Derecho y participación popular (I)

Angel y Musa, Gran Teatro de la Habana. Foto: Caridad

Dmitri Prieto

Así se llamaba un encuentro en el que participé hace unos días; un taller internacional organizado por el colectivo Radar, de México, junto con otras instituciones de ese país.  El evento tuvo lugar en La Habana, en la sede del Festival Internacional de Cine, gentilmente puesto a disposición de los organizadores gracias a una gestión de Alfredo Guevara.

Aunque no había entidades cubanas entre los organizadores, asistieron al taller varios notables juristas cubanos: profesores, abogados, delegados del Poder Popular y hasta un Presidente de Sala del Tribunal Supremo Popular y exministro de Justicia. También fueron varios escritores del bando crítico del marxismo cubano, incluyendo a Fernando Martínez Heredia y Aurelio Alonso.

Derecho y participación popular.  Tema candente en Cuba (y también -quizás con otra intensidad- en casi todos los demás países, ¿cierto?).  El primer día del encuentro se habló sobre cómo el Derecho regula la participación política de los ciudadanos en el ámbito local.  Hubo ponencias sobre la lucha contra la construcción de presas en México y sobre el funcionamiento de los consejos comunales en Venezuela.

En cuanto a Cuba, se habló mucho de cómo las Asambleas Municipales dependen de las instancias superiores para la realización de los proyectos locales, ya que a pesar de las posibilidades no hay todavía una autonomía real de los municipios en Cuba.

Los delegados de las Asambleas operan como una suerte de cabilderos o lobistas, intentando gestionar recursos con las empresas radicadas en sus territorios y con otras instituciones, sin tener posibilidades reales de adquirir fondos propios y construir un presupuesto a la medida de las problemáticas locales. La Constitución cubana teóricamente permite resolver esta cuestión, pero no ha habido una decisión política (a nivel central) al respecto.

Y es que la Constitución cubana actual (aprobada en su variante inicial en 1976) ocupa en la historia jurídica revolucionaria de Nuestra América una posición de bisagra.

Me explico: antes del inicio del proceso cubano de cambios revolucionarios en 1959, las Revoluciones latinoamericanas solían producir constituciones al estilo conocido después como “Estado de Bienestar” (sin que ello implique que se lograra el bienestar), es decir, un modelo de Estado capitalista (con la acostumbrada tripartición de poderes, parlamento bicameral, libertades civiles, autonomía municipal) suplementado con garantías e instituciones sociales.

Un modelo de esos textos es la Constitución de México de 1917 (la primera en el mundo en establecer derechos económicos y sociales) y también la cubana de 1940. La Constitución socialista de Cuba de 1976 estableció -en cambio- un Estado con unidad de poder, bajo el liderazgo del Partido Comunista.

Pero la revolución nicaragüense de 1979 por primera vez generó una constitución radical donde se instauran más de tres poderes independientes, y no hay liderazgo partidista pre-establecido en el texto.

En cambio, se mantienen las garantías de libertad civil, la autonomía municipal y el pluralismo  político.

Las recientes constituciones de Venezuela, Bolivia y Ecuador se parecen más al texto revolucionario nicaragüense que al cubano de 1976; también en esos países se mantiene el pluralismo, y el Estado posee varios poderes orgánicamente independientes que se controlan entre ellos.  Es el modelo que muchos llaman “socialismo del siglo XXI”.

Así, la constitución vigente en Cuba ocupa un lugar de bisagra entre ambos modelos, sin entrar en ninguno de los dos.

Es interesante que en Cuba hoy se discute en los medios académicos si de debe decir “socialismo del siglo XXI” o “socialismo en el siglo XXI”; hay una gran diferencia pues el primer término enfatiza la ruptura con los modelos del XX, y el segundo, la continuidad.

Por eso, en el evento “Derecho y participación popular” el sociólogo y economista cubano Aurelio Alonso  afirmó que Cuba necesita no sólo una reforma constitucional, sino una verdadera transición del socialismo del siglo XX al del XXI.  Eso significaría una real y definitiva renuncia al modelo totalitario-burocrático al estilo eurosoviético, y una comunión más profunda con lo que está sucediendo en los países latinoamericanos.

Más participación popular y quizás una economía más productiva y eficiente. Me pareció consistente la idea de Aurelio Alonso. Cuando llegué a casa después del evento, hablé por teléfono con un amigo quien también es especialista en Ciencias Políticas. Le comenté el punto de Aurelio Alonso. Dije: “me parece bastante radical”. “¿De verdad lo crees? No me parece así. Creo que es más de lo mismo”-respondió mi amigo.  Continuara…