¿Conocen los cubanos la ley Helms-Burton?

Por Vicente Morín Aguado

Foto: Juan Suárez

HAVANA TIMES – En un hotel de Miami acaba de anunciarse la liberalización del título III de la Ley Helms-Burton, polémico, porque hace efectivas legalmente las reclamaciones de ciudadanos estadounidenses sobre sus propiedades, confiscadas por la naciente Revolución cubana que triunfó en 1959.

El endurecimiento del llamado bloqueo-embargo encontró en La Habana la respuesta de siempre: seguimos en combate, aquí no ha pasado nada.

La llamada Ley de libertad y solidaridad democrática con Cuba codifica desde 1996 las relaciones entre los dos países. Se trata de vínculos históricos centenarios que implican a millones de seres humanos y, en especial, para los cubanos, de un valor económico incalculable. De hecho, aunque los gobiernos de ambos países viven en eterna disputa, sus ciudadanos están atados por lazos que soslayan la política.

El de Cuba rechaza categóricamente lo que bien considera un articulado legal injerencista, la población repite en las muchas entrevistas hechas por los medios estatales de prensa, frases inculcadas: vendrán a llevárselo todo—los reclamantes—nos quitarán nuestras casas, escuelas, hospitales, han pasado sesenta años, eso no lo podemos permitir…

Las respuestas demuestran que los cubanos no han leído el texto de la Helms-Burton. El sistema Partido-Estado hábilmente selecciona fragmentos que considera adecuados a su propaganda, sin darle a los ciudadanos la oportunidad de conocer la totalidad de lo votado en el Congreso de los Estados Unidos. El método de información parcial es usual por parte del Gobierno de la Isla.

El cuerpo legal de referencia no contiene una sola frase aludiendo a propiedades inmuebles utilizadas como obras sociales, tampoco amenaza con quitarle la limitada propiedad o el usufructo a quiénes viven en edificios multifamiliares existentes antes de la Revolución. La afirmación anterior puede comprobarse al leer la Ley, cuyas especificaciones al definir que es propiedad sujeta a demanda dice:

Define traficar como el acto consciente y deliberado de distribuir, transferir, negociar o disponer de otra manera de una propiedad confiscada; comprarla, recibirla, tomar control de ella o adquirirla de otra forma; remodelarla o invertir en ella mediante una contribución de fondos que exceda labores rutinarias de mantenimiento, y también los actos de, una vez promulgada esta ley, empezar a administrar, alquilar, poseer, usar o tener intereses en una propiedad confiscada; entrar en arreglos comerciales usando o beneficiándose de alguna forma de propiedades confiscadas, así como también causar, dirigir, participar en o sacar ganancias del tráfico de esas propiedades, según lo antes establecido, sin el consentimiento del ciudadano de EE.UU. que tiene esa propiedad sujeta a demanda. (Sección 401, Título IV)

¿Cabe un hospital en esta definición? Tampoco implica a la Ciudad Deportiva o a un círculo infantil. Sí entran en el concepto el hotel Capri y la refinería de petróleo Ñico López.

La Helms-Burton tiene sus objetivos bien proclamados, influir en los cambios que promueven desde Washington para Cuba, también deseados por una porción de los cubanos cuya cuantía es difícil definir, porque la mayor parte vive dentro del país y carece de la libertad necesaria para expresarse. Esa libertad es, precisamente, uno de los cambios esperados.

Algo significativo es que el propio cuerpo legal tiene carácter temporal, funciona como un mecanismo de presión contra el Gobierno cubano, las reclamaciones terminarían por no aplicarse nunca. La condición prevista implica el fin del sistema totalitario socialista imperante:

Ningún fallo a favor de un demandante al amparo de esta Sección podrá aplicarse contra las dependencias de un gobierno de transición ni de un gobierno democráticamente elegido en Cuba.” (Sección 302, Título III)

Se llegaría a un cese definitivo que incluye el fin del embargo:

Contempla las acciones del presidente para suspender la aplicación de las leyes o los capítulos de las leyes que sancionan al gobierno de Cuba, mencionando una por una las secciones y los incisos correspondientes. Si el presidente decide derogar el embargo económico, debe notificar inmediatamente al Congreso y reportar, cada seis meses a lo sumo, que se mantiene en el poder en Cuba un gobierno elegido democráticamente y los progresos registrados en Cuba bajo ese gobierno.” (Sección 204, Título II)

Queda mucho por decir, la efectividad de iniciar un largo y controversial proceso de reclamaciones sobre propiedades confiscadas hace 60 años está por palparse en la práctica, único criterio de la verdad.

La aplicación del Título III señala directamente a los inversionistas extranjeros que lucran con propiedades reclamadas desde Estados Unidos, asunto generador de una lógica oposición por parte de los gobiernos representativos de esos inversionistas.

Por lo pronto, en la Plaza de la Revolución no parecen estar muy alarmados, la algarabía es usual en la política, pero la ejecución final de semejante legislación es otra historia. Para bien de los menos y mal de muchos La Vida sigue igual.
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Vicente Morín Aguado:  [email protected]

 

One thought on “¿Conocen los cubanos la ley Helms-Burton?

  • Bueno…a algunos se les ha inculcado que esta ley despojará a todos de todo…absurdo…

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