de robustecer tanto el erario público, como la sanidad fiscal del país.

Queda en evidencia que quienes mayores ingresos reciben serán los que tengan un compromiso superior de aporte, tal como sucede en casi todo el mundo. El módulo legal abarca a todo tipo de trabajo por cuenta propia. Desde las actividades “intelectuales, artísticas y manuales o físicas en general, ya sean de creación, reproducción, interpretación, aplicación de conocimientos y habilidades”, hasta las prestación de servicios privados y el arrendamiento de inmuebles.

Entre los artículos que relacionan estas y otras acciones y se ubican segmentos que pudieran pasar inadvertidos: “dividendos o participaciones de las utilidades en empresas” y lo referido a gestiones industriales o la prestación de servicios.

Ese apartado sugiere el ensanchamiento de las cooperativas urbanas hacia ámbitos de la producción material y no solo a cuanto atañe al sector gastronómico, recién abierto a un nuevo tipo de gestión administrativa y párale cual no faltan algunos beneficios en esta ley.

Detalle no menos interesante es que el decreto se aplicará atendiendo a las características del territorio. Eso implica que el gobierno local establece los montos según condiciones o características del sitio y lo obtenido será parte de los ingresos para conformar sus presupuestos.

Otro detalle destinado a los ciudadanos que van a comenzar su experiencia en empresas independientes, es que se les libera durante los primeros 3 meses, de pago por concepto de ventas o servicios y por el uso de empleados. La utilización de fuerza de trabajo en distintas formas de labor autónoma, está sujeta a una disminución impositiva gradual que oscila del 25 al 5 %, en un plazo de cinco años.

“Se ratifica en este ámbito la liberación del pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo a los trabajadores no estatales, los agricultores individuales, y demás personas naturales que se les autorice a contratar personal, por el empleo de hasta cinco personas”, explica el artículo del diario oficial.

Introduciendo otro novedoso contenido se explica en Granma que “ (…) la Ley amplía y simplifica los términos de pago en varios tributos y aumenta los tributos referidos a la protección y conservación del medio ambiente”.

Aunque en Cuba se eliminaron casi todos los impuestos y con ello desapareció el hábito de contribuir con un estado que entrega gratuidades de elevada importancia, que durante el 2011 se obtuvieran 900 millones de pesos del sector privado en calidad de tributo, cifra acrecentada en el primer semestre de este año, confirma que las aperturas del modelo económico y el sentido de obligación con el fisco, avanzan.

Como la mayoría de los proyectos legales de su tipo, la que acaba de promulgarse contiene otros ingredientes y seguro generará por igual nuevas consideraciones.