Derecho y participación popular (II)

Dimitri Prieto

"Me encantó escuchar los argumentos."

En el segundo día del evento “Derecho y participación popular,” organizado en La Habana por el colectivo de juristas críticos Radar, de México, el tema que generó mayor interés y polémica fue el del pluralismo jurídico.

Me explico: ¿es el Estado la única entidad de la sociedad que produce Derecho? ¿O puede haber otras? ¿Puede haber varios Derechos vigentes en una sociedad? ¿Y cómo se sabe cuál se aplica en cada caso?

Muchos juristas radicales en América Latina defienden la idea de que las comunidades indígenas -por ejemplo- producen normas de Derecho que no tienen por qué ser iguales a las establecidas por el Estado. Esa postura se llama pluralismo jurídico.

En Cuba no estamos acostumbrados a esas ideas. Acá, enseñan a los estudiantes de Derecho que éste es uno solo y lo produce exclusivamente el Estado.  Porque es el único autorizado a hacerlo.  Es la postura que se llama monismo jurídico, y es diametralmente opuesta al pluralismo.

En el taller una investigadora mexicana (Liliana López) expuso cómo existen comunidades en México donde los propios pobladores crean sus órganos policiales. Muy en contra de la idea de Max Weber de que el ESTADO tiene el MONOPOLIO de la violencia legítima.

En ese caso, junto al Derecho del Estado se organiza un Derecho y una autoridad autónoma, a partir de las mismas comunidades.

Lo que probablemente más sorprendió a los participantes fue una ponencia sobre el pluralismo jurídico EN CUBA. La presentó el antropólogo Pablo Rodríguez (que además es mi jefe en el instituto donde trabajo), quien estudió una comunidad de inmigrantes ilegales provenientes de las provincias orientales de Cuba, asentados en uno de los municipios de la Ciudad de La Habana.

Sucede que en Cuba para habitar en la capital hacen falta permisos y trámites especiales; muchos orientales se sienten atraídos por las posibilidades que tendrían si vivieran en La Habana, y aprovechan cualquier oportunidad para lograr asentarse ahí.

De modo que hay unos cuantos barrios ilegales (llamados habitualmente llega-y-pon), con construcciones precarias, cuyos habitantes viven al filo del peligro de ser desalojados. A veces ocurre el desalojo; en muchos casos, los ciudadanos expulsados vuelven a la capital y reconstruyen su vida nuevamente -quizás hasta una nueva expulsión-.

Las condiciones especiales de Cuba convierten a esos ciudadanos en gente con un status muy sui generis.

Por un lado, sus hijos estudian en las escuelas habaneras, ya que no es posible en Cuba privar a un niño del derecho a estudiar.  Además -y aquí entra el pluralismo jurídico- si alguna de las familias asentadas no manda a sus niños a estudiar (por ejemplo, para ponerlos a trabajar en alguna ocupación precaria), la comunidad misma le aplica la sanción de desalojo, y no hay marcha atrás ni -obviamente- apelación posible.

Es que a los habitantes del llega-y-pon les preocupa no solo que sus niños estudien, sino que el asentamiento como tal tenga una visibilidad de comunidad decente, de gente que cumplen con las normas sociales revolucionarias.

Como la policía usualmente no entra (a veces se le impide) a las comunidades ilegales, los habitantes mismos deben garantizar el orden al interior de las mismas – y la supervivencia cuando están fuera. Porque en Cuba es obligatorio estar inscrito en una dirección y portar un ID card donde esa dirección aparece con carácter oficial.

Entonces -por otro lado- la policía puede deportar a un inmigrante ilegal a su lugar de origen. Pero los habitantes del llega-y-pon suelen carecer de un carné de identidad, y por supuesto sus nombre no aparecen en las estadísticas oficiales…

No votan, no se casan “por los papeles.”  Muchas veces los niños que nacen no se inscriben… aunque después van a la escuela sin problemas aparentes.

Tal situación muchas veces se vuelve problemática, por ejemplo, en relación con los servicios médicos, o el abastecimiento de agua. Y entonces, todo depende de la buena voluntad de las autoridades (estatales) locales.

Pero esas autoridades callan cuando la comunidad aplica sus propias sanciones; el Estado ignora esas leyes. Entonces, ¿hay o no hay pluralismo jurídico en Cuba?

La sesión sobre pluralismo jurídico terminó con una intervención del Dr. Julio Fernández Estrada, joven profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana e hijo del famoso jurista, escritor y también profesor (ya fallecido) Dr. Julio Fernández Bulté.  Julio Fernández pronunció unas palabras donde enfatizaba que ya debemos dejar la idea de que el Derecho sólo lo hace el Estado.

De que la sociedad misma debe producir sus propias normas. No sé si su padre y los demás profesores (vivos y muertos) de las Facultades de Derecho de Cuba estarían de acuerdo con la tesis del joven doctor, pero a mí me encantó escuchar sus argumentos.