Paulo Abrao: “Crímenes de lesa humanidad no son amnistiables”

Secretario ejecutivo de la CIDH sobre la autoamnistía de Ortega

El secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pablo Abrao

La Ley de Amnistía no impedirá la investigación ni castigo de los crímenes para quien estas leyes nunca han sido una solución para la paz, sostiene

 

Por Ismael López  (Confidencial)

HAVANA TIMES – El secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Pablo Abrao, conoce de primera mano lo que han sufrido en Nicaragua quienes han osado protestar contra la dictadura de Daniel Ortega. Por eso le preocupa la Ley de Amnistía, que se recetó el régimen. Abrao sostiene que no debe negarse el derecho de justicia a las víctimas ni dejar crímenes en la impunidad.

La CIDH determinó que 325 personas fueron asesinadas durante las protestas antigubernamentales que comenzaron en abril de 2018, la mayoría a manos de fuerzas policiales y paramilitares.

En esta entrevista exclusiva con CONFIDENCIAL, Abrao habla sobre la amnistía, que es vista por organizaciones de defensa de derechos humanos como un intento de brindar impunidad a policías y paramilitares.

¿Cuál es su valoración sobre la Ley de Amnistía que aprobó el Parlamento?

A la Comisión le preocupa la ambigüedad del contenido de la ley, ya que podría dejar en la impunidad las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país, evitar el establecimiento de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, así como restringir los derechos y garantías de la sociedad nicaragüense, contenidos en la Convención Americana.

Estamos atentos a cuál es su aplicación. Sin embargo, el estándar internacional es muy claro, esta ley no puede impedir el castigo a los culpables de estas graves violaciones, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición.

Desde la Comisión Interamericana, vemos con mucho cuidado una ley de amnistía, porque ha sido un mecanismo usado en la región para permitir la impunidad y no satisfacer los derechos de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.

En nuestra región se entendió por mucho tiempo que la impunidad, la falta de reparación y el silenciamiento de las demandas de las víctimas era el precio a pagar para dar lugar a procesos de reconciliación. Hoy sabemos que esas reconciliaciones son aparentes y que la verdad termina avanzando y que las víctimas deben ser reconocidas y reparadas a través procesos de reconciliación sustentables conforme los estándares internacionales en la materia.

La Ley prohíbe a los “beneficiarios” volver a protestar…

Nos preocupa esa disposición que establece que “las personas beneficiadas deben abstener de perpetrar nuevos hechos que incurran en conductas repetitivas generadoras de los delitos aquí contemplados”, de lo contrario, se podría revocar el beneficio establecido. La ambigüedad de dicha disposición permitiría que puedan ser objeto de nuevas detenciones por ejercer sus derechos políticos, de reunión pacífica, así como los derechos a la libertad de asociación y libertad de expresión. Estaremos muy atentos a ese aspecto de la aplicación de la amnistía aprobada.

Por otra parte, hay otro aspecto en que debemos tener mucho cuidado con la Ley de Amnistía: esta ley no puede significar impedir procesos de investigación de graves violaciones a los derechos humanos, no puede significar obstaculizar la búsqueda y el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos por medio de procesos judiciales con debidas garantías, tampoco puede esta ley impedir el castigo a los culpables de estas graves violaciones, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición.

Ciudadanos se protestan frente al atrio de la catedral de Managua. Unos jóvenes colgaron una enorme bandera azul y blanco en el techo del templo. Foto: Carlos Herrera.

Hay sectores que opinan que el Gobierno busca dejar en la impunidad crímenes cometidos por fuerzas de seguridad y paramilitares, ¿cuál es la valoración de la CIDH?

Hay una clausula en el artículo 2 de la ley que dispone que no están cubiertos por la amnistía los delitos que estén regulados por tratados internacionales de los cuales Nicaragua sea parte. Entonces, por ejemplo, la grave violación de cualquiera de los derechos previstos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, no está cubierta por la amnistía. Yo entiendo que puede haber diferentes formas de interpretar esa frase de la Ley de Amnistía, lo que estoy tratando de decir es que cualquier interpretación que suponga impedir la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, en los casos de graves violaciones a los derechos humanos, resulta contraria a los estándares interamericanos.

A diversos funcionarios del Gobierno también se les ha señalado de crímenes de lesa humanidad, ¿cómo funcionan las leyes de amnistía con ese tipo de crímenes?

Los crímenes de lesa humanidad no son amnistiables. Bajo el derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos, y esa obligación adquiere una particular y determinante intensidad e importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los derechos lesionados, como en casos de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas como parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado o en contextos de ataques masivos y sistemáticos o generalizados hacia algún sector de la población.

Los acuerdos de paz nunca pueden establecer amnistías por crímenes de genocidio, de guerra, o de lesa humanidad o infracciones graves de los derechos humanos. Son inadmisibles las disposiciones que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Los Estados tienen la necesidad imperiosa de prevenir la repetición de tales hechos depende, en buena medida, de que se evite su impunidad y se satisfaga las expectativas de las víctimas y la sociedad en su conjunto de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido.

¿Cuál es la experiencia en América Latina con las leyes de amnistía?

Hay un número de casos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en los cuales la Comisión y la Corte expresaron reiteradamente que dichas leyes violan diversas disposiciones, tanto de la Declaración Americana como de la Convención, por ejemplo: el Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador, el Caso Gelman vs. Uruguay y el Caso Gomes Lund y otros (Guerrilla do Araguaia) vs. Brasil. Todos los órganos internacionales de protección de derechos humanos y diversas altas cortes nacionales de la región se han pronunciado respecto del alcance de las leyes de amnistía sobre graves violaciones de derechos humanos y su incompatibilidad con las obligaciones internacionales de los Estados que las emiten porque violan el deber internacional del Estado de investigar y sancionar dichas violaciones.

¿Violan las amnistías los derechos humanos de las víctimas?

Sí. Las leyes de amnistía en casos de graves de violaciones a los derechos humanos infringen la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto impiden la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos y, consecuentemente, el acceso de las víctimas y sus familiares a la verdad de lo ocurrido y a las reparaciones correspondientes, obstaculizando así el pleno, oportuno y efectivo imperio de la justicia en los casos pertinentes. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablece, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción.

La Asociación de Madres de Abril demanda justicia por sus hijos y familiares asesinados por la represión orteguista. Foto: Carlos Herrera.

 

Con la ley de amnistía vigente, ¿qué pueden hacer las víctimas para encontrar justicia?

Las víctimas tienen el derecho de acceso a la justicia y acorde a los estándares interamericanos el Estado debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables.

Cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles tienen la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana, considerando también la interpretación que de la mismo ha hecho la Corte Interamericana.

Además, las víctimas pueden presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones cuando consideren que los Estados miembros de la OEA han violado los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana, la Convención Americana y otros tratados interamericanos de derechos humanos.

¿Puede revocarse la ley de amnistía?

Los Estados partes de la Convención Americana tienen el deber de adoptar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención.

Corresponde al Estado, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, adoptar todas las medidas para dejar sin efecto las disposiciones legales que pudieran contravenir la Convención, como son las que impiden la investigación de graves violaciones a derechos humanos puesto que conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, además que impiden a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad de los hechos. También, las leyes de esa naturaleza carecen de efectos jurídicos a la luz del derecho internacional y afectando seriamente el Estado de derecho.