Una jueza cubana habla sobre la violencia doméstica

Por Verónica Vega

Foto: Caridad
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HAVANA TIMES – A raíz de escribir el post “El serio tema del machismo”, me acerqué a una conocida abogada que trabajó como jueza en el Tribunal Popular Municipal de Centro Habana. Se mostró dispuesta a responder mis preguntas siempre que no publicase su nombre, pues no quiere arriesgar su trabajo actual. Así que la llamaré Laura.

HT: ¿Existe técnicamente en Cuba el delito de violencia doméstica?

Laura: No está tipificado como tal en el Código Penal, sino que de manera general  hay un delito que se refiere a las lesiones. Es decir, la persona que agreda a otra, pero sin distinción de sexo ni de edad y sin especificar las circunstancias en que se haya recibido la lesión. Está dividido en lesiones menos graves, que lógicamente tienen un margen de punibilidad menor, (hasta un año de privación de libertad) y las más graves, de dos hasta cinco años.

HT: ¿Y el acoso sexual?

Laura: Sí, pero se llama “ultraje sexual” o “abuso lascivo”.

HT: ¿Y si el “ultraje” no se llega a producir, digamos sólo hay asedio o presión psicológica, eso está previsto en la ley?

Laura: No… En caso de que la persona te siga, por ejemplo, o te grite, digamos, en público, ya se considera ultraje, o sea, un requerimiento sexual que no es correspondido.

HT: ¿Y si hay amenaza?

Laura: La amenaza es otra figura delictiva independiente. Y hay un marco de tipificación diferente según se amenace con arma o sin arma. Si se llega a producir una agresión y el juez logra probar que las amenazas previas eran con el propósito expreso de lesionar a la persona, se le puede tipificar como tentativa de asesinato.

HT: ¿Cuál es la protección que otorga la policía en el caso de una mujer que sea amenazada, por ejemplo, por su ex pareja?

Laura: Se le aplica una medida cautelar que no implica privación de libertad, a través de un acta que se levanta en la unidad de la policía, pero realmente una medida de control efectivo no existe. Imagínate, eso le toca al Jefe de Sector de la comunidad que, entre sus otras tantas funciones, debe mantener “aparentemente” vigilado al agresor. Pero si la víctima pone una queja de que esa persona se acercó a ella, la molestó, volvió a amenazarla, se le puede variar la medida cautelar a prisión provisional.

HT: ¿Por cuánto tiempo?

Laura: Depende… En este caso, si la amenaza fue con arma, la prisión provisional no debe ser mayor de seis meses.

HT: ¿Cómo se manejan los casos de violencia en los matrimonios? Por ejemplo: una mujer  que está obligada a vivir con el padre de sus hijos porque no tiene otro lugar adonde ir y el hombre la agrede, incluso en presencia de los hijos, ¿la ley le ofrece alguna protección?

Laura: Protección como tal, no. Se le da algún apoyo con las casas de la mujer y la familia que funcionan adjuntas a la FMC, algún asesoramiento psicológico, que claro está, no resuelve realmente el problema. Aquí no existe ningún lugar donde se pueda, digamos, aislar temporalmente a esa persona hasta que se resuelva la situación con el agresor.

Foto: Caridad
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HT: Y esas alternativas que se mencionan en películas o Talkshows de otros países sobre talleres de control de ira, ¿existen en Cuba?

Laura: A través, igualmente de las casas de la mujer y la familia, pero es absolutamente voluntario, y dada la cultura machista de aquí es difícil imaginar al agresor aceptando ir a una terapia de pareja, ni siquiera a una terapia individual.

HT: ¿Existe algún sistema de indemnización en caso de ser víctima de negligencia por parte de la policía? Si, por ejemplo, una mujer denunció que el hombre la amenazaba y no se tomaron medidas y finalmente él la agredió…

Laura: La única indemnización que hay establecida como consecuencia de la comisión de un delito es desde el punto de vista civil, por daños y perjuicios, digamos, el costo por atenderse las lesiones, ya sea por los medicamentos  o por el salario que se dejó de percibir pero siempre por parte del culpable, es decir, del agresor.

HT: ¿Y no hay manera de denunciar negligencia por parte de la policía?

Laura: Sí, se puede formular una queja a través de Atención a la Población de la fiscalía, o denunciar directamente a un policía  a través de la fiscalía militar pero eso nunca implicará una indemnización para la víctima.

HT: ¿Los policías conocen las leyes?

Laura: (Se ríe) Bueno… “deben” conocerlas.

HT: ¿Quién es el responsable por el eficaz procedimiento de una denuncia?

Laura: El fiscal, que es el encargado de velar por el funcionamiento de la fase de investigación, debe velar que se cumplan los derechos y garantías tanto de la víctima como del presunto culpable. Como en Cuba no hay un tribunal constitucional, quien asume más o menos esa función es el fiscal.

HT: ¿En el caso de una violación, puede proceder una denuncia aunque el agresor y la víctima sean (o hayan sido) pareja?

Laura: Sí. Se considera violación cualquier acto de penetración sexual en contra de la voluntad de la mujer, y como tal se puede procesar.

HT: En tu experiencia, ¿estas denuncias prosperan?

Laura: Sí… es complejo recolectar el material probatorio pero, y aunque parezca contradictorio, en estos casos la prueba más contundente es la declaración de la mujer. Lógicamente estos son delitos de soledad y casi nunca se tienen testigos, y si los hay no declaran, la gente por lo general no se mete en estas cosas.

También puede ser difícil obtener pruebas periciales porque ya hay hombres que para violar a una mujer usan condón, así que no se encontrará semen, ni siquiera escoriaciones en la vagina porque el propio lubricante del condón lo impide. Los delitos contra la integridad sexual son muy traumáticos, se sufre la victimización en el momento de la violación y otra vez al formular la denuncia. Pero probablemente esa declaración no sea suficiente y el fiscal vuelve a tomar otra declaración…  Luego viene el juicio que aunque es a puerta cerrada estarán las personas que autorice el presidente del tribunal. Y ahí, frente al agresor, volver a revivir la  terrible experiencia. Son delitos complejos, especialmente en el caso de menores de edad.

HT: ¿Cuál es la sentencia por violación a una menor de edad?

Foto: Caridad
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Laura: Eso sí está muy tipificado, y es según el rango de edad que tenga y otros factores como si el hecho se ejecuta con el concurso de dos o más personas, si el culpable para facilitar la ejecución se presenta vistiendo uniforme militar o aparentando ser funcionario público… si la víctima es mayor de 12 o menor de 14, la sanción  es de 7 a 15 años. En el caso de una menor de 12, aun si ella hubiera estado de acuerdo, la sanción es de 15 a 30 años de privación de libertad.

HT: ¿Y en caso de que la víctima fallezca producto de la violación? 

Laura: Se procesa por asesinato, con las circunstancias que cualifican.

HT: ¿En los años que trabajaste como jueza te tocó procesar muchos casos de violencia doméstica?

Laura: Sí, es un delito bastante común, sobre todo por celos.

HT: ¿Quién registra estos índices?

Laura: Los de violencia doméstica en particular no sé si la FMC lleve alguna estadística. Los tribunales lo que registran es la incidencia de hechos delictivos pero desde el punto de vista de la figura delictiva como tal. Por ejemplo del delito de lesiones, sin especificar si fueron entre marido y mujer, o entre hombre y hombre, o entre un adulto y un menor.

HT: ¿Una persona que quiera hacer una investigación por su cuenta tiene acceso a estas estadísticas?

Laura: No.

HT: En tu opinión, ¿qué mecanismos se podrían articular en Cuba para disminuir el problema de la violencia  doméstica?

Laura: Desde el punto de vista administrativo, tal vez institucionalizar con efecto legal estas mismas casas de apoyo a la mujer y la familia, de modo que pertenezcan a un aparato gubernamental y no a una organización de masas.  Ni siquiera sé si cuentan con un presupuesto independiente.

Pero lo primero sería hacer una especial tipificación agravatoria del delito, tal como existe en otros países. Entonces el legislador podría pautar un marco sancionador más elevado para los casos más graves, y el resultado no dependería tanto de la percepción subjetiva del juez, que como humano al fin, puede ser muy relativa. La figura delictiva contemplaría esa peligrosidad social que es en sí misma la violencia doméstica.

4 thoughts on “Una jueza cubana habla sobre la violencia doméstica

  • Verónica: Aprovecho para mandarte un saludo. Buenísima esta entrevista, pues no conocía en realidad cómo se manejaba desde el punto de vista legal este tema. Un abrazo

  • Gracias Veronica! Muy buena y esclarecedora esta entrevista. la tuiteo. SLds

  • Coincido con las otras comentaristas, excelente tu entrevista. Por todo lo que ya hay y todo lo que no hay.
    Muy negativo que no hayan estadísticas tipificadas y sólo por lesiones en general. Me dio risa cuando le preguntas si es posible hacer una investigación con esas estadísticas de lesiones y te responde NO. La ciudadanía no tiene acceso a esa información que bien podría mostrar los índices de violencia en general.
    Otro asunto alarmante es que el Fiscal es juez y parte porque representa a la víctima y al victimario en tanto dirige toda la investigación. Horror de horrores!!!! no hay tribunal de garantías constitucionales así que queda a discreción de lo que entienda el fiscal.
    Te felicito por este trabajo y te mando un abrazo.
    Marlene

  • concluyendo no es un delito la violencia domestica ,que ademas forma parte de la vida diaria del cubano ,como tampoco es delito lo realacionado con el acoso sexual.Si estas personas acosadoras o abusadoras hablaran mal del regimen enseguida apareceria un cargo ,un juicio y una condena.
    ya yo tengo 50 anos y me acuerdo cuando era una jovencita de 17 que tenia que ir a buscar una guagua la 8 a egido y corrales ,me daba pavor tenia que pasar corriendo por los portales despues de atraveasr el paraque central ,pues en cada tienda ahbia un degenerando jugando y ensenando su cosa.En las guaguas tambien te toqueteaban toda y se restragaban con la justificacion que estaban llenas.En las escuelas era perfectamente normal ver la relacion entre profesores y alumnas menores y si habia que reprochar la actitud de alguien era la de la mujer ,lo primero que decian era ella se le regalo .
    en cuanto a la violencia ,si el gobierno es el primero que actua con violencia ,que le va a importar y el necesita esa violencia para amazacrar al pueblo.

    Si tubieramos que hacer una conclusion ,no existen leyes en cuba para proteger al pueblo ,solo exixten leyes contra el pueblo

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