Ortega otorga nuevos poderes a la policía nicaragüense
ahora podrán escanear teléfonos y congelar cuentas bancarias sin orden judicial
Reforma al Código Procesal Penal da a la Policía el “superpoder” de allanar bienes y requisar, pidiendo ‘a posteriori’ el permiso de un juez
HAVANA TIMES – La Policía Nacional en Nicaragua tendrá la autoridad para allanar, sustraer equipos electrónicos e informáticos y exigir a las telefónicas la información digital (llamadas, mensajes de texto y voz, y geolocalización) de las personas que estén bajo su investigación sin necesidad de una orden judicial, según una nueva iniciativa de ley al Código Procesal Penal, enviada por Daniel Ortega para su aprobación en la Asamblea Nacional.
La iniciativa pretende reformar la Ley 406 del Código Procesal Penal de La República de Nicaragua, y es la cuarta reforma de ley que envía Ortega en la última semana.
El artículo 230 de la Ley 406, en sus incisos 9, 10, 12 y 13, le dan autoridad a la Policía Nacional de requerir información a proveedores de servicios informáticos.
Asimismo, de pedir a las telefónicas “información de los titulares de la líneas telefónicas móviles, fijas, servicios asociados, relación de llamadas, mensajes de texto y voz, geolocalización, ubicación de las antenas emisora y receptoras”.
También, el “número del módulo de identidad del suscriptor, de las direcciones de protocolos de internet, la identidad internacional de un equipo móvil y los usuarios vinculados a los equipos de las empresas telefónicas”.
«Aquí el tema es que está contrapuesto a los derechos humanos. Existe un derecho a la privacidad y cualquier restricción a un derecho humano requiere, además de una causa de justificación, una supervisión jurisdiccional», opina el abogado y consultor independiente en Derechos Humanos, Uriel Pineda.
El jurista agrega «cuando autorizas a la Policía a hacer estas acciones, está violentando el derecho a la privacidad de las personas y el derecho al debido proceso por el control judicial que debería haber respecto de esas acciones de investigación por parte de la Policía Nacional».
La Policía Nacional también podrá “realizar registros, allanamientos, inspecciones y requisas que sean necesarios”. Y podrán extraer y acceder a información de sistemas electrónicos e informáticos.
Todas estas acciones las podrá hacer sin una orden judicial en “casos de urgencia” y tendrá un plazo de tres días hábiles para la “convalidación del acto ante la autoridad judicial”.
Director de la Policía puede congelar cuentas bancarias
Las reformas están siendo solicitadas por Ortega como una forma de anticiparse a acciones de encubrimiento, “asegurando tales bienes y accediendo de forma oportunamente y directa a aquella información que garantice el éxito en el enfrentamiento a la delincuencia nacional y trasnacional”, justifica el dictador en la exposición de motivos de la iniciativa.
El director general de la Policía Nacional también puede pedirle a las instituciones financieras públicas y privadas información sobre las transacciones de las personas naturales o jurídicas que estén siendo investigadas.
Asimismo, puede “incautar, ocupar o inmovilizar activos, títulos valores, certificados de depósito, documentos y cuentas bancarias. También podrá suspender operaciones o transacciones financieras. Todas estas medidas ocurren sin que la persona investigada sea informada.
“Todas las personas que tengan acceso a esta información deberán guardar absoluta reserva de su contenido. Los funcionarios públicos que violen esta disposición podrán ser destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades”, detalla la iniciativa.
Pineda también señala que le están transfiriendo a la Policía Nacional funciones penitenciarias. «Esto es algo que ha sido la causa de las violaciones a derechos humanos como ya vimos en el caso de los políticos. Porque una vez que te detienen en presentación judicial, la custodia de la persona debe recaer sobre el sistema penitenciario y esto no se hizo» con los presos políticos».
Procesos continuarán en ausencia del acusado
La reforma al artículo 99 establece que aún en declaración de rebeldía, el proceso en contra de la persona no se suspenderá y si ya comenzó un juicio “el acusado será representado por un defensor” público.
“La designación del defensor público o abogado de oficio también procederá cuando la persona jurídica acusada carezca de un domicilio social conocido, o no fuera posible su citación para el acto de primera comparecencia”, detallan.
El jurista opina que «están legalizando lo que ya venían haciendo. El artículo 121, por ejemplo, habla de que las audiencias se pueden realizar en cualquier lugar bajo algunas circunstancias, y era lo que se alegaba una violación al debido proceso. En el caso de los presos políticos, que muchos tenían una audiencia en los lugares de detención, entonces están regularizando esta situación».
En la iniciativa también se permite, previa autorización judicial, la investigación corporal: la práctica de exámenes de fluidos biológicos y otras intervenciones corporales que podrán ser realizadas por Medicina Legal o por personal médico o de enfermería.
De acuerdo con la normativa, las autoridades están obligadas a devolver “los objetos secuestrados que no estén sometidos a decomiso, restitución o embargo”.
La iniciativa fue presentada este miércoles 4 de septiembre de 2024 durante la tercera sesión ordinaria de la XL Legislatura de la Asamblea Nacional y fue enviada consulta y dictamen a la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.