Nueva Ley Electoral suprime el plebiscito y el referendo en Nicaragua

Ley Electoral anula la “participación política” de la ciudadanía en las decisiones de Nicaragua, alerta el observatorio Urnas Abiertas
HAVANA TIMES – La nueva Ley Electoral eliminó los mecanismos legales de consulta popular que quedaban a disposición de los nicaragüenses: el plebiscito y el referendo. Con esta medida, la dictadura de Daniel Ortega y Rosario Murillo casi anula la “participación política” de la ciudadanía en las decisiones del país, según un reciente informe del observatorio ciudadano Urnas Abiertas.
La legislación —que entró en vigor el 10 de marzo de 2025— eliminó por completo el título IX de la anterior Ley Electoral, que dedicaba un “capítulo único” al plebiscito y el referendo, materias que eran reguladas en seis artículos.
La anterior Ley Electoral contemplaba, en su artículo 125, el “plebiscito” como una forma de “consulta directa” para que el pueblo pudiera opinar sobre decisiones trascendentales dictadas por el Poder Ejecutivo.
Mientras que, el artículo 126, se refería al “referendo” como un acto a través del cual se podía “someter directamente” ante la ciudadanía la aprobación o rechazo de leyes o reformas de carácter ordinario o constitucional.
Según el artículo 127 de la anterior ley, la iniciativa para convocar un plebiscito podía provenir del presidente o de al menos 50 000 ciudadanos. Por su parte, el artículo 128 establecía que un referendo podía ser solicitado por un tercio de los diputados o de la misma cantidad de firmas ciudadanas.
Ciudadanía excluida con Ley Electoral
El artículo 129 daba al Consejo Supremo Electoral (CSE) las facultades de elaborar el calendario de la campaña de propaganda y definir la fecha de votación, posterior a la aprobación del decreto legislativo, cualquiera fuera el caso.
Por último, el artículo 130, también suprimido con la nueva Ley Electoral, disponía que cualquiera de estos mecanismos sería aprobado, según la opción que tuviese la “mayoría de votos válidos”.
En la nueva Ley Electoral, aprobada el 6 de marzo de 2025 por la Asamblea Nacional, se eliminaron estos seis artículos, “suprimiendo cualquier mecanismo de consulta directa a la ciudadanía”, de acuerdo con el informe de Urnas Abiertas, que analiza la nueva legislación en material electoral.
“La participación política queda restringida a un modelo de democracia representativa controlado por el régimen, sin posibilidad de que la población intervenga en decisiones fundamentales”, detalla el observatorio Urnas Abiertas en su informe publicado el 14 de marzo de 2025.
Constitución “Chamuca” refuerza control
La eliminación de estos mecanismos de consulta popular contrasta con lo expuesto por la dictadura en la exposición de motivos de la nueva ley, cuyo supuesto propósito “es garantizar el ejercicio efectivo del poder del pueblo”.
El artículo 2 de la Constitución “Chamuca” establece que la “soberanía nacional reside en el pueblo que ejerce su protagonismo a través de instrumentos de democracia directa”, pero la reforma electoral contrasta con el discurso del régimen al eliminar el plebiscito y el referendo.
“Lejos de una democracia directa, lo que se impone es la centralización absoluta del poder en las figuras del copresidente y la copresidenta”, argumenta Urnas Abiertas.
Aunque en Nicaragua, hasta donde se tiene registro, nunca se ha aprobado o implementado un plebiscito o referendo como mecanismo de consulta popular directa para tomar decisiones políticas o constitucionales significativas, la dictadura continúa cercenando los derechos de la ciudadanía.
En 2018, el Movimiento por Nicaragua y Hagamos Democracia presentaron una propuesta denominada “Ruta de salida a la crisis política que vive el país”, en la que se planteó una consulta al pueblo a través de un plebiscito para determinar si querían o no que la pareja presidencial continuara en el poder.
Ley Electoral borra 45 artículos
El nuevo documento legislativo realizó 22 incorporaciones y modificó el 61% de los artículos de la anterior Ley Electoral, según Urnas Abiertas. Por otro lado, eliminó 45 artículos de la legislación anterior en materia electoral, entre ellos:
- Elimina el derecho al sufragio de todas las personas nicaragüenses, incluidas aquellas que residen en el exterior.
- Suprime el mecanismo para escuchar al partido político cuya personería está en riesgo de suspensión o cancelación.
- Cancela la obligación del Estado de otorgar financiamiento a los partidos representados en el parlamento.
- Elimina la disposición que permitía a los partidos políticos recibir donaciones privadas exentas de impuestos.
- Retira el requisito de obtener al menos el 4% de los votos válidos en las elecciones nacionales para que un partido conserve su personería jurídica.
De acuerdo con Urnas Abiertas, además de “someter a los partidos políticos a las reglas impuestas por el régimen”, los cambios en la Ley Electoral sugieren que el “modelo que se busca consolidar es el de partido hegemónico”, en el cual el Frente Sandinista mantendrá “privilegios y ventajas” sobre el resto de organizaciones políticas.
Las elecciones generales de 2021, las municipales de 2022 y las regionales realizadas en 2024, evidencian que los derechos políticos y electorales en el país “no se ejercen libremente”, concluyen.
En el texto aprobado se regula la elección de una presidencia conformada por un copresidente y una copresidenta, quienes coordinan los demás “órganos” del Estado, según la Constitución Política. Asimismo, se amplían los períodos de los cargos electos a seis años.