Economía cubana: ¿cambiamos todo lo que debe ser cambiado?

By Alejandro Langape

Ilustración: cubitanow.com

HAVANA TIMES – El Proyecto de Reforma Constitucional, que se nos ofrece a los cubanos, se debate entre dos posiciones dicotómicas forzadas a coexistir: cambio y continuidad. Ya en el artículo 5 se incluyen dos ligeras modificaciones que devienen símbolo de dicha pugna.

De un lado se introduce el adjetivo fidelista para calificar al Partido Comunista de Cuba, mientras que se elimina la referencia a “(…) el avance hacia la sociedad comunista”. Así, la nueva Constitución sería un reflejo del proceso revolucionario cubano en las circunstancias que imponen los cambios sociales, políticos y económicos ocurridos en Cuba y el mundo en los últimos años.

Si bien la mayoría tenemos claro que las transformaciones económicas deben reflejarse en una nueva ley de leyes que esclarezca cómo debe actuar el ciudadano común de un país donde impera un sistema económico basado en la propiedad socialista, lo cierto es que la redacción del proyecto sigue dejando dudas, al menos a este escribidor, de hasta dónde la comisión redactora del proyecto entiende las nuevas realidades.

Bajo el Título II (Fundamentos Económicos), correspondiente al Capítulo 1, encontramos un ambiguo artículo 22 que establece que: “El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”.

En un país en el que, ya sea por su capacidad para llevar adelante diversos negocios, por recibir constantemente remesas de amigos y/o familiares, o por sus talentos como artistas, deportistas o cualquier otro, muchas personas han logrado reunir un capital apreciable, impedir la existencia de la multipropiedad parece una quimera, pues, ¿qué harían el dueño del restaurante enclavado en la locación donde se filmó Fresa y chocolate, los músicos de Gente de Zona o el pelotero Alfredo Despaigne con los considerables emolumentos que perciben?

Pero no solo surge la duda sobre qué se definiría como concentración de la propiedad y a qué tipo de propiedades se estaría refiriendo, sino a lo que la regulación de estas implicaría.

En fin, pregunto, si no sería mucho más claro y menos especulativo un artículo que definiera que el Estado reconoce y respeta la existencia de la multipropiedad (por demás una realidad que hoy se esconde bajo esos familiares y amigos que devienen prestanombres) y regula su existencia a través de un gravamen progresivo e imponiéndose un tope si se quiere alcanzar esos ambiguos “límites compatibles con los valores de equidad y justicia social”, otra terminología que puede tener múltiples interpretaciones.

¿Tiene, entonces, sentido el artículo tal y como aparece redactado? ¿Es posible regular la concentración de la propiedad sin transformar el vocablo regulación en cacería de brujas contra los llamados emprendedores, que cada día tienen un impacto más significativo en el balance económico del país? ¿Qué pasaría, reitero, con aquellos que honradamente han acumulado un capital y quieren invertirlo en propiedades de cualquier tipo? ¿Volveríamos a las expropiaciones?

Más adelante, el artículo 25 vuelve a dejarnos dudas, en este caso sobre el funcionamiento de la empresa estatal socialista. En el párrafo 105 correspondiente a ese artículo se dice: “El Estado no responde de las obligaciones contraídas por las empresas (…)”, formulación que nos remite al artículo 17 de la Constitución vigente en el que, amén de aparecer exactamente esas mismas palabras, claramente se refiere que “esas empresas y entidades responden de sus obligaciones solo con sus recursos financieros”.

Si el artículo 22, caótico y ambiguo en su redacción, al menos reconoce las nuevas realidades y la existencia de un sector poblacional con mayores posibilidades económicas, el 25 parece ignorarlas, y es que hoy en Cuba son muchas las empresas estatales que contratan producciones y/o servicios a personas naturales (incluimos las cooperativas de cualquier tipo) que necesitan tener la certeza de que su trabajo sea remunerado en tiempo y forma. Vamos, que en un mundo en el que los estados han acudido a salvar a la banca privada, resulta contradictorio que el cubano, dueño de estas empresas, no responda de las obligaciones que contraen estas, entendiéndose como tales cobros y pagos.

En otras palabras, imagine que a usted lo muerde un perro y al reclamarle a su dueño este se encoje de hombros y señale al can. Y es que en Cuba más de un ciudadano se ha visto afectado por la desidia de entidades estatales que incumplen reiteradamente sus contratos (no solo con personas naturales, sino entre ellas mismas), que no realizan pagos en la fecha acordada o no recogen producciones previamente contratadas.

Así ha ocurrido con cosechas de hortalizas, frutales y otras, pero también con artesanos y otros actores económicos de ese variopinto grupo conocido como cuentapropistas y ni hablar del sector cooperativo.

¿Qué opción tendrían ellos ante la insolvencia de las empresas que contrataron sus producciones y/o servicios? ¿Se promulgaría una Ley de Quiebra que obligue a las empresas morosas a liquidar su patrimonio material para honrar sus compromisos? ¿Encajaría esa situación con lo preceptuado en el artículo 30 que se propone y que establece que “La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización? ¿Es compatible ese desentendimiento con una eficiente gestión de control y auditoría?

Es cierto que la empresa estatal socialista no es hoy la única existente en Cuba, pero también lo es que muchos miles de cubanos siguen trabajando a día de hoy en empresas de este tipo, muchas veces mal gestionadas económicamente, incapaces de generar ganancias y con ello ofrecerles mejores ingresos a sus empleados. Eso me da pie a repasar el último de los artículos que toca el acápite económico, el 31, justo el que se refiere al trabajo y que ha provocado numerosas reflexiones en las reuniones en que se debatió el Proyecto.

Muchos apoyamos que se considere al trabajo un valor primordial, pero algunos van mucho más allá y exigen que, más que un deber, se lo considere una obligación. Lo cual entraría en contradicción con tratados internacionales de la OIT de los que Cuba es signataria y también con la realidad social, porque, a día de hoy no es disparatado preguntarnos ¿es realmente el trabajo la fuente principal de ingresos que sustenta la realización de los proyectos individuales del cubano?

Con un salario mínimo de apenas 10 CUC mensuales y un salario promedio que no rebasa los 30 CUC, para cualquier cubano que por concepto de remesas reciba una cantidad superior, el dedicar al menos 44 horas semanales a una labor cualquiera, con las obligaciones y riesgos que pueda implicar, carece de sentido, y el trabajo como valor sucumbe a la realidad socioeconómica.

¿Cómo transformamos entonces esa realidad? ¿Constituye el nuevo articulado freno o estímulo al impulso económico que Cuba necesita? ¿Hasta qué punto cambio y continuidad pueden resultar compatibles? Por favor, reflexione al respecto en tanto volvemos con otros apuntes constitucionales.

 

3 thoughts on “Economía cubana: ¿cambiamos todo lo que debe ser cambiado?

  • Desde mi punto de vista la nueva Constitución hasta tiene problemas éticos. De una parte se restringe la “concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social”. Pero por el otro se da la bienvenida a los inversionistas extranjeros, es decir, precisamente a aquellos que sí han concentrado propiedad (y cuanta más, mejor, porque se desean inversiones multimillonarias, incluso con capital 100% extranjero). Los cubanos no pueden acumular propiedad, pero se le da la bienvenida a los extranjeros que sí lo han hecho. ¿Dónde está la ética aquí? Estamos ante un artículo concebido según el principio “Si la realidad no se atiene a mis normas, peor para la realidad”.

  • todo este análisis hecho por el autor está de más, la constitución realizada por una dictadura no es legítima y en todo y no solo en parte debe eliminarse, en Cuba no hay espacio para un debate real, solo pueden hablar los que acepten las bases del fidelismo y la revolución, de la economia centralizada y el unipartidismo, mientras esas bases sean condicion sine qua non para poder debatir, no hay tal debate, si no solo un monologo teatrero.

    TODAS LAS DICTADURAS SON MALAS Y DEBEN DESAPARECER, no importa cuanto se maquillen o cuantos “logros” digan tener.

  • De acuerdo con Vicente. La nueva constitución ya está naciendo deformada y solo muestra la desnudez ideológica de la clase gobernante. Es imposible ir al comunismo con diferencias de clases y eso ya se reconoce al autorizar a unos a ser más ricos que otros (deportistas, artistas), aunque para quedar bien con algunos se diga que se evitará el enriquecimiento personal, es imposible hablar de democracia cuando la constitución reconoce un solo partido, es aberrante estimular la inversión extranjera y frenar la de los cubanos, es una broma hablar de igualdad cuando muchos servicios hay que pagarlos en una moneda diferente a la que el trabajador recibe por su trabajo, lo que a su vez fomenta las diferencias sociales que se profundizan más dándole a este grupo mejores servicios ( maestros particulares, círculos infantiles de mejor calidad, regalos a médicos en busca de una mejor atención). Lo peor es que aun una mayoría apoya toda esta locura. Como dice el refrán “cada cual tiene lo que se merece”.

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