¿Rendimos cuentas?

Armando Chaguaceda

 Book presentation in Old Havana.  Photo: Caridad
Book presentation in Old Havana. Photo: Caridad

Hace unos días, un amigo mexicano me felicitaba por tener, dentro del sistema político de mi país, una práctica promovida por las fuerzas progresistas de todo el mundo: la rendición de cuentas (RdC).

Enseguida recordé que, en efecto, todos los cubanos, al arribar a la mayoría de edad, hemos participado en “Asambleas de rendición de cuentas”, organizadas por los órganos locales del Poder Popular. Y aunque así ha sido por alrededor de treinta años, me sentí obligado a repensar (y explicarle) la realidad de ese asunto.

Rendir cuentas supone establecer mecanismos complejos a diferentes niveles de la institucionalidad por cuya acción los gobernantes: a) deben informar sobre sus actos, b) tienen que demostrar la justeza de los mismos, b) pueden ser sancionados por su mal desempeño. En esas dimensiones se resume, en esencia, la RdC.

En el escenario isleño chocamos con un primer problema de índole discursiva, toda vez que, en nuestros barrios, son los representantes locales del gobierno y sus empresas quienes intercambian con los vecinos-electores, quienes les interrogan acerca de las soluciones a las demandas expuestas anteriormente.

El potencial democrático indudable de este proceso se erosiona porque se limita casi exclusivamente a funcionarios de bajo rango, las demandas giran casi siempre alrededor de bienes y servicios insatisfechos y no sobre procedimientos o asuntos de mayor alcance, y la experiencia poblacional en remover representantes tiene muy contados ejemplos.

Si a  todo eso se le suma el desgaste producto de los efectos de la crisis y el funcionamiento vertical del sistema (que limita los recursos y facultades a disposición de las autoridades locales), entendemos que a la gente rendir cuentas puede no decirle mucho, al identificarse con prácticas tradicionales.

Otra forma de RdC  es la horizontal (intraestatal) mediante agencias legalmente capacitadas y dispuestas para emprender acciones de control sistemático, sanciones o incluso impugnación respecto a actos u omisiones de carácter ilícito realizados por agencias o funcionarios estatales.

Esta se basa en la clásica división de poderes -legislativo, ejecutivo y judicial- con su sistema de contrapesos mutuos (algo inexistente en el unitario diseño del estado socialista cubano, de inspiración soviética) pero también incluye entidades supervisoras como las auditorías, defensorías, contralorías, fiscalías y órganos afines.

En Cuba no poseemos un Tribunal de Garantías Constitucionales y la anunciada creación de Contraloría General de la República parece ofrecer una solución parcial en esa dirección, pues se trata de funcionarios controlados por funcionarios, con prácticamente nula incidencia ciudadana en los procesos fiscalizadores.

Por su parte la RdC vertical (mediante elecciones) ve limitada su potencialidad ya que la elección directa solo se efectúa hasta nivel de diputado.  A ello deberíamos sumar el impacto de la propaganda masiva -y a menudo irreflexiva- a favor de una línea oficial (el llamado por un Voto Unido que elija la nómina completa de candidatos) y la imposibilidad de campañas alternativas que, sin rescatar la politiquería prerrevolucionaria, hagan visibles ante los electores las aptitudes, criterios y prioridades de sus candidatos.

Y aún a escala comunitaria el mayor protagonismo de población, así como la relativamente mayor transparencia del desempeño institucional se ve limitado por la persistencia de estilos de liderazgo y participación tradicionales, movilizativos y autoritarios.

El rostro de mi amigo, al final de la charla, denotaba una expresión menos feliz que la del comienzo.  Pero siento que en esa tarde se impusieron, en nuestro dialogo, dos normas éticas: la de no idealizar aquellos procesos que escogemos acompañar y la de no identificar, mecánicamente,  palabras con realidades. Ambos presupuestos son consustanciales con una noción martiana y marxiana de una verdad siempre revolucionaria.

One thought on “¿Rendimos cuentas?

  • No puede haber contralorì social y su respectiva rendciòn de cuentas ( accountability), si antes no ha habido participación ciudadana y lo màs importante información de la ejecución, la rendición de cuentas no e sun proceso aislado de la elcución nos e trata en tood caso de ceremoniles donde se presentan resultados es un proceso de complejidades significativas que exije flujos de información e intercambios constantes entre los administradores y administrados.

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