Derechos humanos, socialismo y nación cubana

Por Pedro Campos

HAVANA TIMES — Recientemente, un grupo de partidarios del Socialismo Participativo y Democrático, valorábamos públicamente, en el documento “Una acción afirmativa por la democratización” la posibilidad de contribuir a la democratización de la sociedad cubana a través de las elecciones del Poder Popular.

Se analiza allí una plataforma sencilla de tres puntos que podría movilizar y unificar el voto por la Democratización, escribiendo una D en la boleta:

1-Elección del Presidente y el Vicepresidente de la República por el voto directo y secreto de todos los ciudadanos.

2-Ratificación por el gobierno de los Pactos de derechos humanos firmados, readecuación de la legislación a ellos y respeto a los derechos y libertades civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales de todos los cubanos, en especial las libertades de expresión, circulación-debate de ideas y asociación.

3-Someter a referendo popular las leyes que afecten a todos los ciudadanos.

No faltaron los inmediatos y tradicionales neo-estalinistas, criticando que pretendiéramos democratizar el sistema político-electoral, que introdujéramos específicamente la cuestión de los pactos de derechos humanos (en vigor internacional de 1976) pendientes de ratificación,  y la adecuación de la legislación a los mismos, pues los “derechos humanos”  no tenían nada que ver con Cuba y el socialismo, que eran “inventos” del imperialismo y otras lindezas  por el estilo.

Sépase que los dos pactos, -el de Derechos civiles y políticos y el de Derechos económicos, sociales y culturales-, no son más que precisiones, especificaciones concretas, de los derechos ya reconocidos en la Declaración Universal. Cuba es uno de los pocos países que no ha ratificado los pactos, junto a EEUU que no ha ratificado el pacto de derechos  económicos, sociales y culturales. No hay paralelismo alguno. Son hechos.

La esencia de las teorías verdaderamente socialistas de todos los tiempos, radica en la emancipación plena del ser humano que no es otra cosa que su liberación de todo tipo de ataduras económicas, políticas y sociales y la realización de su autonomía, soberanía e independencia: su des-enajenación. Con tal esencia nada tuvieron que  ver las  deformaciones totalitaristas que usaron ese nombre como el nacional-socialismo de Hitler o el socialismo de estado de Stalin.

La URSS, de Stalin, se abstuvo de aprobar la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. Se explica por sí solo. Irónicamente hablando, fue lo mejor que hizo por el bien del socialismo verdadero, futuro.

En los manuscritos económicos y filosóficos escritos en 1884 expresó Carlos Marx sobre las pretensiones del socialismo vulgar: “El comunismo grosero no es más que el remate de esta codicia (envidia-deseo de nivelación) y de esta nivelación a partir del mínimo representado. Tiene una medida determinada y limitada. Lo poco que esta superación de la propiedad privada tiene de verdadera apropiación lo prueba justamente la negación abstracta de todo el mundo de la educación y de la civilización, el regreso a la antinatural  simplicidad del hombre pobre y sin necesidades…”

Y allí agregaba sobre el comunismo como él lo concebía: “Este comunismo es, como completo naturalismo = humanismo, como completo humanismo = naturalismo; es la verdadera solución del conflicto entre el hombre y la naturaleza, entre el hombre y el hombre, la solución definitiva del litigio entre existencia y esencia, entre objetivación y autoafirmación, entre libertad y necesidad, entre individuo y género. Es el enigma resuelto de la historia y sabe que es la solución”.

De manera que el “socialista” que no sepa, no entienda, menosprecie, o no comparta o simplemente no le interese saber que el respeto a todos los derechos y libertades humanos de todo tipo, por los cuales ha luchado  la civilización moderna, el humanismo más pleno, es consustancial al socialismo, entonces simplemente deje de llamarse tal y asuma otra denominación.

Por otra parte, algunos quizás no sepan que para los cubanos, el problema de los derechos humanos está en la génesis de nuestra nacionalidad, forjada en la lucha contra lo peor de la falta de humanidad: la esclavitud de unos seres humanos por otros.

La lucha por la independencia de Cuba no hubiera podido darse, si no hubiera ido paralela a la lucha contra la esclavitud.  Pero la esclavitud no era solo una relación social de producción: arrastraba discriminaciones,  vejaciones, humillaciones, imposiciones, exclusiones  y otras manifestaciones de la conciencia social que, desgraciadamente, la sociedad alcanzada y las leyes que tenemos hoy no han logrado superar y siguen presentes en el comportamiento de no pocos contemporáneos.

¿Y qué fue Martí, el apóstol de la libertad y la independencia de Cuba, sino uno de los más grandes humanistas de todos los tiempos?

Algunos socialistas, quizás tampoco sepan que Cuba no solo fue uno de los firmantes de la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948, sino un activo participante en su redacción, lo cual se relacionaba, precisamente, con la tradición legal-humanista cubana de insertar los derechos humanos en sus Constituciones, desde la época de la manigua  mambisa.

De modo que nada tienen que ver las luchas por la defensa de los derechos humanos en Cuba con supuestas influencias extranjeras. Semejante opinión puede ser fruto del desconocimiento de nuestra historia, de la incultura política o de manipulaciones mediáticas.

¿Qué el imperialismo se ha aprovechado en su propaganda de los errores y arbitrariedades que el  gobierno cubano ha hecho en nombre del socialismo? Eso es otra cosa.

Y para los que en Cuba y fuera tengan dudas, les dejo al final del texto extractos de cómo fueron tratados muchos de  los  derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales en las Constituciones cubanas de Guáimaro, La Yaya, de 1901, de 1940 y la socialista de 1976, sin ánimo de comparación, solo para dejar constancia de la importancia que la tradición constitucionalista cubana ha concedido a los derechos individuales y generales de cada ser humano, desde su origen.

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Constitución de 1869, Guáimaro.

Artículo 28 La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del Pueblo.

Constitución de 1887, La Yaya.

TITULO II
DE LOS DERECHOS INDVIDUALES Y POLÍTICOS

Artículo 4.- Nadie podrá ser detenido, procesado ni sufrir condena, sino en virtud de hechos penados en Leyes anteriores a su comisión y en la forma que las mismas determinen.

Artículo 5.- Ninguna Autoridad podrá detener ni abrir correspondencia oficial o privada, salvo con las formalidades que las Leyes establezcan y por causa de delito.

Artículo 6.- Los cubanos y extranjeros serán amparados en sus .opiniones religiosas y en el ejercicio de sus respectivos cultos, mientras éstos no se opongan a la moral pública.

Artículo 7.- Nadie podrá ser compelido a pagar otras contribuciones las acordadas por Autoridad competente.

Artículo 8.- La enseñanza es libre en todo el Territorio de la República.

Articulo 9.- Los cubanos pueden dirigir libremente peticiones a las Autoridades, con derecho a obtener resolución oportuna. Las fuerzas armadas deberán ajustarse en el ejercicio de este derecho a lo que vengan las Ordenanzas y la Ley de Organización Militar.

Artículo 10.- El derecho electoral se regulará por el Gobierno sobre la base de sufragio universal.

Artículo 11.- Nadie podrá penetrar en domicilio ajeno, sino cuando trate de evitar la comisión de un delito, estando al efecto competente mente autorizado.

Artículo 12.- Ningún cubano puede ser compelido a mudar de domicilio, sino por decisión judicial.

Artículo 13.- Todos Ios cubanos tienen derecho a emitir con libertad sus ideas y a reunirse y asociarse para los fines lícitos de la vida.

Artículo 14.- Los derechos cuyo ejercicio garantizan los tres artículos anteriores, podrán mientras dure el actual estado de guerra, ser suspendidas total o parcialmente por el Consejo de Gobierno.

Constitución de 1901

TITULO IV
DE LOS DERECHOS QUE GARANTIZA ESTA CONSTITUCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo 11.- Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros, ni privilegios personales.

Artículo 12.- Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, excepto las penales, cuando sean favorables al delincuente o procesado.

Artículo 13.- Las obligaciones de carácter civil que nazcan de los contratos o de otros actos u omisiones que las produzcan, no podrán ser anuladas, ni alteradas por el Poder Legislativo ni por el Ejecutivo.

Artículo 14.- No podrá imponerse, en ningún caso, la pena de muerte por delitos de carácter político los cuales serán definidos por la Ley.

Artículo 15.- Nadie podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que prescriben las leyes

Artículo 16.- Todo detenido será puesto en libertad o entregado al juez o tribunal competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.

Artículo 17.- Toda detención se dejará sin efecto, o se elevara a prisión, dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al juez o tribunal competente. Dentro del mismo plazo se notificará el interesado la providencia que se dictare.

Artículo 18.- Nadie podrá ser preso, sino en virtud de mandamiento de juez o tribunal competente. El auto en que se haya dictado el mandamiento se ratificará o repondrá, oído el presunto reo, dentro de las setenta y dos horas siguientes al acto de la prisión.

Artículo 19.- Nadie podrá ser procesado ni sentenciado sino por juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas establezcan.

Artículo 20.- Toda persona detenida o presa sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos en esta Constitución o en las leyes, será puesta en libertad a petición suya o de cualquier ciudadano.

Artículo 21.- Nadie está obligado a declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 22.- Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados, y ni aquélla ni éstos podrán ser ocupados ni examinados sino por disposición de autoridad competente y con las formalidades que prescriban las leyes. En todo caso se guardará secreto respecto de los extremos ajenos al asunto que motive la ocupación o examen.

Artículo 23.- EI domicilio es inviolable, y, en consecuencia, nadie podrá penetrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador, a no ser para auxiliar o socorrer a víctimas de delito o desastre; ni de día, sino en los casos y en la forma determinadas por las leyes.

Artículo 24.- Nadie podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad competente y en los casos prescritos por las leyes.

Artículo 25.- Toda persona podrá libremente, y sin sujeción a censura previa, emitir su pensamiento, de palabra, o por escrito, por medio de la imprenta o por cualquier otro procedimiento; sin perjuicio de las responsabilidades que impongan las leyes, cuando por alguno de aquellos medios se atente contra la honra de las personas, el orden social o la tranquilidad pública.

Artículo 26.- Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otras limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.

La Iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar, en caso alguno, ningún culto.

Artículo 27.- Toda persona tiene el derecho de dirigir peticiones a las autoridades; de que sus peticiones sean resueltas, y de que se le comunique la resolución que a ellas recaiga.

Artículo 28.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de asociarse para todos los fines lícitos de la vida.

Artículo 29.- Toda persona podrá entrar en el territorio de la República, salir de él, viajar dentro de sus límites, y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración, y las facultades atribuidas a la autoridad en caso de responsabilidad criminal.

Artículo 30.- Ningún cubano podrá ser expatriado ni a ninguno podrá prohibírsele la entrada en el territorio de la República.

Artículo 31.- La enseñanza primaria es obligatoria, y así ésta como la de artes y oficios serán gratuitas. Ambas estarán a cargo del Estado, mientras no puedan sostenerlas respectivamente, por carecer de recursos suficientes, los municipios y las provincias.

La segunda enseñanza y la superior estarán a cargo del Estado. No obstante, toda persona podrá aprender o enseñar libremente cualquier ciencia, arte, o profesión y fundar y sostener establecimientos de educación y enseñanza; pero corresponde al Estado la determinación de las profesiones en que exija títulos especiales, la de las condiciones para su ejercicio o la de los requisitos necesarios para obtener los títulos, y la expedición de los mismos, de conformidad con lo que establezcan las leyes.

Artículo 32.- Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa la correspondiente indemnización. Si no procediese este requisito, los jueces y tribunales ampararán y, en su caso reintegrarán al expropiado.

Artículo 33.- No podrá imponerse, en ningún caso, la pena de confiscación de bienes.

Artículo 34.- Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto que no estuvieren legalmente establecidos, y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.

Artículo 35.- Todo autor o inventor gozará de la propiedad exclusiva de su obra, o invención por el tiempo y la forma que determine la ley.

Artículo 36.- La enumeración de los derechos garantizados expresamente por esta Constitución no excluye otros que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Artículo 37.- Las leyes que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran.

Constitución de 1940

Título IV – Derechos fundamentales

Sección primera. De los derechos individuales

Art. 20- Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios.

Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.

La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precepto.

Art. 21- Las Leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al delincuente. Se excluye de este beneficio, en los casos en que haya mediado dolo, a los funcionarios o empleados públicos que delinquen en el ejercicio de su cargo y a los responsables de delitos electorales y contra los derechos individuales que garantiza esta constitución. A los que incurriesen en estos delitos se les aplicarán las penas y calificaciones de la Ley vigente al momento de delinquir.

Art. 22- Las demás Leyes no tendrán efecto retroactivo, salvo que la propia Ley lo determine por razones de orden público, de utilidad social o de necesidad nacional, señaladas expresamente en la Ley con el voto conforme de las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cuerpo colegislador. Si fuera impugnado el fundamento de la retroactividad en vía de inconstitucionalidad, corresponderá al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales decidir sobre el mismo, sin que pueda dejar de hacerlo por razón de forma y otro motivo cualquiera. En todo caso la propia ley establecerá el grado, modo y forma en que se indemnizarán los daños, si los hubiere, que la retroactividad infiriese a los derechos adquiridos legítimamente al amparo de una legislación anterior.

La ley acordada al amparo de este artículo no será válida si produce efectos contrarios a lo dispuesto en el artículo 24 de esta Constitución.

Art. 23- Las obligaciones de carácter civil que nazcan de los contratos o de otros actos u omisiones que las produzcan no podrán ser anuladas ni alteradas por el Poder Legislativo ni por el Ejecutivo y, por consiguiente, las Leyes no podrán tener efecto retroactivo respecto a dichas obligaciones. El ejercicio de las acciones que de éstas se deriven podrá ser suspendido, en caso de grave crisis nacional, por el tiempo que fuere razonablemente necesario, mediante los mismos requisitos y sujeto a la impugnabilidad a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior.

Art. 24- Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo al pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente.

La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por Tribunales de Justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad.

La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de Justicia en caso de impugnación.

Art. 25- No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

Art. 26- La Ley Procesal Penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él.

En todos los casos las autoridades y sus agentes levantarán acta de la detención que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que la ordenó, el motivo que la produce y el lugar adonde va a ser conducido, dejándose testimonio en el acta de todos estos particulares.

Son públicos los registros de detenidos y presos.

Todo hecho contra la integridad personal, la seguridad o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes, salvo que se demuestre lo contrario. El subordinado podrá rehusar el cumplimiento de las órdenes que infrinjan esta garantía. El custodio que hiciere uso de las armas contra un detenido o preso que intentare fugarse será necesariamente inculpado y responsable, según las Leyes del delito que hubiere cometido.

Ningún detenido o preso será incomunicado.

Solamente la jurisdicción ordinaria conocerá de las infracciones de este precepto, cualesquiera que sean el lugar, circunstancias y personas que en la detención intervengan.

Art.27- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención.

Toda detención quedará sin efecto, o se elevará a prisión, por auto judicial fundado, dentro de las setenta y dos horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado el auto que se dictare.

La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas.

Art. 28- Nadie será procesado ni condenado sino por juez o tribunal competente, en virtud de Leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establezcan. No se dictará sentencia contra el procesado rebelde ni será nadie condenado en causa criminal sin ser oído. Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo, ni contra sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción de este precepto será nula, y los responsables incurrirán en las penas que fije la Ley.

Art. 29- Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevean la Constitución y las Leyes, será puesto en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, sin necesidad de poder ni de dirección letrada mediante o sumarísimo procedimiento de hábeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia.

El Tribunal Supremo no podrá dedicar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia en ningún caso ni por motivo alguno, ni aplazar su resolución que será preferente a cualquier otro asunto. Es absolutamente obligatoria la presentación ante el Tribunal que haya expedido el hábeas corpus de toda persona detenida o presa, cualquiera que sea la autoridad o funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.

Serán nulas, y así lo declarará de oficio la autoridad judicial cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de hábeas corpus.

Cuando el detenido o preso no fuere presentado ante el Tribunal que conozca de hábeas corpus, éste decretará la detención del infractor, el que será juzgado de acuerdo con lo que disponga la Ley.

Los jueces o magistrados que se negasen a admitir la solicitud de mandamiento de hábeas corpus, o no cumplieren las demás disposiciones de este artículo, serán separados de sus respectivos cargos por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.

Art. 30– Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional…

Constitución de 1976 (Socialista)

Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes.

Artículo 42.- La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.

Las instituciones del Estado educan a todos, desde la más temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

Artículo 43.- El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

-tienen acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de servicios;

-ascienden a todas las jerarquías de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y de la seguridad y orden interior, según méritos y capacidades;

-perciben salario igual por trabajo igual;

-disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos;

-reciben asistencia en todas las instituciones de salud;

-se domicilian en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y se alojan en cualquier hotel;

-son atendidos en todos los restaurantes y demás establecimientos de servicio público;

-usan, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos y automotores;

-disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.

Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el desarrollo del país.

El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades.

Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.

El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.

Capítulo VII

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 45.- El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.

El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado “tiempo muerto”.

Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.

Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.

Artículo 46.- Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.

El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

Artículo 47.- Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.

En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia.

Artículo 48.- El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Artículo 49.- El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Artículo 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud. El Estado garantiza este derecho:

con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio medico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;

con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;

con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.

Artículo 51.- Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social.

Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores.

Artículo 52.- Todos tienen derecho a la educación física, al deporte y a la recreación.

El disfrute de este derecho está garantizado por la inclusión de la enseñanza y práctica de la educación física y el deporte en los planes de estudio del sistema nacional de educación; y por la amplitud de la instrucción y los medios puestos a disposición del pueblo, que facilitan la práctica masiva del deporte y la recreación.

Artículo 53.- Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

La ley regula el ejercicio de estas libertades.

Artículo 54.- Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.

Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica.

Artículo 55.- El Estado, que reconoce, respeta y garantiza la libertad de conciencia y de religión, reconoce, respeta y garantiza a la vez la libertad de cada ciudadano de cambiar de creencias religiosas o no tener ninguna, y a profesar, dentro del respeto a la ley, el culto religioso de su preferencia.

La ley regula las relaciones del Estado con las instituciones religiosas.

Artículo 56.- El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

Artículo 57.- La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen.

El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

Artículo 58.- La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional.

Nadie puede ser detenido sino en los casos, en la forma y con las garantías que prescriben las leyes.

El detenido o preso es inviolable en su integridad personal.

Artículo 59.- Nadie puede ser encausado ni condenado sino por tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que estas establecen. Todo acusado tiene derecho a la defensa.

No se ejercerá violencia ni coacción de clase alguna sobre las personas para forzarlas a declarar.

Es nula toda declaración obtenida con infracción de este precepto y los responsables incurrirán en las sanciones que fija la ley.

Artículo 60.- La confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley.

Artículo 61.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado. Las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se disponga lo contrario por razón de interés social o utilidad Pública.

Artículo 62.- Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

Artículo 63.- Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado, conforme a la ley.
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Para comunicar con Pedro Campos: [email protected]

2 thoughts on “Derechos humanos, socialismo y nación cubana

  • Ciencia ficciòn, o rueda de molino?…acaso socialismo dictatorial, es compatible, con derecho humanos..¡apaga y vamos! , eso no pega ni con cola ni con colina, ni con la saya de mi madrina…ja jaja jaja…ah, estos apologetas del castrismo, cualquier cosa escriben.

  • Buen artículo aunque no comparto los puntos de vista políticos del autor y este grupo. Respecto a eso solo quiero hacer un comentario. Los socialistas y/o comunistas (en general la izquierda) tiene que aprender también a ser respetuosos con las personas que piensan diferente. En su pensamiento siempre hay una convicción profunda de que todo lo humano tiene que ser de izquierda y todo lo demás es inhumano, elitista e imperialista y que solo causa desigualdad y destrucción. Cuando en la realidad no es así y en la práctica ha sucedido exactamente lo contrario. Pensamientos muy distintos a los de izquierda han creado sociedades justas donde se promueve la dignidad y desarrollo del ser humano en todo sus sentidos, social, económico y político. Y es que la promoción plena del hombre en todos sus aspectos no fue un invento de Carlos Marx como muchas veces parecen creer sus mas fervientes seguidores sino muy anterior a el pasando por los inicios de la humanidad, los filósofos griegos, las grandes religiones y en particular porque no decirlo, el cristianismo, los hombres del renacentismo y asi hasta nuestros dias. Tuve un profesor muy bueno de Historia que decía de manera jocosa, el Capitalismo vino a resolver los problemas que se planteo el Comunismo. Y dicho esto quiero aclarar que no soy ni una ni la otra cosa, creo que un mundo mejor es posible sin necesidad de ningún ismo sino de hombres de buena voluntad que sean menos fanáticos a las ideas o a las ideologías y que sean mas humanos y abiertos a procurar el bien común que el propio. Solo quería hacer esta aclaración.

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