El reto: Una nueva y mejor distribución del agua en Chile

la gran tarea de la nueva Constitución

Por Gloria Alvarado (El Mostrador)

HAVANA TIMES – Es bueno recordar cada cierto tiempo las razones del porqué estamos redactando una nueva Constitución en Chile. Un motivo importante se relaciona con entregar soluciones concretas a una serie de demandas socioambientales de diferentes territorios que por mucho tiempo no han sido oídas ni solucionadas.

Una de las prioritarias es la urgente necesidad de garantizar el derecho humano al agua y equilibrar el acceso a este bien común natural entre todos los seres que dependen de ella. La forma más apropiada de llegar a una distribución justa del agua es a través de la aprobación de las normas del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención Constitucional.

En efecto, en este segundo informe de la Comisión 5 se abordan materias como: el Derecho Humano y de la Naturaleza al agua; el Estatuto del agua, de la tierra y el territorio; Soberanía Alimentaria y resguardo de la semilla ancestral y campesina; el Estatuto antártico de glaciares, de la criósfera, humedales y del territorio marítimo; el Estatuto de la energía y de los minerales; el Estatuto de la atmósfera, del espacio, del aire y de los cielos; Desarrollo Sostenible, Buen Vivir y Modelo Económico; el Reconocimiento de la función ecológica y social de la propiedad; el Régimen público económico y la política fiscal; y el Derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Este informe, que sintetiza los bloques temáticos B, C y D de la comisión, contiene aspectos esenciales que podrían entregar soluciones en temas sociales, económicos y ambientales al país y así poder proteger y garantizar, junto a otras normas aprobadas en esta Convención, los derechos fundamentales para su población.

Siete fueron las Iniciativas de Norma aprobadas por la Comisión de Medio Ambiente sobre Derecho Humano y de la Naturaleza al agua y del Estatuto constitucional del agua, las que esta semana confluyeron en una sola propuesta de articulado que aborda las principales demandas manifestadas por años por las organizaciones en los territorios, en los cabildos, encuentros y en las cientos de audiencias públicas donde participaron académicos, expertos y dirigentes de gremios y organizaciones de la sociedad civil organizada.

Esta propuesta establece que las aguas, en todos sus estados, formas y orígenes, son un componente esencial para la conservación de las diversas formas de vida, el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza. La norma además establece un deber del Estado de garantizar el acceso al agua en cantidad y calidad suficientes para consumo humano y saneamiento.

Esto forma un precedente respecto de la actual situación que enfrentan casi doscientas comunas de todo el país que han visto cómo se secan sus pozos, ríos y afluentes y se encuentran con decretos de escasez hídrica; o las más de 400 mil personas que se abastecen de agua a través de camiones aljibe o las más de 27 mil niñas y niños de escuelas rurales del país que no cuentan con abastecimiento de agua potable, pues los grandes acaparadores de las aguas en Chile no han permitido ni una mejor distribución de estas ni su priorización para el consumo humano y saneamiento.

Respecto del equilibrio en los diferentes usos, la norma indica que las aguas son para uso social y ecológico de forma prioritaria. Dentro de estos usos se encuentra el acceso al agua para consumo humano, saneamiento y el equilibrio ecológico de los ecosistemas; la soberanía alimentaria y los usos tradicionales de los pueblos originales. La norma también señala que, satisfechos los usos prioritarios, se podrá satisfacer los usos productivos de acuerdo con lo que establezca la institucionalidad.

Algunos dirán que para eso se aprobó la Reforma al Código de Aguas este año, pero debemos sostener que esta reforma ha llegado 11 años tarde y ahora, ante la evidencia y gravedad de la crisis hídrica que enfrenta el país, urgen cambios sustantivos que permitan romper con el paradigma de la propiedad privada sobre las aguas, que impide el acceso a este bien común esencial para compatriotas que la necesitan para sobrevivir.

El 1% de los 29.001 titulares que poseen derechos de aguas consuntivos inscritos concentraría el 79,02% del volumen total disponible en Chile, que a su vez representa solo el 4,3% de los derechos de propiedad hídrica existentes, según un estudio desarrollado por investigadores del Centro de Producción del Espacio de la UDLA. Entonces, ¿está bien distribuida el agua en Chile?, ¿o a quién realmente beneficia el actual sistema de distribución de las aguas? Definitivamente, no a las comunidades, escuelas rurales y a los 7 millones 900 mil personas en zonas con decretos de escasez hídrica.

Hace un par de años en el Senado se intentó consagrar el derecho humano al agua en nuestro ordenamiento jurídico, sin éxito por los altos quórums que establece la actual Constitución para reformas de este tipo. Ahora, el que reconozcamos y garanticemos este derecho fundamental y consagremos su primacía para las personas y el ejercicio de la soberanía alimentaria, es una de las tareas más importantes de la Convención Constitucional.

Lea más desde Chile aquí en Havana Times