¿Es ilegal el reclamo colectivo de los derechos?

El 11 de julio de 2021 en Cuba.

Por Ariel Hidalgo

HAVANA TIMES – Lo más extraordinario y valioso entre todos los frutos del quehacer de la humanidad no han sido los monumentos, ni los rascacielos, ni el viaje a la Luna, sino el derecho a la libre expresión.

Un verdadero apóstol en la defensa de ese derecho fue José Martí, quien nos dejó como herencia un rico ideario sobre el tema. Afirmaba: “El respeto a la libertad y al pensamiento ajenos, aun del ente más infeliz, es mi fanatismo: si muero, o me matan, será por eso”. 

La Constitución cubana reconoce en su artículo 54 “la libertad de pensamiento, conciencia y expresión”. Sin embargo, se añade que no puede invocarse la objeción de conciencia “con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley”.

Leyendo solo este artículo puede uno preguntarse a qué posible objeción de conciencia se refiere, y únicamente se entiende cuando se leen otros artículos que establecen ciertas limitaciones a ese derecho, especialmente determinados marcos en que esa libertad puede practicarse. En el 55, por ejemplo, refiriéndose a la libertad de prensa, se declara que ese derecho “se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad”.  

¿Cuáles son esas leyes y esos fines? En el Artículo 103.1 del Código Penal sobre “propaganda enemiga”, por ejemplo, se impone pena de cárcel de uno a ocho años a quien “incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma”.  En realidad, ninguna ley se escribe aceptando que pudiese ser impugnada por una objeción de conciencia. 

¿Pero qué es una objeción de conciencia? El filósofo estadounidense Henry David Thoreau (1817-1862), sostenía que la conciencia de los ciudadanos no podía someterse al legislador, que era un deber protestar contra las leyes injustas.

“Cualquier necio puede inventar una norma, y cualquier necio la cumplirá”, decía, por lo cual proponía el derecho de los ciudadanos a la objeción de conciencia ante las leyes injustas por medio de la desobediencia civil y la resistencia no violenta, principio que sería la base teórica, en el siglo XX, de las luchas cívicas de Gandhi en la India contra el colonialismo inglés y de Martin Luther King en los Estados Unidos contra la discriminación racial.

El propio Thoreau puso en práctica ese principio cuando se negó a pagar impuestos como protesta contra la guerra de rapiña de Estados Unidos contra México, por lo cual fue llevado a prisión.

Se recordará que más de un siglo después, el boxeador Muhanmad Alí también fue a la cárcel al negarse a ser reclutado para el ejército como objeción de conciencia contra la Guerra de Viet Nam. 

Por lo tanto, ¿no es un contrasentido decir que no puede invocarse la objeción de conciencia contra un artículo del Código Penal cuando esa objeción se define precisamente por el desacato a la ley? 

Pero nuestro objetivo en este momento no es impugnar la ley, sino analizar hasta qué punto son legales las protestas colectivas desde el punto de vista de la Constitución vigente, tomando la legislación al pie de la letra, tal y como es. Los marcos en que puede emplearse ese derecho de libre expresión en la Constitución no están claramente delimitados.

No se especifica, por ejemplo, si puede aplicarse individualmente o colectivamente, como podría ser, por ejemplo, una manifestación pacífica, por lo que queda a la libre interpretación de la ciudadanía.

También pudiera ser posible, legalmente, exigir la renuncia de los funcionarios del Consejo de Estado empezando por el presidente, porque esto no significa pedir el fin del Estado socialista, lo cual sí está penado. Pedir la renuncia de todo el gabinete es legal e incluso comprensible, debido a todas las evidentes ineficiencias de los últimos años. 

Podemos, incluso, ir más lejos. En el artículo del Códico Penal citado, aunque sea punible la oposición al Estado Socialista, este puede seguir existiendo en los marcos de otros modelos también socialistas.

Pero estos últimos son más sustentables económicamente y más participativos políticamente. Llegaron a establecerse en los años 50 y 60 en algunos países de Europa del Este durante muy breve tiempo por haber sido tronchados por las intervenciones militares rusas, como fueron la República de los Consejos de Hungría en el 55 y el llamado “socialismo con rostro humano” de Checoslovaquia en el 68. Así que exigir el cambio no significa necesariamente pedir el fin del Estado socialista.  

No es común que en manifestaciones de protestas en países socialistas se le den vivas al capitalismo, algo que sería ilegal, pero el grito de “abajo el comunismo” sí es frecuente, por supuesto, no en referencia a esa presunta etapa del socialismo superior de la que hablaba Marx, donde no iba a haber ni siquiera Estado, sino el modelo fallido que ha regido en los países donde los partidos comunistas han gobernado, la mayoría de los cuales implosionaron desde 1989 a 1992.

“Por eso, pedir el fin del “comunismo” sería legal, porque significa simplemente pedir el fin de un modelo específico de socialismo que hasta el líder de la Revolución reconoció poco antes de su fallecimiento, que “no sirve ni para los cubanos”.

 En China es peor, no hay ningún Estado Socialista, sino un sistema capitalista regido por un partido comunista, modelo que, por el contrario, la Constitución no lo permitiría en Cuba. 

Ese modelo, copiado de la Unión Soviética, nacido de las teorizaciones realizadas en la sombría Rusia de Stalin bajo el nombre de “marxismo-leninismo”, se concretó teóricamente en manuales, incluidos luego en los sistemas de enseñanzas de los demás países que siguieron esos pasos.

La profesora de la Universidad de Artemisa, Carmen Julia Pulido Benítez (1), expresó valientemente lo que otros muchos profesores de Marxismo habíamos comentado en la intimidad de los claustros, que “el vacío ideológico cubano comenzó a ser ocupado por las ciencias sociales al estilo soviético, diseñadas en manuales abarrotados de conceptos dogmáticos y rígidos, que burdamente intentaban versionar a los clásicos”[1][1].

Ese modelo consagraba la propiedad estatal como la forma superior de propiedad socialista frente a las cooperativas y mermaba la relevancia de la idea marxista de la disolución gradual del Estado. 

De modo que ninguna ley se viola si se clama pacíficamente en las calles por un orden más participativo para el bien de todos. Y si la pasión nos arrastra muchas veces a la violencia verbal, es la consecuencia lamentable de una frustración acumulada por los años.

Pero si a pesar de unos pocos casos aislados no se golpea a nadie, si no se rompen los cristales de los comercios, ni siquiera una simple bombilla eléctrica, ¿no deberíamos enorgullecernos, en tal caso, cuando vemos la diferencia con los aún recientes estragos de las explosiones sociales de otros países? Un comportamiento así, ¿no demostraría acaso el nivel de toma de conciencia ciudadana en nuestro pueblo hacia una cultura de paz?  

Esa cultura solo puede ser fruto de la “gestación natural y laboriosa” que Martí consideraba indispensable para una verdadera toma de conciencia, la que se refería en su famosa crítica a Karl Marx, quien, según él, “anduvo de prisa y un tanto en las sombras”. En su lugar, predicaba “remedio blando al daño”, de manera que cesara la bestia (esa que por dentro llevamos todos) “sin que se desborde y espante” (2).

¿La idea de que es mucho más preferible tener trincheras de ideas a trincheras de piedras, que lo que cuenta no es el número de armas en las manos, sino el número de estrellas en la frente, y que una idea justa desde el fondo de una cueva puede más que un ejército, no ha ido ganando terreno en nuestro pueblo?

¿No sería reconfortante comprobar que el mensaje martiano haya calado hondo en la población a través de generaciones formadas con el espíritu del Maestro? 

A tono con este espíritu, los jóvenes estudiantes de la Facultad de Biología de la Universidad de La Habana respondían así, hace poco, a un llamado al odio: “Todos somos hermanos de la misma tierra”. 


[1]Carmen Julia Pulido Benítez: “La crisis de la enseñanza del marxismo en el sistema educativo superior cubano”. Revista Atlante, Cuaderno de educación y desarrollo, junio de 2018. (https://www.eumed.net/rev/atlante/2018/06/crisis-ensenanza-marxismo.html). 

[2] José Martí: Obras Completas publicada por la Editora Nacional de Cuba, t. IX. 

Lea más desde Cuba aquí en Havana Times.


 

 

 

 

One thought on “¿Es ilegal el reclamo colectivo de los derechos?

  • En Cuba no hay, nunca ha habido y nunca se ha intentado el desarrollo del Socialismo. En Cuba lo que existe es un régimen totalitario estalinista copiado de la Unión Soviética. Muy pocos cubanos siguen hoy engañados con ese supuesto socialismo. El Socialismo es un modo de producción de acuerdo a las ideas de Carlos Marx y Federico Engels, donde la mayoría de los medios de producción son directamente gestionados por los trabajadores y los campesinos, en forma de cooperativas o de autogestión obrera, no por el estado, en el Socialismo verdadero el Estado debe extinguirse al ser innecesaria la represión, que es la función esencial del Estado. En los regímenes estalinistas no se respetan los derechos humanos, por esa razón las manifestaciones de protesta contra el gobierno fueron reprimidas brutalmente por la policía, las fuerzas de la contrainteligencia del MININT y las fuerzas Especiales del Ejército, las “Boinas Negras”. No fue a vándalos a los que agredieron, detuvieron y juzgaron por la vía “sumaria”, sin siquiera contar con abogados defensores a simples manifestantes pacíficos y totalmente desarmados. El 11 de julio del 2021 pasará a la historia junto al 10 de octubre de 1868 y al 24 de febrero de 1895, como el inicio de las luchas de nuestro pueblo por su libertad, su independencia y su soberanía en la espiral del desarrollo de nuestra sociedad.

Comentarios cerrados.