Inspectores feministas
Verónica Vega
HAVANA TIMES – Una abogada me comentó, muy seria, que el decreto Ley 349 es una de las medidas concebidas para responder a las demandas sobre la inclusión en la nueva Constitución, de regulaciones que garanticen el respeto a la mujer cubana.
El comentario me dejó en shock, pantalla azul, como dicen. Debo admitir que la candidez de la gente me sorprende. Candidez en el sentido de elegir seguir confiando en lo que se les informa de manera oficial.
No porque no lo escuchen, no porque se resistan a darle crédito, sino porque no lo contraponen a ninguna otra versión, ni siquiera a la realidad circundante, y al tan subestimado sentido común.
En todo el precepto que es objeto de cruento debate, incluso entre los artistas vinculados a la institución, no hay ningún artículo o inciso que mencione a la mujer.
Los artículos 3.1 y 4.1 establecen contravenciones relacionadas con el uso de medios audiovisuales y de música “con contenido pornográfico, violento, lenguaje sexista, vulgar, discriminatorio y obsceno, así como discriminación por el color de la piel, orientación sexual, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, o que atente contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia, realice presentaciones artísticas que genere violencia, viole los niveles permisibles de sonido y ruidos o realice un uso abusivo de aparatos o medios electrónicos”.
Esa es la síntesis más positiva del decreto y ojalá fuera el espíritu que le dio origen. El resto está enfocado directamente en deslegitimar la autoridad de artistas y propietarios en relación con la “prestación de servicios artísticos”, y las medidas imputables como multas, decomiso de equipos y un nebuloso “otros bienes”.
El género musical compatible con lo planteado en los artículos 3.1 y 4.1 es el reguetón. Y es cierto que en este se expone a la mujer como objeto de burda gratificación sexual en un lenguaje muchas veces violento y pornográfico.
Y a pesar de que “arte” hoy día es una cualidad dinámica, en constante transformación, no puede negarse que los videoclips del género califican entre lo menos creativo de una propuesta sumamente cuestionable en términos de estética y concepto.
Es cierto que el contenido de esos materiales puede resultar lesivo a la dignidad humana y su difusión atenta contra el desarrollo de la niñez y la adolescencia.
Pero también es un hecho que el reguetón ha sido (y sigue siendo) hartamente mediatizado. Es aceptado y promovido desde las raíces de la institución.
Las líricas de una canción, como todo contenido artístico sujeto a ser publicitado, es objeto de cuidadoso escrutinio no solo por los veladores de la cultura, sino de la “seguridad nacional”.
Las regulaciones sobre el acto de molestar poniendo música a un volumen inapropiado, ya existían en el código penal, y cualquiera que estuviera dispuesto a defender la civilidad podía apelar a ellas, denunciando personalmente la infracción a la unidad de PNR más cercana, y sin necesidad de recurrir a un inspector “de la cultura”.
Si las leyes vigentes desde hace décadas, se aplicaran regularmente habiéndose arraigado como buenos hábitos, ningún chofer pondría música en su vehículo a decibeles no permisibles, y los pasajeros conocerían el riesgo de hacer un “uso abusivo de aparatos electrónicos”.
No hay que ser demasiado perspicaz para concluir que el 349 no fue concebido para tener siquiera efecto colateral contra machistas, misóginos y otros detractores de la integridad o dignidad femenina.
Tanto es así que hasta nos arrebata el derecho a usar los símbolos patrios, y nos invalida el sagrado derecho a convocar y compartir arte, por genuino que sea, en nuestra propia casa. No importa si el producto compartido logra sumirnos en “un estado de contemplación desinteresada, en el que las cosas se muestran en su pureza más profunda”. (Schopenhauer)
Es decir, no importa si el hecho artístico redime, educa, regenera, sino la capacidad legal de quien lo ejerza y/u ofrezca como servicio.
Fue una ley concebida apuntando al corazón del movimiento independiente, dígase artistas, cuentapropistas, o cualquiera que ose alzar la bandera de la emancipación (de expresión o economía).
A pesar de la revisión que sin duda necesitan las opciones culturales accesibles en la Isla, (oficiales y alternativas); a pesar de la peligrosa banalización y degradación social perceptibles, ahora mismo el 349 ha colocado la urgencia en salvaguardar la libertad individual, para con su conquista, defender luego el derecho a un arte y unas leyes que propugnen, claro que sí, la integridad física y moral de mujeres, adolescentes y niñas.