Ciber acoso, filtraciones y violación de la intimidad

En los últimos meses se han divulgado mensajes, fotos íntimas e intercambios digitales personales de artistas, periodistas independientes y representantes de instituciones estatales cubanas, que violan constitucionalmente su derecho a la privacidad

Por IPS-Cuba

La publicación de mensajería privada y fotos íntimas se ha convertido en un mecanismo de intimidación no solo personal, sino política.  Foto: Tomada de elperiodico.com

HAVANA TIMES – Desde 2016, ya la Redacción de IPS Cuba lo advertía: existe una impunidad en las redes sociales en Cuba que viabilizan delitos relacionados con el derecho informático, como la pornovenganza y el ciberacoso. Y desde los últimos meses, no solo por cuestiones relacionadas con la violencia de género, sino como forma de enfrentamiento político.

Hace cuatro años, incluso, especialistas e investigadores alertaron sobre la emergencia creciente en el país de modos de intimidación vinculados a las tecnologías digitales.

La entonces presidenta de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática, Yarina Amoroso, alertó sobre la necesidad de acabar con la impunidad en la red.

“No podemos permitir en la red el acoso, la incitación al rencor, la pornografía y cuanto acto nocivo contra las buenas costumbres, la convivencia y los valores reconocidos universalmente de la condición y la dignidad humana”, insistió en entrevista a la Redacción IPS Cuba.

Cuatro años después, la situación sigue igual o peor. Desde hace unos meses, en polémicos y populares programas de redes sociales, medios independientes y perfiles personales, aparecen publicadas imágenes íntimas, intercambios por mensajería o fotos de aspectos de la vida privada de activistas, periodistas independientes, comunicadores de medios estatales o representantes de instituciones en Cuba.

Inclusive, en las últimas filtraciones se aprecia una creciente tendencia homofóbica, al mostrar mensajería interna con intercambios homoeróticos, tras el objetivo de cuestionar la orientación sexual o identidad de género de las y los implicados en las filtraciones. Y en la mayoría de las ocasiones son revelaciones hechas hacia hombres con detalles de su vida personal, casi siempre relacionadas con supuestas relaciones homosexuales.

Esta cuestionable tendencia crece por día y genera fuertes polémicas entre quienes apoyan o disienten del Gobierno y desde la población en sentido general.

Rechazo popular

Las reacciones no se han hecho esperar ante estas violaciones a la intimidad de las personas implicadas: colegas, personalidades, movimientos, activismo, sociedad en general se han manifestado en contra de estas revelaciones ilegales. Hasta pequeñas campañas de retos y apoyo a las víctimas circulan todavía por estos días en las redes sociales.

Yasmany Pérez Llorente, un usuario que opinó en una de dichas filtraciones en Facebook, no cree que alguna causa política justifique exponer las vidas privadas de las personas.

Para algunos, estas publicaciones han sido acción-reacción entre diferentes grupos pro o detractores gubernamentales, los cuales están empleando la homofobia como herramienta de ataque.

Por su parte, Yoly Guerra consideró que estas acciones muestran poco respeto a la intimidad de los demás. “Estamos en 2020; mostremos respeto por la privacidad de otras personas”, dijo.

En la mayoría de los casos, resulta difícil identificar quiénes realizan el hackeo informático de las cuentas para obtener la información. Así lo han declarado las propias víctimas, quienes han denunciado que han sido vulneradas sus cuentas de Facebook, Messenger, correos y otros.

Quizás por ello es creciente el empleo en la Isla de cuentas en WhatsApp o perfiles en Telegram, algunos de estos servicios de mensajería conocidos a nivel internacional por sus algoritmos de seguridad. El propio Telegram tiene un chat privado con la posibilidad de autodestrucción de mensajes, notificación a los usuarios en caso de que alguien haga captura de pantalla del texto y encriptación punto a punto.

Sin embargo, no hacer un uso responsable de las redes sociales no exime del delito de invasión de privacidad.

Ilegal, pero sin poder demandar

La protección de datos personales y el garante de la privacidad de las personas en un escenario cada vez más digital, sigue siendo una asignatura pendiente en Cuba, aun cuando se hayan realizado algunas acciones.

La escasez de regulaciones específicas y la presencia de una visión administrativa en las pocas existentes hacen que la nación caribeña necesite un marco jurídico-legal que ampare, con mayor exactitud y cobertura a todas las formas de violaciones, tanto la protección de datos como la privacidad de los usuarios en sus espacios digitales.

Los referentes constitucionales y legales son limitados y están enfocados a la salvaguarda de la dinámica estatal y gubernamental, y en casi nula medida, al amparo de la información personal de la ciudadanía.

Según el artículo 48 de la nueva Constitución aprobada en 2019, “todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal”. Por otro lado, el artículo 41 refiere a que el “Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación”.

En ese mismo orden, el artículo 46 estipula que “todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral”.

Entonces, de manera general, las filtraciones son inconstitucionales y violan tres de los artículos de la Carta Magna.

A su vez, desde el polémico Decreto Ley 370 “Sobre la Informatización de la Sociedad Cubana”, en el artículo 68 se considera contravención asociada a las TIC, “difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”. La sanción, según el artículo 70 del propio decreto, puede ser multa de 3.000 pesos cubanos y, en caso de ser una persona jurídica, puede llegar hasta 10.000.

Sin embargo, las últimas evidencias muestran que se ha aplicado esta regulación jurídica desde un corte más administrativo y político, para limitar las publicaciones que realizan activistas y periodistas independientes contra el Gobierno.

Por otro lado, como los delitos informáticos relacionados con la violación de la intimidad no tienen regulación propia en el Código Penal (1987), todo queda en la interpretación y aplicación que se haga de las normas existentes y según hechos concretos.

Por ejemplo, algunos juristas han aconsejado aplicar en estos casos el artículo 303 del Código Penal, que sanciona como ultraje sexual a quien “ofenda, produzca o ponga en circulación publicaciones, grabados, cintas cinematográficas magnetofónicas, grabaciones, fotografías u otros objetos que resulten obscenos, tendentes a pervertir o degradar las buenas costumbres”.

Pero este apartado en cuestión resulta muy limitado y ambiguo. A ello se suma la poca experticia de peritos y personal policial para determinar pruebas relacionadas con delitos informáticos, y de abogados y juristas en el procesamiento de este tipo de casos, incluidos aquellos que pudieran contener la demanda a medios de prensa que divulguen estos tipos de filtraciones.