Ecuador: Organizaciones de mujeres alertan sobre el nuevo Codigo Penal
HAVANA TIMES – Organizaciones de Mujeres en Ecuador presentaron una demanda de inconstitucionalidad en contra del vigente artículo del Código Integral Penal (COIP), que tipifica como delito a la violencia intrafamiliar.
Esta nueva legislación es un avance importante para la lucha contra la violencia intrafamiliar.
Sin embargo, según esta ley, cuando las lesiones causadas hacia la víctima no superan los 3 días es considerada una contravención y el juez evalúa emitir una medida de protección.
Pero cuando las lesiones pasan los 3 días, la situación se complicaría, y pasaría por un proceso largo que puede convertirse en un obstáculo para conseguir justicia.
Ecuador es uno de los países con mayores casos de violencia contra la mujer.
Lizzi Ernest, coordinadora del movimiento Feminista Nosotras, analizó la tipificación de los delitos de violencia contra la mujer y sus formas de aplicación en el nuevo Código Integral Penal.
“No tener una medida inmediata, pone en riesgo a las mujeres, por el hecho de que la violencia puede presentarse y puede llegar a tener una connotación mucho mayor, llegando al feminicidio”, advirtió.
Por otra parte, en Tungurahua, Vanessa L.O, una joven ingeniera comercial fue hallada sin vida en un hotel de Ambato, y presentaba múltiples golpes.
En la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia de Tungruahua diariamente se registran alrededor de seis denuncias. La violencia física y psicológica son las que más se dan al género.
Por estas razones, salió en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COINP). Esta nueva legislación incluye sanciones específicas y severas para los agresores. Una de las novedades es la violencia psicológica.
Con este código hay tres escalas para sancionar a los agresores. La primera: si se provoca daños leves a la víctima, la pena va desde treinta a sesenta días de prisión.
La segunda: si el impacto psicológico es moderado y se requiere de tratamiento médico especializado, el juez puede imponer una sentencia de seis meses a un año.
Finalmente, la tercera escala: si la afectación emocional es severa, la privación de la libertad es de uno a tres años de cárcel. (Pablo Florencio Salazar – Agencia Púlsar)