Nicaragua: Acusaciónes ni siquiera toca esa “conspiración contra el Estado”

Abogado de presos políticos dice que Ministerio Público no puede probar la supuesta conspiración contra el Estado o el lavado de dinero

Por Confidencial

HAVANA TIMES – En 11 días, el Ministerio Público acusó de conspiración a 35 dirigentes opositores capturados de forma irregular desde finales de mayo de 2021 y cuyos procesos han estado plagados de anomalías, según denuncian abogados defensores.

Entre los acusados se encuentran los precandidatos presidenciales Cristiana Chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro, Miguel Mora y Medardo Mairena, quienes antes de ser arrestados entre junio y julio pasado anunciaron sus intenciones de aspirar a la presidencia en los comicios de noviembre próximo, en las que el mandatario Daniel Ortega busca su reelección consecutiva.

El abogado Maynor Curtis, defensor de presos políticos, cuestiona la forma en que las audiencias se han realizado en contra de estos 35 opositores, principalmente porque el juez se trasladó a la cárcel “el Chipote” para realizarlas y otras que se hicieron en horas de la madrugada.

En esta entrevista para el programa Esta Semana que se transmite por YouTube y Facebook, Curtis también señala que las acusaciones carecen de sustento legal, pues hasta el momento, no han logrado probar los supuestos delitos de lavado de dinero o conspiración contra el Estado de Nicaragua que se les señala, por el contrario, el abogado señala que las pruebas que presenta la Fiscalía son actas de convalidación de jueces, testimonios de policías o de personas que “no abonan nada” a la investigación.

Has participado como abogado defensor en cuatro audiencias que se han realizado en la cárcel donde están siendo acusados y procesados los presos políticos, ¿tienen los presos derecho a la defensa?

Bueno, ellos tienen derecho a defenderse, y aquí la irregularidad está en que ellos debieron haber llevado a los muchachos a los juzgados y no venir el juez al Chipote. Porque la ley penal establece que el juez sí puede salir, pero solamente para hacer diligencias como que el acusado o el testigo esté enfermo o al ser una inspección.

¿El Poder Judicial está subordinado a la Policía?

No, es un poder independiente que debe de hacer las cosas independiente de la Policía. A nosotros nos extrañó bastante que nos hayan citado al Chipote para hacer las audiencias y es la primera vez que se da en los casos de los presos políticos.

¿En qué se sustentan las acusaciones que hace la Fiscalía por el presunto delito de conspiración contra la soberanía? Has estado en por lo menos tres de esos juicios.

Realmente, la acusación en sí, y los elementos probatorios, realmente ni siquiera tocan lo que es esa conspiración contra el Estado. (…) Entonces, eso ni siquiera lo tocan las acusaciones. La acusación y las pruebas versan en actas de ocupación, actas de allanamiento, convalidaciones, testimonios de personas que no abonan en nada a tratar de probar esos delitos y realmente hay otros detalles, que por estar en el proceso, no los puedo revelar. Pero en su momento, cuando vayamos a juicio, ustedes se van a enterar de la situación.

¿Y en el juicio, donde la Fiscalía acusa por presunción de lavado de dinero, han investigado o presentado algunas pruebas, si es que fondos ilícitos, provenientes del narcotráfico, del crimen organizado han sido legitimados por los acusados?

Ese es uno de los principales puntos que tenemos para la defensa de cada uno de los inculpados, porque realmente el Ministerio Público hasta el momento, ni en el intercambio de información de pruebas. ni en la misma acusación, ha presentado la forma en que va a probar el origen ilícito del dinero.

Hasta donde tengo entendido, la Fundación Violeta Barrios de Chamorro ha recibido dinero de Gobiernos y uno de los contribuyentes es Estados Unidos, por mencionar alguno, Alemania, Holanda, y aquí el Ministerio Público va a tener la tarea de probar que ese dinero que donaron esos Gobiernos tiene origen ilícito. Y eso no creo que lo vayan a poder hacer, por lo tanto, no creo que vayan a poder probar que se trata de lavado de dinero.

En cuanto a las pruebas que hemos recibido en el Ministerio Público, la mayoría de ellas versan en testimonios de oficiales de la Policía Nacional, actas de ocupación, de convalidación, pero ninguno de ellos abona a probar lo que es el delito de lavado de dinero. El punto de partida de los elementos de ese delito es que el dinero sea de origen ilícito y eso hay que probarlo, no solamente decirlo.

¿En estas audiencias y en estos juicios, los abogados defensores y los acusados tienen condiciones para objetar esas pruebas, para presentar otro tipo de argumentos, otro tipo de escritos y que se haga justicia?

A partir que se realiza la audiencia nosotros vamos a disponer de 30 días para poder presentar cualquier tipo de documentos o pruebas a favor de los acusados y le hablo de 30 días porque en todas las audiencias que he participado, en la audiencia preliminar que se realizaron a eso de las cinco de la mañana, el juez, a petición del Ministerio Público, aprobó lo que se llama tramitación compleja, que se duplican todos los términos. Normalmente nosotros tendríamos 15 días, pero por esa tramitación compleja disponemos de 30 días y el juez dispone de seis meses para mantener en la cárcel a los acusados, hasta dictar veredicto o sentencia.

¿Los abogados defensores en este proceso y los propios acusados tienen condiciones para objetar las pruebas que presenta la Fiscalía, y para presentar sus propios argumentos a consideración para que se pueda impartir justicia?

Bueno, a partir de que se realizó la audiencia, la defensa dispone de 30 días para presentar cualquier tipo de pruebas a favor de los muchachos. Y podemos refutar las pruebas del Ministerio Público, debido a que nuestro sistema jurídico penal lo permite.

Algunos analistas de este proceso consideran que tomando en cuenta, primero la forma en que han sido capturados los acusados, mantenidos en secuestro por la Policía, en la cárcel, algunos durante más de 90 días, ahora juzgados en la cárcel, aquí no se estaría impartiendo justicia, sino que la sentencia ya ha sido dictada. ¿Cuál es tu consideración como abogado defensor?

Voy a hablar por la experiencia que he tenido en los últimos tres años en casos de presos políticos. Aún cuando no existan elementos probatorios suficientes y que la Fiscalía no haya demostrado más allá de una duda razonable la culpabilidad de los muchachos, van a ser declarados culpables. Y van a ser sentenciados a la cárcel. Eso es una realidad que hemos visto porque en la mayoría de los casos penales, que yo he visto y que he estado como abogado defensor, quizás más del 90% de estos se les declara culpables, más allá de una duda razonable, su culpabilidad y responsabilidad penal.

¿Tienen un plazo los jueces para emitir esa sentencia?

Sí, los jueces tienen en este tipo de delitos, tres meses.  Sin embargo, el juez de audiencia declaró la tramitación. Eso significa que se duplica el término y en este caso los jueces van a disponer de seis meses para que haya un veredicto o una sentencia. A partir de la primera audiencia que se realizó, en este caso el 1 y 2 de septiembre.

Eso es lo que dicen los términos de ley, pero tomando en cuenta los factores políticos que predominan en estos procesos, ¿pueden los jueces dictar sentencia en un período más corto?

Claro, lo puede hacer en plazos más cortos, pudiera ser que nosotros hayamos presentado los intercambios de defensa en el mes de septiembre y convoque a audiencia de juicio en octubre y pudiéramos tener un veredicto en menos de dos meses, pero en los casos de los presos políticos nunca ha ocurrido. Siempre los jueces ocupan todo su tiempo y en algunos casos ocupan tiempo adicional.

Ahora bien, el plazo que él tiene de seis meses, es para que él dicte veredicto o sentencia con la persona detenida. Si se vence ese plazo, está en riesgo de poner en libertad a la persona y el plazo se amplía por otros seis meses más. Sin embargo, en casos de presos políticos, he tenido la experiencia como abogado defensor, que se vence el plazo máximo que la persona debe estar detenida, pero el proceso continúa. No lo ponen en libertad si continúa el proceso y la persona sigue detenida, provocando una detención ilegal.

¿Puede recurrirse ante tribunales internacionales después de estos procesos por denegación de justicia o agotamiento por la vía nacional para impartir justicia?

Una vez que se agote la vía judicial nicaragüense nosotros podemos acudir a cualquier tipo de tribunal que tenga competencia, jurisdicción en Nicaragua y podemos llevar el caso. No solo por retardo de justicia, sino también por violaciones a los derechos humanos, por violaciones a los derechos constitucionales y los derechos consagrados en cinco instrumentos internacionales, entre estos el pacto de San José y la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Lea más desde Nicaragua aquí en Havana Times.