Orden constitucional y constitución en Cuba (II)

Por Dmitri Prieto

La Constitución de 1976 sufrió  2 modificaciones importantes: en 1992, cuando se cambiaron una serie de preceptos, como la introducción de elecciones directas (con listas cerradas) para los delegados provinciales y diputados del Parlamento, o la del carácter laico (confesionalmente neutral) del Estado; y en 2002, cuando 8198237 ciudadanos fueron llamados a firmar una petición de reforma, y la Asamblea Nacional declaró intangible el régimen socialista en Cuba y así la imposibilidad de un cambio total de la constitución  (solo se admitirían reformas parciales).

A pesar del carácter aparentemente bizarro de tal norma, preceptos semejantes existen por ejemplo en la República Federal de Alemania. Lo que sí muchos cuestionaron fue el modo de implementar esa reforma y la legitimidad de una acción pública masiva de recogida de firmas en las condiciones de Cuba.

Se trataba de una respuesta a un intento de iniciativa legislativa también basada en los artículos de la constitución, que realizaron los organizadores del llamado Proyecto Varela, a partir de más de 10000 firmas recogidas para solicitar al Parlamento una reforma constitucional de carácter democrático-liberal.

Un autor cubano como René Fidel González en un libro que obtuvo un importante premio estatal (Pinos Nuevos) en 2003, afirma que hubiese sido más legítimo que la Asamblea Nacional tomara nota de la iniciativa y la rechazara según sus procedimientos.

Pero prevaleció la voluntad política. A pesar de ello, en una fecha más reciente el propio Fidel Castro retomó  el tema de la invulnerabilidad del socialismo, y declaró en un discurso en la Universidad de La Habana que  la revolución podía ser reversible “desde dentro”, provocando así un amplio debate en Cuba y en la izquierda latinoamericana.

Muchos autores siguen manteniendo que la constitución vigente (de 1976, modificada en 1992 y 2002) sigue teniendo en sus contenidos marcas de provisionalidad. Si la comparamos con los textos aprobados recientemente en países latinoamericanos como Venezuela, Bolivia y Ecuador, vemos que se trata de un documento más afín a los del campo socialista europeo que a éstos últimos.

Es como una bisagra que divide en dos los periodos constitucionales-revolucionarios latinoamericanos durante el siglo XX.  Así, por ejemplo, la carta magna cubana mantiene el principio de unidad de poder (introducido inicialmente en la URSS, y que rigió también en otros países bien distintos, como e.g. la España franquista) mientras las nuevas constituciones del continente prevén múltiples poderes que deben controlarse entre ellos (expandiendo así – a través de Bolívar- la tripartición que existe en la tradición clásica remontada a los EE.UU.).

Lo mismo se puede decir respecto a la protección de los derechos de los ciudadanos o al protagonismo popular, así como al modo en que esos textos fueron discutidos y aprobados.

El futuro, ¿nos deparará una Constitución más acorde con lo que pasa en Nuestra América? ¿Qué haría falta hacer para que eso sucediese? Para saberlo, debemos volver a leer detenidamente la frase de Rosa Luxemburg:

“Toda constitución legal no es más que un producto de la revolución. En la historia de las clases, la revolución es el acto político creador, mientras la legislación sólo expresa la pervivencia política de una sociedad. La reforma legal no posee impulso propio, independiente de la revolución, sino que en cada periodo histórico se mueve en la dirección marcada por el empujón de la última revolución y mientras ese impulso dure. O dicho más concretamente: sólo se mueve en el contexto del orden social establecido por la última revolución”.