Orden constitucional y constitución en Cuba (I)

Por Dmitri Prieto

“Toda constitución legal no es más que un producto de la revolución. En la historia de las clases, la revolución es el acto político creador, mientras la legislación sólo expresa la pervivencia política de una sociedad. La reforma legal no posee impulso propio, independiente de la revolución, sino que en cada periodo histórico se mueve en la dirección marcada por el empujón de la última revolución y mientras ese impulso dure. O dicho más concretamente: sólo se mueve en el contexto del orden social establecido por la última revolución”.

-Rosa Luxemburg

Recientemente, se ha suscitado una pequeña polémica en Havana Times a propósito de un post del amigo Erasmo Calzadilla. Acá quisiera sólo aclarar algunos puntos.

Efectivamente, la vigente Constitución socialista de 1976 se aprobó en ese año mediante un referéndum popular. Ha sido hasta hoy el único referéndum en la historia de Cuba. Antes de 1976 Cuba atravesó un periodo de “provisionalidad” constitucional, pues regía una Ley Fundamental adoptada por el Consejo de Ministros en 1959 (basada en, pero de ningún modo idéntica a, la Constitución de 1940).

En virtud de la cual tal Consejo (o, lo que es lo mismo, el Gobierno Revolucionario) se atribuyó potestades de órgano legislativo (que antes era el Congreso) y constituyente (para lo cual antes se necesitaba un procedimiento especial), las cuales ya le habían sido conferidas por la Corte Suprema de la República en virtud del hecho revolucionario, al huir Batista el 1ro. de enero de 1959.

Este periodo de provisionalidad marca una diferencia importante con respecto a los procesos recientes en Venezuela, Bolivia y Ecuador, donde la transición constitucional se produjo acorde a las normas del régimen anterior, mediando elecciones presidenciales y Asambleas Constituyentes.

No hay que olvidar que en Cuba triunfó  una insurrección armada, y una de las consignas de los primeros años del periodo revolucionario decía “¡Revolución! ¿Elecciones para qué? ¡Ya votamos, ya votamos por Fidel!”. Precisamente ese hecho revolucionario es el que la Corte Suprema tomó por base para darle poderes extraordinarios al Gobierno, que se mantuvo ejerciéndolos hasta 1976.

En ese año tampoco hubo Asamblea Constituyente, sino una Comisión especialmente nombrada al efecto aprobó el proyecto, que fue analizado en el 1er Congreso del Partido Comunista de Cuba, y sometido al voto popular, donde obtuvo según información oficial, una arrasadora mayoría de 97.7%.

Antes, se habían aprobado por el Gobierno un grupo de leyes importantes, y se llevó a cabo un experimento en la provincia de Matanzas para poner a punto el funcionamiento de las Asambleas de delegados y demás órganos de poder popular.

La Constitución de 1940 fue, según alguien dijo, el segundo gran mito de la nación cubana (habiendo sido el primero la figura de José Martí); basada en ideales y principios social-demócratas, era una de las más progresistas de América.

Pero ya Roque Dalton dijo: “todos los países de América Latina // poseen una de las constituciones más avanzadas de América Latina”. Muchos preceptos constitucionales no regían, y ese texto -expresión de las grandes esperanzas populares- quedó en gran parte como letra muerta, pues la oligarquía que dominaba el Congreso y la Presidencia no se interesó en aprobar las leyes complementarias para dar vigencia a los preceptos constitucionales.

Como profesor de Derecho Constitucional, a veces siento celos por las otras asignaturas jurídicas, porque sé que, a pesar de su importancia, a los graduados les resulta de poca utilidad esa rama del derecho.

En Cuba existen procesos penales, laborales, administrativos, militares, civiles, etc., pero no hay procesos judiciales constitucionales. ¿Razones? Según la doctora Marta Prieto, Profesora de la Universidad de La Habana y una de las principales constitucionalistas cubanas, nuestra constitución es de programa o de principios, y no de aplicación directa.

Eso significa que la Ley Fundamental normalmente no se invoca en las Cortes, pero se aplica a través de las demás leyes. Según la propia Dra. Prieto, es necesario en Cuba desarrollar mecanismos de control de constitucionalidad (o utilizar los órganos existentes que pueden servir para ello, como la Fiscalía en la defensa de los derechos ciudadanos).

Y es que en Cuba no existe una Corte de Constitucionalidad, ni un órgano como el Ombudsman o lo que en Latinoamérica se llama Defensoría del Pueblo.