Carta a Raúl Castro de la hija de un preso político
Vicente Morín Aguado
HAVANA TIMES – Roberto Arias Gómez recibió el 30 de abril de 1993 la sanción conjunta de 2 años de privación de libertad por los delitos de “Propaganda Enemiga” y “Desacato.” Cuando fue detenido el 19 de noviembre de 1991 padecía una cardiopatía avanzada, que le produjo un infarto a duras penas rebasado. En prisión debieron atenderlo varias veces en centros de salud, y falleció de infarto agudo de miocardio el 12 de noviembre de 1996.
Numerosas violaciones de la legalidad vigente en Cuba, llamada “socialista”, acompañan su vía crucis, razón que motivó la siguiente carta que Marialys Arias Laffita, su hija, decidió hacer pública días después de entregarla en las oficinas correspondientes del Estado.
“27 de diciembre de 2017,
Año 59 de la Revolución.
A: Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, General de Ejército Raúl Castro Ruz.
DE: Lic. Marialys Arias Laffita, hija de Roberto Arias Gómez, preso político desde el 19 de noviembre de 1991 hasta el 26 de octubre de 1993.
Roberto Arias Gómez fue encarcelado por Desacato y Propaganda enemiga en 1991 a mis 13 años de edad, por tanto, desconocía detalles del proceso. Falleció en 1996 en libertad pero sus condiciones de salud se agravaron en prisión por errores cometidos desde la fase de instrucción y después por el régimen penitenciario, lo que provocó su muerte a los 42 años de edad. Violaban así el derecho más grande que existe que es el derecho a la vida.
Crecí sin tener conciencia de todas las arbitrariedades que se cometieron en torno al caso , hasta que en el año 2016 reclamé a todas las instancias donde me respondieron documentalmente que no existía el expediente para realizar la revisión de la Causa /92, ni siquiera el legajo de sentencia..
Recuperé la sentencia en noviembre de 2017 y pregunto: es un delito contra la Seguridad del Estado, si la connotación fue tal, cómo se subsidia por trabajo correccional con internamiento. ¿Dónde está la gravedad de lo que se afirma que dijo y que escribió? Me cuestiono sobremanera la culpabilidad de mi papá cuando se le condenó a una pena de privación de libertad en un límite mínimo del delito y no quedó demostrado que injurió a los máximos líderes de esta Revolución por escrito, como dicta la sentencia. ¿En qué escribió? ¿Dónde está ese medio en que se supone tildó de vil y asesino a los Jefes de la Revolución? Y si así fue, no hubo peligro, ni estado de peligro en esos tiempos que hiciera tan grave el supuesto sentir de un ingeniero revolucionario.
Con las pruebas acumuladas a mi favor me dirijo a usted con todo respeto y le solicito si usted puede hacer algo para que sean sancionados los culpables de esta injusticia.
En espera de su segura respuesta.
Cordiales saludos.
Nota: 8 documentos adjuntos: reclamaciones, respuestas y sentencia dictada por el tribunal.”
Debe aclararse que subsidiar una sanción significa aplicar un menor rigor en el tiempo obligado de prisión: granjas agrícolas trabajando en áreas abiertas, mayor frecuencia de visitas y otras ventajas para los internados; el subsidio puede alcanzar hasta la estancia permanente del sancionado en su hogar, bajo la condición de trabajar, reportando periódicamente su presencia física las autoridades.
HT: ¿Por qué se menciona como violatorio del procedimiento penal, a favor de Roberto, el subsidiar una sanción?
Marialys responde:
“Es incongruente porque a mi padre la fiscalía le pedía 11 años, lo dejan en dos, mínimo establecido en el código penal para los delitos imputados de «propaganda enemiga y desacato», (Se infiere 1 año por cada delito). Si eran tan graves y socialmente peligrosos los delitos, no se justifica finalmente una sanción tan atenuada.”
HT: ¿Por qué desacato?
“La causa de basa en el supuesto de que mi padre junto a un amigo llamado Lázaro Márquez Campos, apodado Paíto, distribuyeron en ciudad de Nueva Gerona numerosas octavillas con mensajes considerados contrarrevolucionarios. El desacato se argumenta al afirmar que estos papeles contenían insultos a los máximos dirigentes del estado Fidel y Raúl.”
Ni siquiera una hoja de papel apareció como evidencia material durante el proceso de instrucción o en el juicio oral, además, de haberse consumado el desacato, se infiere la autoría conjunta de Roberto y Lázaro, algo incongruente con la marcada diferenciación hecha al sentenciarlos, pues al segundo solamente le fallaron 1 año por Propaganda Enemiga, además de subsidiárselo por Trabajo Correccional con Internamiento.
Cuando se abre ¡Al Fin!, la vista oral del juicio, Roberto Arias Gómez había cumplido 1 año y 7 meses en prisión, le faltaban 5 para cumplir la condena finalmente impuesta. Tal parece que fuera aquella decisión judicial un escape “legal” a la suma de muchas arbitrariedades.
HT: ¿Por qué publicar la carta aún sin respuesta oficial?
“No espero nada de las autoridades. Esta carta es el punto final a numerosas gestiones infructuosas que hice ante el sistema judicial de mi país en todas sus instancias. El actual Jefe de Estado cubano ha reiterado que en su, nuestra patria, no hay presos políticos. Yo digo SI LOS HAY y agrego que en el caso de mi padre, que no es el único, violaron su derecho a la vida, delito de lesa humanidad.»
Vicente Morín Aguado: [email protected]
«Las circunstancias en que me encuentro no son las que caracterizan Mi vida, ni le dan calificativo a mi persona, pero debo enfrentarlas digan unos que tengo la razón o no, que son ideas tontas o inaplicables, pero son mis ideas y me gustan que me las respeten…»
(centro penitenciario, Combinado del Este 1993) Roberto Arias
«El salario de los jubilados demuestra el desarrollo del pueblo…»
Roberto Arias
«Tengo el derecho a cambiar de ideas..» Roberto Arias, año 1993.