El caso de Angel Santiesteban: Las dudas y el trasfondo

Armando Chaguaceda

Angel Santiesteban
Angel Santiesteban

HAVANA TIMES — Hace días, sostuve con algunos amigos un cruce de mensajes en torno a la difícil situación del escritor cubano Ángel Santiesteban.

Reconocido escritor –laureado y publicado hasta que su creciente beligerancia antigubernamental le confinara al ostracismo-  Santiesteban vive los últimos momentos de un largo proceso judicial, pendiendo sobre su cabeza una condena de cinco años de cárcel por el supuesto delito de violencia conyugal.[1] Agotadas las instancias –el Tribunal Supremo apoyó la medida del fiscal- al autor solo le resta esperar el fatídico aviso.

En ese debate, si bien existía consenso en repudiar cualquier manipulación política del caso, algunos amigos argumentaron reservas ante la posibilidad de “parir” una declaración solidaria.

La razón de tal cautela, en personas que otras veces han firmado – con todo el riesgo y decoro que tal postura implica- documentos de denuncia contra actos represivos cometidos por funcionarios cubanos, era la sospecha de que la acusación tuviera algún basamento real y que el escritor hubiera ejercido violencia sobre su esposa.

Y en Cuba, como todos saben, nos enseñan desde chiquitos que “a las niñas no se les da”.

Así, un colega remata para calzar su duda: “el tipo dice que es falso. Y porque él lo dice ¿lo tengo que creer? La mujer dice que es cierto. ¿Por qué no le voy a creer a ella? Ah, que los testigos se echan para atrás y para alante. O sea que no puedo poner la mano en el fuego por nadie. Por favor si alguien sabe la manera de conocer bien los hechos, con algún nivel de certeza, lo comparta cuanto antes”.

 Otro amigo me advierte del fiasco del caso Bejerano, cuando algunos creadores cubanos apostaron a la inocencia del pintor acusado de actos lascivos contra un menor, cargos que, a la postre, reconoció en una aparente negociación con la justicia de la Florida.

Y son precisamente estas alertas, nacidas de las dudas legítimas de gente decente, las que se confrontan con las mías, me conducen al final del callejón sin salida de las culpas y confianzas, para examinar el trasfondo legal del proceso.

Con un cúmulo de contradicciones, pruebas endebles y testimonios dudosos cualquier juez serio e imparcial archivaría o, en el peor de los casos, convocaría una revisión exhaustiva del caso para repetir la investigación y juicio en mejores condiciones.

Y sí Santiesteban fuese realmente culpable, que purgue su condena; en caso contrario que quede inmediatamente libre de cargos y limpia su imagen pública.

El problema es que en Cuba, en ausencia de un Estado de Derecho -y de las instituciones y garantías que le dan cuerpo-, cualquier acto ilegal, real o fabricado,  puede adquirir dimensiones y connotaciones insospechadas, en detrimento del emplazado, si este tiene deudas pendientes con “el sistema”.

En idéntico contexto, una violación de la ley cometida por un funcionario puede quedar en la impunidad o recibir una disminuida condena, como atestiguan los casos de abuso y corrupción policiales -denunciados en estas mismas páginas- o los atentados contra la integridad física de personas vulnerables, como fue el caso de los muertos en Mazorra, víctimas de la irresponsabilidad administrativa y la insensibilidad humana.

Así, creo que el problema no radica sólo- ni siquiera fundamentalmente- en la persistente insolidaridad que corroe a la intelectualidad y esfera pública cubanas; actitud que genera parálisis cívica y consagra el monopolio –legal o espurio- de la violencia estatal.

En un caso como el de Ángel, los errores son tantos y tan graves que simplemente ameritan un nuevo proceso o la clausura definitiva del presente.



[1] Para ver la visión del acusado –y pruebas esgrimidas para calzar su inocencia- acceder a http://loshijosquenadiequiso.blogspot.com/

 

Armando Chaguaceda

Armando Chaguaceda: Mi currículo vitae me presenta como historiador y cientista político.....soy de una generación inclasificable, que recogió los logros, frustraciones y promesas de la Revolución Cubana...y que hoy resiste en la isla o se abre camino por mil sitios de este mundo, tratando de seguir siendo humanos sin morir en el intento.

Armando Chaguaceda has 148 posts and counting. See all posts by Armando Chaguaceda

12 thoughts on “El caso de Angel Santiesteban: Las dudas y el trasfondo

  • Querido Armando,

    En muchos países del mundo existe inmunidad parlamentaria. Es decir, no se puede presentar ninguna acusación contra un parlamentario a menos que tenga la aprobación de la cámara legislativa con una mayoría reforzada de mucho más del cincuenta por ciento. Muy a menudo esta protección se amplia a otros cargos electos como alcaldes y concejales.

    ¿Por qué se le dan semejantes privilegios a los parlamentarios? unos privilegios que los vuelven inmunes de la actuación de la justicia.

    El motivo está en que a lo largo de la historia los regímenes autoritarios se han dedicado a perseguir judicialmente a sus enemigos políticos para neutralizarlos por la vía del descrédito manteniendo apariencia de tolerancia política.

    En Cuba la persecución política de la disidencia llega hasta el extremo de que ni siquiera se le permite representación parlamentaria. Por tanto la persecución por la vía judicial se convierte en un magnífico mecanismo de descrédito.

    Dicho esto, yo personalmente no estuve en la casa de la ex-mujer de Ángel para ver lo que pasó. Pero hay varios elementos que hacen desconfiar. La ex-mujer no presentó un parte de lesiones firmado por un médico forense. Además hay testigos que han cambiado su testimonio a lo largo de la causa. Creo que frente a carencias tan graves en un estado de derecho habrían exculpado a Ángel por falta de pruebas.

    Por otra parte, después de una agresión donde ni siquiera se ha producido hospitalización, parece desmedida la pena de cinco años de cárcel. Estamos frente a una hipotética agresión que no requirió ningún tratamiento médico y no está refrendada con el testimonio de un médico forense.

    En fin Armando,

    Si a Ángel le meten cinco años de cárcel por una hipotética agresión sin hospitalización ni parte médico, ¿cuántos años de cárcel habría que meterle a quienes le rompieron un brazo a Laura Pollán en un acto de repudio? La fractura exigió hospitalización y mantener el brazo enyesado durante un tiempo considerable.

    En toda la historia de la revolución jamás se produjo un encarcelamiento por las lesiones causadas en actos de repudio, a pesar de que se perpetraron en presencia de la policía y de cientos de testigos.

  • El PCC-Gobierno a traves de su aparato represivo solo esta creando heroes y martires en la oposicion dentro de Cuba. Para ellos no existen cubanos dignos que se le oponen, solo mercenarios del imperio. El problema que los mercenarios en ningun lugar del mundo se inmolan por una causa politica y en Cuba hacen huelgas de hambre hasta morir, resisten la represion y los duros años de carcel que se les impone inventandoles causas comunes. ¿Esa es la batalla de ideas que hace años convoco el PCC-Gobierno a los cubanos? Solo se siente vergüenza ajena, de la forma en que estos canallas estan manchando el futuro socialista de Cuba.

    “Las ideas no se matan..” le dijo Sarrias un Teniente del ejercito de Batista (y negro) a un soldado que intento fusilar a Fidel cuando lo capturaron despues del asalto al cuartel Moncada. Esa actitud civica hacia el enemigo indefenso salvo la vida a Fidel Castro hace 60 años.

    Un mercenario de un imperio no se expresa asi “…Solo, como Martin Luther King, he tenido un sueño donde los cubanos, igual que lo soñó el más grande de los nacidos en este archipiélago, José Martí, vivíamos en democracia…”

    Lean la respuesta completa de intelectual Santiesteban
    http://cafefuerte.com/cuba/noticias-de-cuba/sociedad/2573-testimonio-del-condenado-la-caza-de-la-dictadura

  • Los cinco años no son por la agresión, sino por forzar la entrada en la casa de la ex-esposa. El hecho de que la haya golpeado o no solo adiciona agravantes a la causa, pero el juez decide la sentencia basado en la acción mas grave.

  • ¿Cinco años de prisión por allanamiento de morada?¿Y eso se considera más grave que una agresión?

    Eso es una monstruosidad.

  • Ruego al autor de este trabajo y a sus lectores no confundir una cosa con otra. En el caso de Bejerano, lo único que pasó, que fue lo único que reconoció este otro artista y que fue por lo único que lo sancionaron en el juicio, fue que el hombre no cerró bien la puerta del baño cuando entró, y por ahí se coló el muchachito, y por eso se formó el problema.
    Esto no quita que el juicio al que se refiera pueda haber estado plagado de malas intenciones, y que esas no son buenas condiciones para la aplicación de la justicia, que debe ser imparcial y todo lo demás.

  • Rogelio, en primer lugar no confundo ambos casos: simplemente doy cuenta de lo que me dijo un prestigioso intelectual, admirado por ambos, sobre las dificultades de solidarizarnos en situaciones confusas…por demás, en cuanto al “caso Bejerano” me ciño a lo expuesto en varios medios, con indéntica información, sobre el desenlace del caso…aquí te va un link a Café Fuerte, quienes cubrieron con rigor y profesionalidad el asunto..lhttp://cafefuerte.com/miami/noticias-de-miami/sociedad/2296-pintor-agustin-bejarano-se-declara-culpable-cumplira-42-meses

  • Gabriel, eso es totalmente normal dentro del monstruo que es el Código Penal cubano.

    Matar a una persona: 7-15 años
    Si es la madre la que mata al hijo recién nacido para ocultar el hecho de la concepción: 2-10 años
    Si fue el conductor de un auto infringiendo las leyes de tránsito terrestre, marítimo, ferroviario o aéreo: 1-10 años
    Si era el responsable de un desvalido al cual abandonó y este abandono le causó la muerte: 4-8 años

    Sustraer un niño ajeno o cambiarlo por otro: 6 meses a 2 años

  • Armando, más allá de declaraciones de amigos, colegas y conocidos tomando partido en favor del acusado lo que hay que buscar es un juicio justo donde se cumplan al detalle todas las garantías procesales y donde Ángel pueda tener un abogado comprometido con su liberación.

    Los criterios individuales de que sí abusó o no de la mujer no ayudan en nada.

    Ayudaría revisar de qué se le acusa, quién lo acusa, qué pruebas ha aportado la fiscalía, qué ha hecho la defensa, quienes son los jueces y si tienen relación con las partes.

  • Aquí estaría el meollo del problema: en la falta de información que permita al público formarse una idea más o menos objetiva del tema. Ojalá la defensa,o el fiscal, accedieran a dar una entrevista…

  • Monstruosidad? Veamos que dice al respecto el código penal ESPAÑOL:

    Artículo 202.

    1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

    2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

    De acuerdo al código penal Español, a Santiesteban le corresponde prisión de uno a cuatro años mas multa de seis a doce meses. Y el código penal cubano es mucho mas estricto, probablemente porque es mas común y pueden optar por libertad condicional tras un tercio de la condena.

    No encuentro los detalles aplicables al caso en la ley cubana, pero para poner las cosas en perspectiva tomemos un delito comparable. Por robar algo de un domicilio, el código penal cubano castiga con prisión de 1 a 3 años, si la vivienda esta habitada (aunque los moradores no se encuentren presentes) se extiende de 3 a 8 años y si implica violencia o intimidación de 7 a 15 años.

    Tomando en cuenta que a Santiesteban lo encontraron culpable de allanamiento y violencia contra la esposa, 5 años (a servir ~2) parece ser una sentencia razonable.

  • La violencia no se demostró, ya que no testificó ningún médico forense. La pena de prisión de seis a dos años de la legislación española, en realidad no significa ingreso en prisión en el sentido cubano por ser la condena de menos de dos años. En esos casos la legislación española permite que el reo simplemente vaya a dormir a prisión, pudiendo trabajar y hacer vida normal.

Comentarios cerrados.